Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 15 de diciembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

la hora doce y treinta minutos Se RESUELVE: I Declarar que MARÍA GUADALUPE PEREZ, sin sobrenombres o apodos, Documento Nacional Identidad Nº 24.637.664, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, es autora materialmente responsable del delito de promoción y facilitación a la prostitución de menores calificado por el modo violencia y amenazas y por ser conviviente y guardadora de la víctima -previstos en los Arts. 45 y 125 bis, párrafo 3º, del Código Penal texto según Ley Nº 25.087-, y condenarla a la pena de pena de diez 10 años de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales -Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal-.
II Declarar que JOSÉ MARTÍN DÍAZ, alias Come Cuy, Documento Nacional Identidad Nº 31.484.874, ,cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, es autor materialmente responsable del delito de facilitación a la prostitución de menores de edad calificado por el vínculo y por la condición de guardador de la víctima -previstos en los Arts. 45 y 125 bis, párrafo 3º, del Código Penal texto según Ley Nº 25.087-, y condenarlo a la pena de pena de diez 10 años de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales -Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal-.
III Declarar IV Dar cumplimiento V Proceder VI Proceder
VII Tener presente VIII Hágase saber IX Fdo. Gervasio Labriola, Vocal; Gustavo Pimentel, Presidente; Alejandro Grippo, Vocal. Es copia.
La personas condenadas son: José Martín Díaz, alias Come Cuy, argentino, DNI Nº 31.484.874, soltero, albañil, domiciliado, en calle Luis Palma Nº 1291 esquina Gaucho Rivero de esta ciudad de Paraná, nacido en Paraná el 01 de julio de 1985, de 35 años de edad, de educación primaria incompleta cursó hasta 5to. grado, sabe leer y escribir, hijo de Oscar Díaz y de Dora Ester Osuna, sin antecedentes penales; y a María Guadalupe Pérez, sin sobrenombres o apodos, argentina, DNI Nº 24.637.664, viuda, nacida el 16 de mayo de 1975
en Paraná, de 46 años de edad, con domicilio en calle Montiel y Lescano, de educación primaria incompleta ha empezado a aprender a leer y escribir, trabaja en casas de familia, hija de Julio Pérez y de Francisca Ocampo, sin antecedentes penales.
Paraná, 25 de noviembre de 2020.
S.C-00014964 3 v./16/12/2020
Se comunica que en la causa Nº 5241, caratulada: Pérez, Javier Vicente s/ Amenazas calificadas en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, de esta Sala II en Transición del Tribunal Juicios y Apelaciones de la ciudad Paraná han recaído la siguiente: Sentencia Nº 41: En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las doce treinta horas, se reunieron en el Salón de Acuerdos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, Doctores Alejandro Grippo, Ricardo Bonazzola y Gabriela Garbarino, asistidos de la secretaria autorizante, Dra. Melina Arduino SENTENCIA: I. Declarar que VICENTE JAVIER PEREZ ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma , y en consecuencia condenarlo a la pena de ocho 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales -Arts. 119, párr. 3º y 4 Inc. d y 12 del Cód. Penal-.
II. Mantener el estado de libertad en que se encuentra el incurso hasta que adquiera firmeza la presente sentencia, tiempo durante el cual se mantienen vigentes las restricciones oportunamente impuestas consistentes en: no acercarse al domicilio de calle Sargento García, Casa Nº 14 del Barrio UOCRA, de esta ciudad en el que reside Liliana Raquel Rodríguez manteniéndose a una distancia mínima de cinco cuadras de dicho lugar, siendo su obligación además, retirarse de cualquier lugar público o privado en el que Liliana Raquel Rodríguez se encuentre y de no realizar actos violentos, molestos y/o perturbadores hacia ella o cualquiera de sus familiares y convivientes, debiendo evitar todo contacto por cualquier medio; y, oportunamente, practicar por Secretaría el cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.III. Imponer las costas causídicas al condenado -Arts. 547 y 548 del C.P.P. Ley 4843.IV. No regular los honorarios profesionales al Dr. Guillermo Retamar, por no haberlos solicitado expresamente -Art. 97 Inc. 1º del Dec.
Ley Nº 7046 ratificado por Ley Nº 7503-.
V. Levantar oportunamente la inhibición general de bienes que pesa sobre el condenado.VI. Fijar el día martes 13 de diciembre de 2016 a las 08.00 horas para dar lectura íntegra al presente documento sentencial.
VII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta
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Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás organismos que correspondan.VI. Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Fdo: Dr. Alejandro Grippo, Dr. Ricardo Bonazzola y Dra. Gabriela Garbarino, Vocales. Dra. Melina Arduino, secretaria.Fecha en que quedó firme esta sentencia: 13 de mayo de 2020.Los datos del mencionado son los siguientes: VICENTE Javier Pérez, D.N.I. Nº 28.360.764, argentino, soltero, nacido en Paraná el 16 de diciembre de 1980, de 35 años de edad, hijo de padre desconocido y de Alicia Ester Pérez, domiciliado en Barrio Giachino Cortada Nº 566 de Paraná, empleado público del Hospital San Martín, con estudios secundarios incompletos.Paraná, 11 de diciembre de 2020 Melina Arduino, secretaria.
S.C-00014965 3 v./16/12/2020
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 28457/20, caratulado D.T.R.O. s/ Amenazas en contexto de violencia de genero y sus acumulados N 28510 y 28736, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Rubén Omar Di Tullio, sin apodos, domiciliado detrás del Hospital, de Lucecitas la segunda chacra, en la casa de Gustavo Cerrudo de la ciudad de Gualeguay, teléfono 15469349, D.N.I. Nº 23.987.934, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, de 46
años de edad, nacido en Buenos Aires en fecha 04-05-1974, con instrucción sec. inc., hijo de Héctor Omar Peralta y de Irma Raquel Di Tullio, se ha dispuesto lo siguiente:
En la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de octubre de 2020 SENTENCIA: 1.- Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2.- Declarar a RUBEN OMAR DI TULLIO, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de desobediencia judicial y violación de domicilio en concurso ideal -Arts. 54, 239 y 150 del C.P. legajo N 28736, que concurren realmente con amenazas -Art. 149 bis primera parte del C.P.- legajo N 28457 y que a su vez concurren realmente con los delitos de violación de domicilio y desobediencia judicial en concurso ideal entre si -Arts. 54, 150, 239 C.P.- 28510, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia condenar al mismo, a la pena de dos años y dos meses de prisión de cumplimiento condicional más las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo de la condena: a.- El deber de mantener su domicilio constituido en esta ciudad de Gualeguay, del que no deberá ausentarse sin dar aviso a la autoridad judicial. b.- No cometer nuevos delitos. c.- El deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes. d.- Abstenerse de producir molestias o perturbaciones, directa o indirectamente, por cualquier medio que fuera, a la víctima Verónica Cejas, como así también de acercarse a menos de cien metros de su domicilio en calle Concejal Derudi entre cont. Salta y cont. Mitre de esta ciudad. e.- Concurrir, durante el término de la condicionalidad, a la SEPAC, dependiente del Municipio de Gualeguay, con el objeto de realizar las tareas y capacitaciones que allí consideren pertinentes acordes a sus capacidades, y/o la realización de un tratamiento psicológico, ello bajo apercibimiento de que se le revoque la condena condicional.- 3.-
Fdo.: Dra. Alejandra Gómez, Juez de Garantías N 1.Gualeguay, 13 de noviembre de 2020 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
S.C-00014966 3 v./16/12/2020

GUALEGUAY
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 21858/19 y sus acumulados 22874 y 28527, caratulado Acosta Eduardo Emiliano s/ Violencia de genero, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Acosta, Eduardo Emiliano Bautista, nacido el 28/11/2000 en Gualeguay, DNI Nº 42.972.392, argentino, hijo de Eduardo Francisco y de Ojeda, Teresa Ofelia; se ha resuelto lo siguiente:
En la ciudad de Gualeguay, a los 14 días del mes de octubre de 2020, Se corroboraron previamente los datos personales del imputado, resultando ser: EDUARDO EMILIANO BAUTISTA ACOSTA, apodado Chiripa, argentino, DNI Nº 42.972.392, de 19 años de edad, albañil, en concubinato, domiciliado en Barrio Hipódromo, calle 119, casa 8 de la ciudad de Gualeguay, donde nació el 28 de noviembre de 2000, con estudios secundario incompletos, hijo de Eduardo Francisco Acosta f y de Teresa Ofelia Ojeda f.- 1.Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/12/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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