Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 24 de septiembre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 13 de septiembre de 2021 - Luciano J. Tochetti, secretario a/c.
F. 05-00001012 5 v./01/10/2021

-- -- -El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos y Quiebrasa cargo del Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Luciano José Tochetti, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Mendoza Fabián Alberto SPedido de Quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. Nº 4242, en fecha 14.09.2021 se ha declarado la quiebra del señor FABIÁN ALBERTO MENDOZA DNI 26.564.417 CUIL 20-26564417-2, argentino, quien manifestó ser de estado civil casado, con domicilio real en calle Las Palomas Nº539 de la ciudad de Oro Verde y domicilio procesal en calle Além Nº435 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Ubaldo Roberto Domingo con domicilio procesal constituido en calle calle 25 de Junio Nº 198 Dto. 6 de esta ciudad, teléfono: 4326741, correo electrónico: ubaldordomingo@hotmail.com, quien atenderá los días lunes a viernes de 8 a 12 y los días Jueves de 16 a 20 hs días hábiles judiciales hasta el día 19.11.2021 inclusive. Se han fijado los días 09.02.2022 y 28.03.2022 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 17 de septiembre de 2021 - Luciano J. Tochetti, secretario.
F. 05-00001013 5 v./01/10/2021

SENTENCIAS

GUALEGUAY

En el marco del Legajo de I.P.P. Nº 31774/21 y su acumulado N 32252/21 caratulado Domínguez Esteban Ramón s/ Amenazas Coactivas y Lesiones Agravadas en Concurso Ideal, Consursadas Realmente con Violación de Domicilio, Resistencia a la Autoridad y Robo se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Esteban Ramón Domínguez, apodado Palomo, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº 34.680.118, de 31 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Gemes 1040 de Barrio Pancho Ramírez, de la ciudad de Gualeguay, nacido en esta ciudad el día 01 de noviembre de 1989, con estudios primarios completos, que es hijo de Miguel Horacio Domínguez f y de Olga Mabel Bello, con antecedentes penales computables, se ha resuelto lo siguiente: Gualeguay, 1 de septiembre de 2021.- Sentencia: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.- 2º Declarar a ESTEBAN RAMON DOMINGUEZ, ya filiado en autos, autor penalmente responsable de la comisión del delito de amenazas coactivas y lesiones agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de una persona con quien se mantuvo relación de pareja y en contexto de violencia de género en concurso ideal, que a su vez concurren materialmente con violación de domicilio, resistencia a la autoridad y robo, en calidad de autor art. 149 bis, 89, 92, 80 incs. 1 y 11, 150, 164 y 239, 45, 54 y 55 del C.P., hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia condenar al mismo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo -arts. 149 bis, 89, 92, 80 incs. 1 y 11, 150, 164 y 239, 45, 54 y 55 del C.P., arts. 391, 452 ss. y concordantes del C.P.P. y en consecuencia declararlo Segundo Reincidente. 3º Imponer las costas al condenado en su totalidad arts. 547 y 548 del C.P.P., sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia. 4 Recaratulese el presente legajo,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/09/2021

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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