Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de agosto de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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que confeccionaron informe que tilda de violento a Paredes, aparece visualizado en fotografías, de ropa civil y con un megáfono, aduce violación del derecho de defensa pues no se las mostraron en la indagatoria, no pudo defenderse siendo esta una acusación genérica. Que el informe fue firmado por Villalba quien luego en sede Judicial dice que no fue elaborado por él, que fue aportado por el Consejo de Disciplina. Se pregunta cómo defenderse de un informe firmado por quien dice no lo elaboró y usado para determinar la cesantía, concluye que es violatorio del debido proceso. Que en el mismo informe se prueba la contradicción de Villaba quien dice que fue agredido y obligado a hablar ante la muchedumbre, y en el video se observa que no es agredido y no dice nada; y Que para la cesantía el Jefe de Policía tuvo en cuenta las declaraciones de Humberto Salvador que manifestó que en la entrada estaban los hermanos Paredes en un núcleo duro, y también declaró que estaba el funcionario Elíseo Cendra, y en sede Judicial se desdijo, que no lo vio y fue probado que Cendra no participó, otra incongruencia es que Paredes estaba bajo ART, y lo hacen figurar como en servicio. El mismo testigo dice haber visto a los hermanos Paredes con remeras en sus cabezas, agrega que tenían las cabezas tapadas como puede saber si eran ellos y cuál de los tres era, máximo teniendo en cuenta que el testigo ya se desdijo al identificar a Cendra, lo cual genera incertidumbre y falta de precisión en las pruebas; y Que plantea Incongruencia en la calificación del castigo por violación al principio de igualdad y persecución ideológica. Sostiene que de la lista de nombres informados por los jefes como personal agresivo y violentos que sostuvieron la toma de los días 8 y 9/12/2013, muchos fueron sobreseídos excepto los que participaron de una reunión tendiente a conformar una asociación sindical de trabajadores de Seguridad Publica de Entre Ríos, los cuales sufren el castigo de la Cesantía; y Que se agravian porque consideran que tanto las conductas como las penas que se le atribuyen conforme los artículos 161 inc. 1, 161 inc. 13, 162 de la Ley 5654/75 son indeterminadas, refieren a conductas genéricas e imprecisas y cita el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay en la causa Dargainz, Horacio José c/ Estado Provincial s/ Contencioso administrativo, que sostiene que si bien la Policía goza de potestad disciplinaria, su ejercicio no puede menguar los derechos constitucionales de peticionar a la autoridad, de reunión pacífica y de expresión de sus ideas; y Que continúa analizando los art. 4 Inc. c, 1 inc. a, 11 inc. f, 12 inc. a, 12 inc. e, 12 inc. r, 12 inc. s y 313, concluyendo en todos que la prueba es contradictoria, no hay certeza acreditada y el hecho atribuido no encuadra en la figura legal; y Que plantea la caducidad de plazos, prescripción del sumario administrativo y violación al debido proceso: señala la palmaria violación a lo dispuesto por los arts. 203 y 208 Ley 5654/75, que el Sumario contra su defendido duró más de cinco años, y se prorrogo mínimo diez veces, que esta prolongación atenta contra el derecho de defensa y produce un abuso de derecho; resaltando que el tiempo razonable también es un derecho exigible e incluido en la garantía del debido proceso; y Que analizando los agravios esgrimidos, las constancias de autos y el contenido del acto atacado podemos advertir que en relación al tiempo transcurrido desde la realización del hecho imputado y la aplicación de la sanción, es innegable, que el mismo se encuentra ampliamente justificado por la índole de los hechos investigados, es obvio que debería existir inmediatez entre el hecho y la sanción pero hay procesos en donde la producción de pruebas, la cantidad de involucrados, y presentaciones individuales prolongan en forma indeseable los procedimientos, destacándose que dicha demora en la producción de todas las diligencias es tendiente a garantizar la legítima defensa de los imputados; y Que ha de tenerse en cuenta además, que los hechos motivo del presente Sumario Administrativo se fundamentaron en las actuaciones Judiciales caratuladas Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas, en concurso ideal e instigación publica en concurso real. La causa administrativa es independiente de la causa Judicial en tanto la conducta reprochable desplegada por el empleado o funcionario público puede no encontrarse tan estrictamente tipificada como si lo está en el derecho Penal, por lo que puede darse el caso en que no sea penalmente responsable, pero si haya incurrido en una conducta merecedora de repudio administrativo; y Que la Ley 5654/75 en el Capítulo XII establece que en todos los casos de procesos penales contra el personal, se debe juzgar administrativamente la conducta del procesado, que la resolución condenatoria administrativa

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/08/2021

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones4805

Primera edición01/12/2003

Ultima edición08/08/2024

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