Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, jueves 9 de diciembre de 2021

El mencionado Victorio Abelardo Ríos, es argentino, casado, desocupado, nacido en Paraná, el 29/08/1977, hijo de Néstor Carlos Ríos y de Nora Silvia Montiel f, domiciliado en Las Tunas Nº330, de Paraná, Documento Nacional Identidad 26048274.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el : 28/09/2024.Paraná, 2 de diciembre de 2021 - Noelia Ríos, secretaria S.C-00015429 3 v./10/12/2021

VICTORIA

En los autos caratulados: Franz Máximo Rubén - Abuso de armas - amenazas calificadas - atentado a la autoridad s/ Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y lesiones leves agravadas NºG 3082, IPP16921 17456, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria, E. Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 10/11/2021 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto del imputado Máximo Rubén Franz, DNI Documento Nacional Identidad 44.843.147, argentino, 15/04/2003, Victoria, E. Ríos, hijo de Rubén Franz y de Maire Litke, actualmente domiciliado en Barrio Quinto Cuartel, atrás del Refugio Municipal.
A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: Acta Nº 3063 de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del CPP: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de Noviembre de 2021, siendo las 09:20 horas en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, se constituye el Sr. Juez de Garantías, Dr. José Alejandro Calleja, Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.2 Declarar que MÁXIMO RUBÉN FRANZ, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de los hechos constitutivos de los delitos de amenazas calificadas por el uso de armas y abuso de armas en concurso ideal; atentado a la autoridad y lesiones leves agravadas en concurso ideal; tenencia simple de estupefacientes; y amenazas simples, todos en concurso real, previstos en los arts. 149 bis, primer párrafo, segunda parte, 104, y 54; 238, inc. 4, 89, 92, 80 inc. 8 y 54; art. 14, primer párrafo de la Ley N 23.737; 149 bis, primer párrafo, 45, y 55
del Código Penal; y, en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso conforme art. 26 del Código Penal, y al pago de una multa conjunta de doscientos veinticinco pesos $ 225.-, conforme art. 14, 1er. párr. de la Ley 23.737.3 Se establecen reglas de conducta a tenor del art. 27 bis, del C.P., debiendo el condenado Máximo Rubén Franz cumplir con las siguientes: A Obligación de mantener el domicilio constituido, y en caso de mudarlo;
notificar inmediata y fehacientemente el cambio del mismo al Juzgado de Garantías y/o la Fiscalía y Prohibición de verse involucrado en hechos violentos. B Prohibición de acercamiento en un radio menor a 200 metros del domicilio, lugar de trabajo y concurrencia habitual respecto de N.E.V, y de F.A.A, y sus respectivos grupos familiares; y Prohibición de todo tipo de contacto personal propio o por terceras personas, por cualquier medio informático, telefónico, redes sociales, etc. con las mismas, debiendo retirarse de cualquier lugar público y/o privado en que ellas se encuentren, como así también la prohibición de realizar actos molestos, violentos y/o perturbadores, todo ello por el plazo de tres años. C La realización de trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, por una carga horaria total de noventa horas a cumplirse en el plazo máximo de un año, para lo cual, deberá ser entrevistado por el Oficial de Control de Suspensión de Juicio a Prueba a fines de determinar modalidad y lugar de cumplimiento.4 Tener presente la renuncia al plazo para interponer Recurso de Casación contra la presente Sentencia.5 Declarar las costas a cargo del imputado arts. 584 y 585 del C.P.P..6 Registrar, librar los despachos correspondientes, y, oportunamente, archivar. Con lo que no siendo para más se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente, la que es firmada por los comparecientes, todo por ante mí, doy fe. Se deja constancia que la audiencia ha sido videograbada en disco al que se asigna el Nº 3063 del Juzgado de Garantías de Victoria Entre Ríos. Fdo. José Alejandro Calleja. Juez de Garantías Victoria ER
Victoria, 10 de noviembre de 2021 - María del Luján Maiocco, Secretaria Suplente S.C-00015430 3 v./13/12/2021

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/12/2021

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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