Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 17 de enero de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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119, párrafo 2, y párrafo 4, incisos b y f del Código Penal- 3º Hecho; todos ellos unidos bajo las reglas del concurso real -artículo 55 del Código Penal-, y en carácter de autor -artículos 119, párrafo 2, párrafo 3 y párrafo 4, incisos b y f, 125, párrafo 3, 149 bis, párrafo 1, 54, 55 y 45 del Código Penal-, y en consecuencia, condenarlo a la pena de dieciocho 18 años de prision de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales previstas en el artículo 12 del Código Penal.- II. Tener por renunciados los plazos procesales para recurrir la presente Sentencia.- III. Practicar por O.G.A., inmediatamente, el correspondiente cómputo de pena.- IV. V.
VI. VIII. IX. X. XI. Fdo. Dr. Alejandro D. Grippo - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 6.Se hace saber que el nombrado Sergio Osvaldo Gómez, es argentino, DNI 18.007.649, nacido en Viale, Entre Ríos, el 08/05/1967, domiciliado en calle Malvinas Nº 330, de Viale, Provincia de Entre Ríos, hijo de Angel Francisco Gómez y de Delia Cruz Arzogaray con prontuario Policial Nº 811.938 IG.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 20/05/2037 veinte de mayo de dos mil treinta y siete.Paraná, 7 de diciembre de 2021 - Noelia V. Ríos, Secretaria OGA Paraná.
S.C-00015467 3 v./19/01/2022

VICTORIA

En los autos caratulados: Rivero Pablo Estanislao s/ Hurto con escalamiento en grado de tentativa NºG 3221, IPP17466, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria E Ríos, se informa que en esta causa, en fecha 27 de octubre de 2021 se ha dictado sentencia de cumplimiento efectivo, respecto del imputado Pablo Estanislao Rivero, DNI Nº 27.136.538, nacionalidad argentina, de 42 años de edad, de ocupación empleado de la verdulería Milagros sita en calle Velez Sarfield s/n, antes de llegar a 1 de Mayo; de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta debe una materia de tercer año del BAPA, sabe leer y escribir; domiciliado realmente en calle Dorrego Nº 1178 de la ciudad de Victoria, Entre Ríos; nacido en la misma, el día 12 de Febrero de 1979; hijo de Florencio Genaro Rivero f y de Marta Dora Silva; condena que se encuentra cumpliendo en la unidad Penal N 5 a partir del 1 de diciembre de 2021.
A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: Acta de Sentencia Oral de Juicio Abreviado Art. 391 del C.P.P.: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de Octubre de 2021, Por lo que oídos el Ministerio Fiscal, la Defensa, y el imputado; Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391 y 392 del C.P.P.E.R.- 2 Declarar que PABLO
ESTANISLAO RIVERO, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable del hecho constitutivo del delito de Hurto Calificado por escalamiento en grado de tentativa, en grado de autor, previsto en los arts. 163, inc. 4, 42 y 45 del Código Penal; y en consecuencia condenarlo a la pena de un año de prision de cumplimiento efectivo, de acuerdo al arreglo arribado por las partes, con la declaración de quinto reincidente en los términos del art. 50
del CP., debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos, a la cual se le librará oficio, dejandose constancia que el imputado se presentará voluntariamente en la misma el día 1 de diciembre de 2021.- 3 Declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal, por vulnerar el art. 19 de la Constitución Nacional Argentina.- 4 Declarar las costas de oficio arts. 584 y 585 del C.P.P..- 5 Tener por renunciado el plazo para interponer recurso de casación respecto del presente resolutivo. 6
Procédase oportunamente a confeccionar el cómputo de pena por parte del personal encargado de la registración y comunicación de la OGA de acuerdo al art. 20, inc. "b", apartado 5 del Reglamento de Oficinas Judiciales Ac. Gral. Nº 28/14 del 9-9-14, pto. 2º.- 7 Registrar, librar los despachos correspondientes, hacer saber conforme al art. 73, inc. e del C.P.P. y, oportunamente, archivar.- Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto labrándose la presente, que previa Fdo. Dr. José Alejandro Calleja. Juez de Garantías Victoria E. R.
Victoria, 20 de diciembre de 2021 - María del Luján Maiocco, OGA Victoria.
S.C-00015464 3 v./19/01/2022

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/01/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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