Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/7/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, jueves 22 de julio de 2021

capital aprobará las condiciones de monto y plazo para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
Quinta: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de la totalidad de los restantes socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quinces días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considerará que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferir las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la Jurisdicción del domicilio legal a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo Nº152 de la Ley 19.550. Para el caso de que la oposición resultare infundada, los demás socios podrán optar en el plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas sociales a ceder. A los efectos de fijar el valor patrimonial proporcional de las cuotas se tomara el valor del patrimonio neto del balance del último ejercicio. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno de los socios que deseen adquirir las cuotas sociales a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio de régimen de mayorías.
Sexta: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayoría. En caso de fallecimiento de uno de los socios, el resto de los socios podrán optar por: ejercer el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales del socio fallecido según el régimen establecido en el artículo anterior; o incorporar a los herederos si así estos los solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad. Si no procede la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.
Séptima: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe, el régimen de mayoría la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula quinta.
Octava: La administración, representación y uso de la firma estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, los que actuando en forma individual tendrán las más amplias facultades para actuar en nombre de la sociedad y conducir los negocios sociales con las responsabilidades y deberes que les acuerda la ley, pudiendo, sin que esta enumeración sea limitada, firmar toda clase de instrumentos públicos y/o privados, representarla ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante las autoridades bancarias, oficiales, mixtas o privadas, ejecutar por cuenta de la Sociedad todos los actos a excepción de los siguientes: disponer la venta o la constitución de privilegios especiales como prenda o hipoteca sobre bienes registrables automotor, propiedades, maquinas de propiedad de la sociedad. Estos actos serán aprobados en forma previa por la reunión de socios con mayoría simple de capital, dejando constancia de ello mediante la confección de actas específicas. Asimismo, las cuentas bancarias serán abiertas a nombre de la sociedad y/o a la orden indistinta de/los gerente/s y/o de los socios.
Novena: El o los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.
Décima: El cargo de gerente será remunerado, la remuneración será fijada por la Asamblea de Socios.
Decimoprimera: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, la asamblea se reunirá para cubrir el cargo vacante y designara al nuevo gerente.
Decimosegunda: Los socios se reunirán en asamblea para deliberar y tomar decisiones por iniciativa del/los gerentes/s o cuando cualquiera de ellos lo solicite por considerarlo conveniente por la importancia de los temas a tratar. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital presente, con la excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/07/2021

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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