Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 252 MPIyS
OTORGANDO APORTE NO REINTEGRABLE
Paraná, 10 de marzo de 2021
VISTO:
La presente gestión por la cual se interesa un Aporte No Reintegrable para la Municipalidad de General Campos, para la Obra; Proyecto Residencia Adultos Mayores - Departamento San Salvador; y, CONSIDERANDO:
Que el Presidente Municipal solicita un Aporte no Reintegrable, para la referida Obra, ya que la ejecución de la misma tiene como finalidad brindar solución habitacional a los adultos mayores de la ciudad, bajo la modalidad de comodato; mientras ellos deseen habitar los mismos, evitando de ésta manera que tengan que costear importantes gastos de sus haberes en alquileres. Además se pretende incorporar un control periódico médico, e incentivo en la participación de actividades deportivas y culturales; y Que con providencia obra autorización del Sr. Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; y Que el Sr. Gobernador autoriza la prosecución del trámite de otorgamiento de un Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de General Campos, por la suma total de pesos ochocientos mil $ 800.000,00, para la obra Proyecto Residencia Adultos Mayores en el Departamento San Salvador;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS y la Contaduría General de la Provincia, en lo que es de sus competencias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Otorgase un Aporte No Reintegrable por la suma de pesos ochocientos mil $ 800.000,00, a favor de la Municipalidad de General Campos en la persona de su Presidente Municipal Sr. Martínez Sergio Eduardo, DNI 17.654.359, con destino a la Obra Proyecto Residencia Adultos Mayores en el Departamento San Salvador.Art. 2.- Facultase a la Tesorería General de la Provincia, para que previa intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, mediante sistema de libramiento efectivice el importe correspondiente de los fondos dispuestos por el Artículo 1 del presente, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.Art. 3.- Impútese el gasto a la Dirección de Administración: 958
Carácter: 1 - Jurisdicción: 25 - Subjurisdicción: 01 - Entidad: 0000 Programa: 01 - Subprograma: 00 - Proyecto: 00 - Actividad: 01 - Obra:
00 Finalidad: 1 - Función: 31 - Fuente Financiamiento: 11 - Subfuente Financiamiento: 0001 - Inciso: 5 - Partida Principal: 8 - Partida Parcial: 6 - Partida Subparcial: 0099 - Departamento: 99 - Ubicación Geográfica: 99, del Presupuesto vigente.Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS para el debido trámite.
GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard
DECRETO Nº 271 MPIyS
APROBANDO ADENDA
Paraná, 10 de marzo de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Secretaria General de la Gobernación, en la que interesa la prestación de servicios del agente Tomás Laureano Charras, DNI 37.703.218; y, CONSIDERANDO:
Que el Sr. Tomás Laureano Charras, DNI 37.703.218, fue contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios, aprobado por Decreto N1024/20 MPIYS y renovado en iguales condiciones por Decreto N
2739/20 MPIYS; y, Que en virtud del perfil, formación e idoneidad del agente citado precedentemente, y a las necesidades expresadas por la Secretaria General de la Gobernación, es que dicho organismo interesa celebrar una Adenda por la que se modifique la cláusula primera del Contrato mencionado en el párrafo precedente, para que el agente preste Servicios en dicho ámbito; y, Que obra a fs. 10 la conformidad del Sr. Tomas Charras y a fs. 14 la correspondiente autorización del Sr. Gobernador de la Provincia a la prosecución del trámite, en cumplimiento de la normativa vigente; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Modernización de la Gobernación, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; y, Que corresponde encuadrar la presente gestión en las disposiciones establecidas por Decreto N 3688/08 GOB. y sus modificatorios Decreto N 4433/10 MEHYF y N 4509/12 MEHYF.-

Paraná, viernes 14 de mayo de 2021

Por ello;

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Apruébase a partir de la fecha del presente Decreto, la adenda, celebrada entre el Sr. Tomás Laureano Charras, DNI
37.703.218 y el Arq. Marcelo Richard, en su carácter de Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, y cuyo original forma parte integrante del presente Decreto, por la cual se modifica la Clausula Primera del Contrato de Locación de Servicios, aprobado porDecreto N 1024/20 MPIYS y renovado en iguales condiciones por Decreto N 2739/20 MPIYS.Art. 2.- Facúltese a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a efectuar la liquidación y abonar los haberes correspondientes a favor del Sr. Tomás Laureano Charras, de conformidad a lo dispuesto en la Adenda aprobada por el Artículo 1 de la presente norma legal.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese y pásense las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios para conocimiento y prosecución del trámite.
GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard
DECRETO Nº 272 MPIyS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 10 de marzo de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones en las cuales se tramita la incorporación al Presupuesto vigente de los remanentes del Ejercicio 2020, de los recursos con afectación específica; y CONSIDERANDO:
Que se confeccionaron las planillas analíticas del gasto, de recursos y proyectos de inversión, obras y actividades modificaciones para el presente ejercicio, las que forman parte del presente texto legal; y Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial, la Contaduría General de la Provincia y la Oficina Provincial de Presupuesto perteneciente al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; y Que la modificación presupuestaria que se tramita encuadra en los términos de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley N
10.848- Presupuesto 2021; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2021, de la Jurisdicción 25: Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Unidad Ejecutora: Unidad Ejecutora Provincial, mediante Ampliación de Créditos por un monto de pesos treinta millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiocho con 80/100 $ 30.151.628,80 de acuerdo a las Planillas Analíticas del Recurso y del Gasto, que forman parte del presente Decreto.Art. 2: Modifícase el Plan de Obras Publicas vigente de lo Unidad Ejecutora Provincial, de acuerdo a las Planillas de Proyecto de Inversión, Obras y Actividades Modificaciones que forman parte del presente Decreto.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese, archívese y remítase copia a la Honorable Legislatura de la Provincia y a la Oficina Provincial de Presupuesto a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard Hugo A. Ballay
ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
La Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos notifica a los contribuyentes indicados en los Anexos I, II y III del presente, que, encontrándose inscriptos como contribuyentes en impuestos declarativos y no habiendo presentado Declaraciones Juradas en los últimos treinta y seis 36 períodos mensuales, su situación se enmarca en el supuesto contemplado en el Inciso 13
último párrafo del Artículo 12 del Código Fiscal T.O. 2018, modificado por Ley N 10856, estando facultada la Administradora Tributaria para efectuar la baja de oficio en los impuestos aludidos. En virtud de ello, se les otorga un plazo de quince 15
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto, para que aporten los elementos de prueba que puedan justificar la eventual improcedencia de la referida baja, en caso contrario se efectuará la misma.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/05/2021

Nro. de páginas166

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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