Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 27 de septiembre de 2021

Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que dice: Concordia, 29 de julio de 2021:
Visto y Considerando: Resuelvo: 2.- Tener por promovido por Carlos Alberto Dahuc juicio ordinario de Usucapión contra Regina Martínez de Leiva -LC Nº 1.479.612-, y contra sus herederos y/o sucesores, en la forma y por los motivos aludidos.- 3.- Citar por edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local, -en un tamaño mínimo de cuerpo 9 -a los efectos de que sea legible en forma óptima-, a Regina Martínez de Leiva -LC
Nº 1.479.612-, José María Leiva -MI Nº 5.826.881- y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de quince días, art. 669 inc.3º CPCC-. 7.- Hacer lugar a la eximición de copias, debiendo constar en los edictos que la documental pertinente se halla agregada a estos autos a disposición del interesado.11.- Conste que el Dr.
Rodolfo Juan Gabioud tiene la facultad de: diligenciar los despachos ordenados.- A lo demás, oportunamente.
Fdo. Julio C. Marcogiuseppe. Juez en lo Civil y Comercial.Concordia, 12 de agosto de 2021 - José M. Ferreyra, secretario.
F.C. 04-00021955 2 v./27/09/2021

SAN SALVADOR

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y del Trabajo de San Salvador, Entre Ríos, a cargo del doctor Ricardo A. Larocca, Secretaría del doctor Arturo Horacio Mc. Loughlin en autos caratulados Camino, Emma Graciela c/San Salvador de Malarín, Aurora s/Usucapión Expediente Nº 5.010, cita y emplaza por el término de quince días contados a partir de la última publicación del presente a AURORA SAN SALVADOR DE
MALARÍN, sus herederos y/o sucesores y/o todos quienes se consideren con derecho sobre el siguiente inmueble:
una fracción de terreno con todo lo en ella clavado, plantado, edificado, ubicada en la manzana dos, concesión ciento noventa y uno, lote 2 de la ciudad de San Salvador, distrito Quinto del departamento Colón, hoy distrito Arroyo Grande, departamento San Salvador, provincia de Entre Ríos, que de acuerdo al plano de mensura y división confeccionado por el agrimensor Mario R. Reynoso, registrado en la Dirección de Catastro el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y dos, con número 15.268, consta de una superficie total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.
Límites y linderos: Noreste: línea 3-4 alambrada Sureste 45º 39 Este, de 30 metros, con calle Teniente Gutiérrez de 20,00 metros de ancho.
Sureste: línea 4-5 alambrada Suroeste 44º 21 de 15,00 metros, con Aurora Sosa de Nutz.
Suroeste: línea 5-2 amojonada Noroeste 45º 39 de 30,00 metros, con lote 1 de la misma propietaria.
Noroeste: línea 2-3 alambrada Noreste 44º 21de 15,00 metros, con avenida Sarmiento de 30,00 metros de ancho.
Se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Concepción del Uruguay en fecha 25/11/1891, en el tomo 4º folio 658, para el pago del impuesto inmobiliario está empadronado bajo el Nº de Partida 17-1061390 y las tasas municipales bajo la Partida Municipal 00575, para que comparezcan a juicio a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que seguirán los trámites de la causa artículos 329 669 incisos 2º y 3º del CCC.
La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dispone: San Salvador, 3 de septiembre de 2021. Visto y considerando Resuelvo: 1 2. Tener por promovido el presente juicio de usucapión por Emma Graciela Camino contra Aurora San Salvador de Malarín, sus herederos y/o sucesores. 3. Citar por edictos, que se publicarán por dos 2 días en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a Aurora San Salvador de Malarín, sus herederos y/o sucesores y/o todos quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de quince 15 días bajo apercibimiento de designárseles un defensor de ausente. Hacer saber a la parte interesada que el edicto a librarse deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 329 y 669 del CPCyC Ricardo Agustín Larocca, juez Civil, Comercial y del Trabajo.
San Salvador, 15 de septiembre de 2021 - Arturo H. Mc. Loughlin, secretario.
F.C. 04-00022019 2 v./27/09/2021

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/09/2021

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4779

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/07/2024

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