Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 21 de octubre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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condicional, con mas la accesoria de tres 3 años de inhabilitación especial para trabajar en el Hospital Fidanza de la Ciudad de Diamante;
Que se inician las presentes con actuaciones preliminares por nota de fecha 25/09/17 suscripta por el Sr.
Subdirector General de Despacho del Ministerio de Salud, dirigida al Jefe del Departamento Personal, adjuntando copia de Oficio N 632/2017 librado en autos Quiroga, Norberto Andrés y otro s/ Vejaciones Expediente N
02151, en trámite por ante el Juzgado de Transición y Garantías, de la ciudad de Diamante, a cargo del Dr. Julián Carlos Vergara, comunicando la sentencia dictada en los mismos, a sus efectos;
Que de fs. 92/96 se glosa copia certificada de las sentencia dictada en las actuaciones caratuladas: Quiroga, Norberto Andrés y otro s/ Vejaciones Expediente N 02151, en trámite por ante el Juzgado de Transición y Garantías, de la ciudad de Diamante, a cargo del Dr. Julián Carlos Vergara, Secretaría del Dr. Leonardo D.J.
Robledo Ostriz;
Que al prestar declaración indagatoria el Sr. Videla, manifestó: Que, quiero aclarar que yo en ningún momento agredía al paciente Moretto, Luis en el Hospital Fidanza. A pesar que el paciente tenía golpes, escoriaciones, hematomas, en distintas partes del cuerpo, todo era consecuencia de que se caía solo, daba dos o tres pasos y se caía solo. Todo eso era, según me dijeron por un Higroma Cerebral. Incluso ese día, el 23 de julio de 2015, yo ingresé a la guardia a las 15:00 hs. y mi compañero Quiroga, al tomar la guardia a las 07:00 hs, personal saliente de la guardia anterior le manifestó que el paciente se había caído en un cimiento. También quiero negar que haya atado al paciente, tal como se me acusó. Además quiero agregar que en el juicio abreviado, las partes intervinientes defensor, fiscal, como así también el juez, todos me recomendaron que acepte la condena con la finalidad de dar por finalizada la denuncia, teniendo la posibilidad de seguir trabajando en el Hospital, en otra área que no sean las guardias. Todo eso me tenía intranquilo, estaba mal, irritado, alterado por lo que acepté la propuesta para terminar con esa etapa.;
Que continúa manifestando el declarante También quiero agregar y solicitar, a quien corresponda, la pronta reincorporación a mi puesto laboral, debido a la situación económica que estoy pasando, conforme aclaratoria realizada por el Juez de garantías Vergara a fs. 75 en donde refiere que la pena accesoria es de inhabilitación a las tareas de guardia de enfermería estando dispuesto a trabajar en el área que se me indique. Por último aclaro que necesito de los ingresos económicos, debido a que además de ser sostén de mi familia, tengo una hija con problemas de salud Celiaquía a cargo mío, a quien al día de la fecha no puedo satisfacer sus necesidades básicas. Para finalizar, informo que he tenido problemas de salud, relacionados con el estrés que me generó todo esto Eczema en la piel, rotura de ligamento de la rodilla izquierda, según me informaron los profesionales, insomnio, inestabilidad emocional, etc.;
Que al prestar declaración testimonial la agente Sandra Patricia Muñoz, quien se desempeña como Jefa de División Enfermería, en el Hospital Dr. Enrique Fidanza de Diamante, refirió que conoce a los sumariados por una relación laboral, y tiene conocimiento del presente, en razón que los sumariados habían maltratado a unos abuelos internados en el Hospital, entiende que si está probado que hicieron algo mal y fueron condenados, esa situación le da claridad y transparencia al trabajo en el Hospital, agrega que no le parece adecuado de que estén al cuidado de pacientes; expresa que cree que podrían trabajar en cualquier otro lado, pero no al cuidado de pacientes; en la relación con superiores expresa que ambos sumariados eran responsables con sus horarios, si recuerda que cuando trabajaba IPRODI del Hospital, se dio un entredicho entre los compañeros de trabajo, con el agente Quiroga motivo por el cual planificaron sus tareas en otro sector; en relación a Videla, manifiesta que sus compañeros no lo buscaban para trabajar con el las guardias, es decir preferían no trabajar con él las guardias;
finaliza aclarando que ella no estaba presente en el Hospital el día de los hechos;
Que al prestar declaración testimonial el agente Reinaldo Jorge Daniel Caceres, quien se desempeña como Director del Hospital Dr. Enrique Fidanza de Diamante, manifestó que, a su entender la condena afecta la imagen del Hospital, pero también afecta a la esencia del ejercicio de la profesión de enfermero; expresa que del Sr. Videla han tenido llamados de atención, no así del Sr. Quiroga; interrogado si entiende adecuado que una persona condenada por un delito penal contra un paciente del Hospital continúe prestando servicios en otro nosocomio, responde Creo que no debe continuar ejerciendo la profesión de enfermero en ningún hospital de la provincia;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/10/2021

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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