Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 6 de diciembre de 2021

fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4 5 6. Tener por denunciado bajo juramento el desconocimiento de otros herederos del causante. 7 8
9 10 A lo demás, oportunamente. Firmado: Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente.
La presente se suscribe mediante firma electrónica Resolución STJER Nº 28/20, del 12/4/2020, anexo IV.
Correo electrónico: jdocyc3-con@jusentrerios.gov.ar.
Concordia, 17 de noviembre de 2021 - Alejandro Centurión, secretario suplente.
F.C. 04-00024618 3 v./07/12/2021

-- -- -El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Concordia, a cargo del doctor Alejandro Rodríguez, secretaría a cargo de la doctora Cecilia Malvasio, cita y emplaza, a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento de los causantes quienes en vida fueran: doña ODILMA ROSA BERSALLI, DNI
Nº 5.395.327, y don ARTURO COLICHELLI, DNI Nº 5.812.358, ambos con último domicilio en calle Nogoyá Nº 1.543 de esta ciudad de Concordia, quienes fallecieran el día 18 de julio de 2012 y 8 de junio de 2020
respectivamente, Concordia, Entre Ríos, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a estos autos a tomar la intervención que legalmente les corresponde y lo acrediten en los autos caratulados Bersalli, Odilma Rosa y Colichelli, Arturo - Sucesorio ab intestato, Expediente Nº 10.589, tramitados ante el juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Concordia, bajo apercibimiento de ley.
La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice: Concordia, 21 de septiembre de 2021. I 1.Por presentadas las señoras María Carina Colichelli, DNI Nº 26.569.543, con domicilio real en calle Entre Ríos Nº 2.048 de esta ciudad y María Daniela Colichelli, DNI Nº 35.445.934, con domicilio real en calle Salta Nº 122, departamento 7º D, de esta ciudad, por derecho propio, con patrocinio letrado de los doctores María Pía González y Wenceslao Martín Gadea, con domicilio procesal constituido en calle La Rioja Nº 943, de esta ciudad, dándoseles en autos la intervención legal correspondiente y por parte. 2. Tener por cumplimentado lo ordenado en fecha 16/9/2021 punto 3. 3. Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de las partidas de defunción acompañadas y lo dispuesto en los artículos 718 y 728 del CPC, declárese abierto el juicio sucesorio de Odilma Rosa Bersalli, DNI Nº 5.395.327, fallecida en fecha 18 de julio de 2012, y Arturo Colichelli, DNI Nº 5.812.358, fallecido en fecha 8 de junio de 2020, vecinos que fueron de la ciudad de Concordia, Entre Ríos. 4. Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, para que lo acrediten dentro del término de treinta 30 días conf. artículo 2.340 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del 1º/8/2015 y artículo 728 del CPCyC.. 5 6. Dese intervención al Ministerio Fiscal. 7. Líbrese oficio a la Dirección General del Notariado, Registro y Archivo - Sección Juicios Universales, con sede en Paraná Disposición Técnico Registral Nº 5 DGNRA
del 8/11/2006 en formulario 4. 8. Mandar agregar en forma digital formato PDF documental acompañada correspondiente a actas de defunciones de los causantes, actas de nacimiento de María Carina Colichelli y María Daniela Colichelli y acta de matrimonio de los causantes. 9.Atento que se acompañó documental en formato PDF, mandar acompañar los originales de dicha documental, conforme Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas en el Contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria Poder Judicial de Entre Ríos Fueros No Penales artículo 10. Hacer saber que la documental deberá estar agregada al expediente antes de dictarse la declaratoria de herederos. 10. Sin perjuicio de lo denunciado en el capítulo IV último apartado del escrito promocional, mandar declarar bajo juramento conforme artículo 718 in fine del CPCC. 11. Mandar agregar Aporte Caja Forense artículo 46 de la Ley 9005 y estampilla actuación letrada artículo 15 correspondiente a los doctores Wenceslao Martín Gadea y María Pía González, que se acompañan en forma digital formato PDF. 12.
Tener presente la reserva formulada en el escrito promocional capítulo V para su oportunidad. 13. Tener por abonada la tasa de justicia correspondiente al segundo causante y mandar agregar formulario impreso y constancia de pago por la suma de $ 378,00, que se acompañan en forma digital formato PDF. A lo demás, oportunamente. Notifíquese, conforme artículos 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez interino.
La presente se suscribe mediante firma electrónica. Resolución STJER Nº 28/20, 12/4/2020, anexo IV. Conste.
Natalia Gambino, secretaria subrogante.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/12/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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