Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 19 de febrero de 2021

BOLETIN OFICIAL

Carrera Enfermería - Escalafón Sanidad, del Hospital Dr. Pascual Palma de Paraná, las funciones de Jefe de División Enfermería del mencionado nosocomio, y el adicional por responsabilidad funcional, a partir del 06.03.17 y hasta la fecha del presente decreto, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 3º.- Asígnanse en carácter transitorio, a favor del Agente Ramón Honorio Fabián Prechz, DNI N 18.273.874, Categoría 19 Tramo A - Carrera Enfermería - Escalafón Sanidad, del Hospital Dr.
Pascual Palma de Paraná, las funciones de Jefe de División Enfermería del mencionado nosocomio, y otórgase el adicional por responsabilidad funcional, a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto se realice el concurso respectivo.Art. 4º.- Reconócense, a favor de la ex Agente Graciela María Schuth, DNI N 16.107.514, las funciones desempeñadas como Supervisora de Recursos Humanos y Materiales, del Hospital Dr. Pascual Palma de Paraná, y el adicional por responsabilidad funcional, por el período 11.05.17 al 01.04.19, atento a lo expresado en los considerandos precedente.Art. 5º.- Impútase el gasto a las siguientes cuentas del presupuesto vigente: Dirección de Administración 960, Carácter 1, Jurisdicción 45, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 19, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 16, Obra 00, Finalidad 3, Función 12, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 1, P a rtida Pr in cipa l 1, P art id a Par cial 3/4/6, Partida Subparcial 1716/1007/1037/1058/1075, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.Art. 6º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda, a favor de la ex Agente Graciela María Schuth, DNI N 16.107.514 y del Agente Ramón Honorio Fabián Prechz, DNI N 18.273.874, conforme a lo dispuesto en los artículos 2,3 y 4 del presente texto normativo.Art. 7º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 2294 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de diciembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Dr. Carlos Aníbal Berlo, DNI N 12.499.927, con patrocinio letrado de la Dra. María Alicia Temón, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N 742/19
MS, que aprobó y dio por finalizado el sumario administrativo dispuesto mediante Decreto N 677/15 M.S., y dispuso la sanción de cesantía, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 71, incisos a y b de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, régimen de aplicación general para el presente caso como;
también en concordancia con el régimen específico del Personal Médico Asistencial que presta servicios en los establecimientos de Salud Pública de Entre Ríos, es decir la Ley 9892 - Régimen Jurídico de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria que en su artículo 46, incisos d y e, contempla como causales de cesantía la Negligencia manifiesta, omisión reiterada o faltas graves en el desempeño de sus funciones y las inasistencia injustificada dentro del quinto día corrido, incumplimiento reiterado y sancionado del horario respectivo, ausencias injustificadas del servicio por 10 diez días en el año calendario y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de autos el recurrente esgrime en sus agravios la nulidad del procedimiento sumarial, esgrimiendo la violación de los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, en atención a la falta de notificación de los actos procesales del procedimiento sumarial, ya sea por la propia administración o por el Sr.
Letrado de Oficio designado por el propio recurrente, a partir del acto de indagatoria, destacándose en forma indubitable, que el procedimiento se desarrolló respetando las pautas establecidas en el vigente Reglamento de Sumarios Administrativos establecido en el Decreto N 2/70 y sus modificaciones;
Que en este sentido cabe traer a colación el artículo 11 de dicho reglamento que establece: Salvo los casos en que proceda la notificación personal o en el domicilio, las resoluciones quedarán notificadas los días martes y viernes o siguiente hábil si cualquiera de ellos fuere inhábil. Sólo se notificarán personalmente o en el domicilio por alguna de las formas establecidas en el artículo 10, las siguientes resoluciones: 1.- La que cita para prestar declaración indagatoria o sus ampliaciones. 2.- La que abre la causa a prueba y la clausura de esta etapa. 3.- Las que resuelven recursos. 4.- La que hace saber al abogado defensor que ha sido propuesto como tal. 5.- La que ordena la producción de las medidas de mejor proveer, dispuesta por la Comisión Asesora de Disciplina. 6.- En los demás casos que así lo disponga el presente reglamento;

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Que en consecuencia, no hay elementos para admitir las afirmaciones que en este sentido vierte en sus agravios el recurrente, y el valor que le atribuye a la presunta llamada que habría realizado al Sr. Defensor Oficial por designado. Es dable remitir a la audiencia indagatoria y a la propia declaración del entonces imputado. Por otra parte y estando constituido el domicilio legal en el Despacho Oficial del Defensor designado, las notificaciones que por derecho correspondía efectivizar se cursaron correctamente;
Que por otra parte, el recurrente efectúa un planteo de prescripción que aborda sucintamente: solicitó una licencia por cargo de mayor jerarquía, a partir del 30.08.2011 y hasta el 31.12.2012, la que habría seguido usufructuando sin acto administrativo alguno que respaldare este pedido, retomando las funciones a partir del 01.03.2016 como médico auditor de la Sección Seguros y ART del Hospital San Martín;
Que el Dr. Berlo suscribe una simple solicitud de pedido de la licencia referida, el mismo día en que habría sido designado interinamente para cumplir funciones en el Departamento Médico Forense del Poder Judicial de Entre Ríos, atento a ello a fojas 13, obra intervención de la Asesoría Legal de la Dirección General de Personal, con fecha 11.09.2013, que comparte la opinión legal y solicita se confirme el uso efectivo de la licencia en cuestión, debiendo en su caso y de continuar la misma intimar a su regularización. Por lo que en fecha 27.08.14, se notifica fehacientemente al recurrente, que la licencia no había sido reconocida, intimándoselo a regularizar su situación, dado que no estaba cumpliendo con el servicio efectivo bajo apercibimiento de ley;
Que la conducta pasiva frente a la intimación referida, generó el dictado del Decreto N 677/15 M.S., del 30 de diciembre, que dispuso, rechazar la solicitud de licencia por cargo de mayor jerarquía y disponer la instrucción del sumario administrativo obrante en estas actuaciones, que recién es notificado al Dr. Berlo, conforme constancia de fojas 44, en fecha 06.12.2016;
Que el recurrente en sus agravios esboza una suerte de pedido de prescripción genérico, entendiendo y sin argumentar puntualmente los extremos prescriptivos, que se trata de sancionar una conducta que data del 2012 y como el artículo 69 de la Ley 9755, establece un plazo prescriptivo de dos años, contados a partir del conocimiento del hecho, la sanción recurrida se encontraría prescripta. Además entiende que se habría excedido el plazo de tramitación del sumario previsto en el artículo 74del mismo cuerpo legal;
Que el Decreto N 677/15 M.S. establece claramente en su parte pertinente, la tipificación de la conducta descripta ut supra, como comprendida en el artículo 71, incisos a y b de la Ley 9755, que refieren a las inasistencias injustificadas que excedan los diez 10
días continuos y discontinuos en el lapso de 12 meses anteriores y al denominado abandono de servicio que se configura con más de cinco 5 inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuere intimado previamente en forma fehaciente a retomar a sus tareas;
Que como se ha descripto, a partir del 30 de agosto de 2011
comenzó de facto, el uso y goce de una licencia por cargo de mayor jerarquía, con la sola presentación del formulario genérico de licencias obrante a fojas 01, sin instar o al menos esperar la respuesta de la Administración, ya que quedó plenamente acreditado por las opiniones legales referidas, que esta solicitud no es de usufructo inmediato, en especial por las particularidades del cargo que pasó a desempeñar en la Justicia de Entre Ríos. Es decir se está con un comportamiento de origen irregular, que se prolongó en el tiempo, ya que nunca se lo autorizó al Dr. Berlo a esta licencia y fue fehacientemente anoticiado de su no concesión mediante CD, del 27.08.14, donde se le notificó, que la misma no había sido reconocida y que a pesar que solicitó licencia hasta el 31.12.2012, no se presentó a prestar funciones en el Nosocomio, intimándoselo a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ley, confrontar a fojas 27 y acuse de recibo a fojas 28, de fecha 01.09.2014;
Que ésta es la fecha que debe tomarse como conocimiento fehaciente de la falta por parte de la Administración, por lo que no hay prescripción Art. 69 Ley 9755 al no haber trascurrido más de 2
años hasta el Decreto N 677/15 MS, el Dr. Berlo, nunca respondió esta intimación y muy por el contrario prosiguió usufructuando la ilegítima licencia. Como se observa en la certificación de fojas 80, emitida por la Secretaría del STJER, prestó funciones en el Departamento Médico Forense de ese Superior Tribunal desde el 29.08.2011 hasta el 02.06.2015. Ello demuestra acabadamente que a pesar de la CD descripta, prosiguió con su conducta desaprensiva y negligente. Y ello incluso adquiere mayor relevancia, porque demuestra además que, el citado profesional desde el 02.06.2015
en que dejó de prestar las funciones detalladas hasta el 01.03.2016
que se reincorporó al Hospital San Martín de Paraná, constancia de fojas 87 por un período de 9 meses, no desempeñó servicios efectivos en ninguno de los ámbitos referidos;
Que en este aspecto resulta esclarecedor el testimonio de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Hospital San Martín

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/02/2021

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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