Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 17 de diciembre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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hacienda, cereales, oleaginosos y demás frutos del país. Realización de todas las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería.
b Compra, venta, arrendamiento, y administración de inmuebles urbanos y rurales, subdivisión, y urbanización de tierras, loteos, clubes de campo y realización de operaciones previstas en las leyes de propiedad horizontal.
c Prestación de todo tipo de servicios en general relacionados con los puntos a y b de la Cláusula Tercera.
d El estudio, la búsqueda, la proyección y adquisición y transferencia de tecnologías, procedimientos y fórmulas en general en el sector de Agroalimentario.
e Transporte: De toda clase de bienes y servicios, propios o de terceros, en el país o en el exterior, ya sea por vía terrestre marítima o aérea.
f Industrial: Fabricación, Transformación, armado, separación o cualquier otro beneficio de productos o subproductos.
g Financiera: Financiación con recursos propios directa o indirecta de servicios, ventas o toda otra prestación de la Sociedad hacia terceros, no desarrollando actividades previstas en la Ley de Entidades Financieras. La Sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario o hipotecario, y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente.
h Mandataria: Administración de obras, servicios, y otras prestaciones por cuenta de terceros, representante y/o concesionaria de profesionales, empresas, productos, licencias y otros derechos. Ejercer y desempeñar mandatos generales y especiales de terceros.
i Organizar y explotar empresas de servicios, vinculadas a su actividad a través de métodos creados o a crearse. Asimismo, poder realizar toda actividad civil o comercial lícita que tienda al cumplimiento del objeto social.
Capital social: El Capital Social se fija en la suma de $ 6.000.000,00 pesos seis millones dividido en 6.000 seis mil cuotas de $ 1000,00, pesos mil cada una, que los socios suscriben totalmente de la siguiente manera: El señor PIECZOCHA, MARTIN 3.000 tres mil cuotas representativas del Cincuenta por Ciento 50 % del Capital Social, equivalentes a la suma de $ 3.000.000,00 pesos tres millones; el señor PIECZOCHA, IVAN, 1.500 mil quinientascuotas representativas del Veinticinco por Ciento 25 % del Capital Social, equivalentes a la suma de $
1.500.000,00 pesos un millón quinientos mil y el señor PIECZOCHA, NICOLAS, 1.500 mil quinientas cuotas representativas del Veinticinco por Ciento 25 % del Capital Social, equivalentes a la suma de $ 1.500.000,00
pesos un millón quinientos mil.
Dichas cuotas se integran en efectivo en este acto por un valor de pesos un millón quinientos mil $
1.500.000,00 equivalentes al veinticinco por ciento 25 % del Capital Social suscripto, obligándose los socios a integrar el saldo restante en un plazo de dos 2 años a partir de la fecha de Inscripción.
Gerente: Para el primer período de tres 3 Ejercicios queda aquí designados como Gerentes PIECZOCHA, MARTÍN, PIECZOCHA, IVAN, y PIECZOCHA, NICOLAS, los que aceptan expresamente el cargo designado.
Cierre de ejercicio: El Ejercicio Social finalizará el Treinta y uno de agosto de cada año, Registro Público DIPJ Paraná, 10 de diciembre de 2021 Vanina Cipolatti, inspectora DIPJER.
F.C. 04-00025031 1 v./17/12/2021

TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO

NOGOYA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LAS ACACIAS SRL
Jésica Alejandra del Rosario Bosch, DNI 34.471.812, CUIT Nº 27-34471812-7, Pedrón, Arnaldo Fabricio, DNI
33.776.515, CUIT Nº 20-33776515-8, domiciliados en zona rural, XX Septiembre, Nogoyá, Entre Ríos, anuncian la escisión de sus explotaciones unipersonales, transfiriendo parcialmente sus respectivos fondos de comercio a la entidad que van a constituir bajo la denominación social Agro Servicios Las Acacias Sociedad de Responsabilidad Limitada a partir del 1º de diciembre de 2021.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 11.867 De transferencia de Fondos de Comercio, y concordante con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias Ley 25.063 sobre
reorganización de fondos de comercio, y en general explotaciones de cualquier naturaleza , Jésica Alejandra

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/12/2021

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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