Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en dictamen a fs.
81/82 concluye que el señor Odiard no contaba con habilitación pertinente anual 2017 según surge de las actas y de las certificaciones por funcionarios policiales, lo que constituye infracción al artículo 9y 14del Decreto Reglamentario N279/03 S.E.P.G., por no contar habilitación anual ni receta agronómica, todo lo que fuera reconocido oportunamente por el sumariado al manifestar haber ejercido dicha actividad según reconoce 10 días antes de la inspección; y Que han tomado intervención de competencia el área técnica y jurídica de la Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Humberto Miguel Odiard, DNI N 12.950.469, contra la Resolución N 396/20 DGA, conforme a los considerandos precedentes.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese, notifíquese, a través de la Dirección General de Agricultura y pasen las presentes actuaciones a la Fiscalía de Estado, para la ejecución de la multa en cuestión, cumplimentado, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
DECRETO Nº 1749 MP
RESCINDIENDO CONTRATOS
Paraná, 22 de octubre de 2020
VISTO:
La situación referida a los contratos de obra de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción; y CONSIDERANDO:
Que conforme lo plasmado en el Acta Acuerdo con las Asociaciones Gremiales, se acordaron los lineamientos generales y las condiciones para la incorporación a contratos de servicios, conforme los cupos vacantes existentes en cada jurisdicción; y Que para la cobertura de cargos vacantes se estableció seleccionar a los agentes que revistan como contratos de obra de cada una de las Jurisdicciones y que cuentan con una antigedad de un 1 año o más de contratación ininterrumpida computada al 31 de diciembre de 2016; y Que en tal sentido se realizaron los relevamientos pertinentes en la comisión integradora por representantes del Gobierno Provincial, la Asociación Trabajadores del Estado ATE y la Unión Personal Civil de la Nación UPCN y se procedió a la determinación de los agentes que se encuentran alcanzados por las disposiciones indicadas precedentemente, plasmado mediante Acta Comisión de Ordenamiento de la planta de personas baja la figura de contratos de obra de fecha 8 de agosto de 2019, obrante en las presentes actuaciones; y Que teniendo en cuenta que el orden de prelación para la cobertura de los cupos esta determinado por la mayor permanencia como contrato de obra, corresponde incorporar a la planta de personal temporario a los agentes que se identifican en el Anexo I, que agregado forma parte del presente; y Que han tomado la intervención de competencia la Dirección General de Administración, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Producción, la Dirección General de Recursos Humanos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rescíndase los contratos de obra de los agentes cuya nómina se detallan en el Anexo I, a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 2 - Dispóngase la cobertura de cupos vacantes mediante la incorporación a partir de la fecha del presente decreto, a la Planta de Personal temporario del Ministerio de Producción, de los agentes cuya nómina se detallan en el Anexo I", en los tramos y categorías que para cada caso se indican y conforme a los contratos de servicios celebrados, que agregados forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3 - Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, a liquidar las sumas devengadas a favor de los respectivos contratados, como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 2 de la presente Norma Legal.

Paraná, lunes 21 de diciembre de 2020

Art. 4 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 5 - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo ANEXO I
Apellido y Nombre Agrupamiento /Tramo Organismo
Cat.
Barrera, Pablo - Administrativo y Técnico Administrativo B Secretaría de Ambiente 8.
Fontana Lai, Álvaro Profesional Universitario Prof. C, Secretaría de Ambiente 4.
Labriola, Martín - Profesional b Prof. B - Secretaría de Ambiente 5.
Migliora Ma. José - Administrativo y Técnico Administrativo B
- Secretaría de Ambiente 6.
Poos, Luis Agustín - Profesional Universitario Prof. C, Secretaría de Ambiente 4.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 1123 CMER

ELEVANDO TERNA
Paraná, 11 de diciembre de 2020

VISTO:
El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 217 destinado a cubrir cuatro 4 cargos de Agente Fiscal N 2, Nº 3, Nº 7
y N 8 de la ciudad de Concordia; y CONSIDERANDO:
Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura CMER, proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;
Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para los cargos de Agente Fiscal N 2, Nº 3, Nº 7 y N 8 de la ciudad de Concordia;
Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de: las Resoluciones PCMER 251/19; Resoluciones CMER 1050/18;
1088/20; 1098/20 a 1104/20; Resolución N 139/20 SGMER; las Actas N 9/20 Nº 21/20 a Nº 24/20; y Dictamen emitido por el Jurado Técnico;
Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos RGCP, el CMER
procedió a establecer el orden de mérito, el que a los fines de la presente se conforma por los siguientes postulantes: 1 Benedetti, Nadia Paola: Setenta y nueve con Noventa y siete puntos 79,97; 2 Garrera Allende, Pablo Jorge: setenta y nueve con sesenta puntos 79,60; 3 Martínez, Fernando René: setenta y nueve con cincuenta y un puntos 79,51;
Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99
del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, por lo que la lista complementaria se integra con los siguientes postulantes que en orden prelativo, resulta: 4 Irurzun, Susana Griselda: setenta y seis con veintinueve puntos 76,29; 5 Argello De La Vega, Matías Raúl: setenta y cuatro con cuarenta y dos puntos 74,42; 6 Barbosa, Facundo Javier: setenta y dos con ochenta y cinco puntos 72,85;
Que, según lo establece el artículo 100 del RGCP, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación;
Que, en el caso concreto del referido Concurso, tanto alguno de los postulantes ternados como aquellos que se encuentran en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/12/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4789

Primera edición01/12/2003

Ultima edición17/07/2024

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