Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 21 de octubre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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superado en la guardia mencionada, por todo lo que pasó, que determinó el desorden reinante. Al llegar mis compañeras de apellido Giacello y Zapata, a las 7;00/7:15 horas aproximadamente del otro día, realizo el pase de guardia correspondiente, ven la situación de los pacientes, lógicamente sorprendidas, y procedo a realizar el registro correspondiente de mi guardia en el libro de reportes diarios de enfermería, entre bromas con las agentes mencionadas. No recuerdo haber visto contenido de manera inadecuada al paciente Moretto. En los días posteriores, se produce un revuelo por las heridas de Moretto, y piden descargos a todo el personal, haciendo hincapié con Graglia y Estigarribia. Yo en mi primer descargo me remití a lo escrito en el libro de reportes de enfermería, no tenía nada más para agregar en ese entonces. Luego se me solicitó ampliación, de parte de las autoridades, y mencioné que Moretto no sufrió daños en mi guardia, que me vi superado por los sucesos, y que no vi contenido de manera inadecuada al paciente Moretto. Posteriormente recibo de manera sorpresiva para mi la denuncia realizada por la hija de Moretto. Comienza el proceso penal y mi abogado defensor era el Defensor Oficial. Por diversos inconvenientes yo no tuve comunicación fluida con mi abogado defensor;
Que además expresó el Sr. Quiroga Pasado un tiempo de que comenzó la causa penal, soy llamado a declarar y me abstengo de declarar por desconocer el detalle de la misma. Después de un tiempo se comunica conmigo telefónicamente el Sr. Fiscal, para hablar conmigo. Después de esto concurro a la Fiscalía y ahí conozco a mi nuevo abogado defensor porque lo habían cambiado, no se porqué razón. Ahí el Fiscal propone la firma del juicio abreviado, yo meditándolo y al considerar que no iba a tener garantías de una defensa adecuada por múltiples causas, resuelvo, aceptar la responsabilidad del hecho y firmar el juicio abreviado. Después de todo esto yo ya cumplí con la sentencia condenatoria, la cual incluye la no realización de suplencias en el Hospital Fidanza, según fs. 91/96. Desde el juicio hasta hoy he realizado suplencias esporádicas en el Centro de Salud Carrillo, no llegando las mismas a 6 meses aproximadamente, continuando con las changas de electricidad para mi sostén.
En noviembre de 2017 tuve un accidente de mucha relevancia en mi pie izquierdo. Transitaba en mi motocicleta en la vía pública y otra moto me chocó de atrás, lo cual derivó en cirugías, prótesis,internación, rehabilitación y la incapacidad de trabajar por aproximadamente 1 año. Mi rehabilitación continúa hasta el día de la fecha, el dolor y la pérdida de movimiento acotan mi labor como electricista y como enfermero y afecta mi situación económica, y por ende a mi hija
Que se clausura el período probatorio y se colocan los autos a disposición de las Defensas, a fin de alegar sobre el mérito de la prueba, del memorial de alegato presentado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. González Leites, quien luego de relacionar la prueba, plantea que su pupilo, carece de antecedentes administrativos previos, menciona también documental que avala su buena calificación laboral, circunstancias que solicita se tengan cuenta, oportunamente, y finalmente, sin que la defensa del agente Videla haya presentado alegatos;
Que conforme al plexo probatorio colectado y relacionado precedentemente, y de acuerdo con los términos de la Sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2015, dictada por el Juez de Transición y Garantías, de la de Septiembre de 2015, dictada por el Juez de Transición y Garantías, de la ciudad de Diamante, Dr. Julián Carlos Vergara, en la causa N 02151 caratulada Quiroga, Norberto Andrés y otro s/ Vejaciones, en la cual se condenara, a los aquí sumariados, en el carácter de coautores materiales del delito de vejaciones y lesiones leves en concurso ideal a las siguientes penas: 1. Carlos Alberto Videla: dos 2 años de prision de cumplimiento condicional; con mas la accesoria de cuatro 4 años de inhabilitación especial para hacer guardias de enfermería, y 2. Norberto Andrés Quiroga: un 1 año y seis6 meses de prisión de ejecución condicional, con mas la accesoria de tres 3 años de inhabilitación especial para trabajar en el Hospital Fidanza de la Ciudad de Diamante;
Que cabe resaltar que, las cuestiones esgrimidas por el Sr. Defensor Oficial en base al descargo de su pupilo, al igual que las declaraciones del agente Videla; relativas a las supuestas circunstancias que los llevaran a acordar con la Fiscalía, que interviniera en la causa penal, una pena en procedimiento abreviado, en verdad exceden el análisis, que, desde ya no puede objetar la plataforma fáctica por la cual la Justicia Penal los condenara;
Que al respecto, se ha dicho La Constitución Nacional, en su art. 18 al mencionar el juicio previo como requisito ineludible para la imposición de pena, se refiere al debido proceso, lo que se busca es garantizar fundamentalmente que no pueda imponerse a una persona una pena, sin que primero se demuestre su culpabilidad, destruyendo así la presunción de inocencia de la que en principio goza, en un procedimiento en el que cuente con la posibilidad de conocer y contrarrestar la imputación que se le formule. Además la imposición de esa pena debe establecerse mediante el dictado de una sentencia debidamente motivada por parte de un juez

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/10/2021

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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