Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 7 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

tiempo piensa que ese mismo es el perfil de los abusadores, expresa que entiende que el hecho afectó la imagen del Hospital, porque el sumariado era muy conocido;
Que asimismo al prestar declaración testimonial el Sr. Víctor Hugo López, quien se desempeñara como Director del nosocomio, desde el año 2005 hasta el año 2010, expresó que conoce al sumariado, porque era chofer de ambulancia, refiriendo que estaban todos estupefactos con el hecho, porque es una situación muy traumática por el tipo de delito, la noticia tuvo repercusión en el pueblo, porque es una comunidad pequeña;
Que el memorial de alegato plantea básicamente que debe respetarse la reinserción plena del sumariado, en interés de la cohesión social, destacándose que el mismo carecía de antecedentes disciplinarios, cuestiones que solicita se tengan en cuenta;
Que del plexo probatorio colectado y relacionado precedentemente, puede afirmarse sin hesitación que los hechos reprochados al encartado han quedado debidamente acreditados, en primer lugar el haber sido condenado el 06.04.2006 a la pena de 9 nueve años de prisión, con más accesorias legales por la Cámara en lo Penal de la ciudad de Concepción del Uruguay, compuesta por los Doctores Néstor Pascual Fervenza, Juan Jorge Blanc y María Cristina Calveyra, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de su hija menor; autos: Schab, Pablo Antonio Abuso desonesto con acceso carnal, etc. Expediente N 10440, F 497, L XI; Juzgado Instrucción de Colón - Exp. N 308, F 272, L.XI, y consecuentemente, el presupuesto de viabilidad del presente sumario, previsto en la Ley 9755, artículo 71 Inciso f, Sentencia condenatoria firme por un delito doloso no referido a la Administración Pública, resulta suficientemente acreditado; la norma, requiere además, que ello, por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente, resulta indiscutible que la grave condena que recibiera el sumariado, cuyo impacto entre sus superiores, compañeros de trabajo y la comunidad de la ciudad de San José, se describieran con detalle en los testimonios, sin lugar a dudas afecta el prestigio de la función y del agente, e indefectiblemente deviene írrito a las condiciones de conducta exigibles a todo agente público, tanto para el ingreso a la función como para su permanencia artículos Nos. 4, 5 y 61 Incisos a, b y d de la Ley 9755, artículo 43 de la Constitución Provincial;
Que con referencia a las inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo en el Hospital San José de San José Departamento Colón, desde el día 15.03.2005 hasta el 13.07.2018, se encuentran palmariamente acreditadas, además del reconocimiento expreso del agente, en este sentido, si bien las actuaciones preliminares se inician con el reclamo de su lugar de trabajo que efectuara el agente Schab, mediante Telegrama Ley N 23789, del mes de octubre de 2012, el mismo, conforme Decreto N 7189 MSAS del 24.10.2005, se encontraba suspendido en sus funciones desde 15.03.2005, por estar detenido y procesado, en la causa penal por la cual resultara posteriormente condenado, y ya individualizada precedentemente, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 5703/93 MGJE;
Que la sentencia condenatoria referida, implicó que el Estado dispusiera contra el agente Schab un sumario administrativo, fundado en el artículo 71Inciso f mediante Decreto N4778/2013 MS, lo que fue debidamente notificado al mismo el 19.02.2014, y ratificado por Decreto N 2126/2018 MS, también notificado al encartado el 09/08/2018;
Que más allá de aquel reclamo realizado en el mes de octubre de 2012, el agente Schab no realizó ninguna acción tendiente a instar su reclamo, desde ya, jamás se presentó a ocupar su puesto de trabajo, esto se ha comprobado fehacientemente por el informe suscripto por el Sr. Director del Hospital San José de San José
Departamento Colón, Dr. Carlos Marcos Lenner Luciani, las testimoniales, y la propia declaración del encartado;
Que la contundencia de los hechos reflejados los cuales no condicen con el comportamiento y lealtad que debe caracterizar a un Empleado de la Administración Pública Provincial, eximiendo de brindar mayores consideraciones correspondiendo aplicar al encartado el máximo reproche que contemplan las infracciones descriptas en los Incisos a y f del artículo 71 de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, cual es la sanción de Cesantía;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art 1 - Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto mediante Decretos Nos. 4478/13 MS, y 2126/18 MS, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2 - Dispónese la sanción de Cesantía al agente Pablo Antonio
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Schab, Legajo N 100.740, quien revista en un cargo de Categoría 5 Carrera Técnica Tramo A Escalafón General, con prestación de servicios en el Hospital San José de San José Departamento Colón, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 71
Incisos a y f de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, atento a lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 3 - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 4 - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Veláquez
DECRETO Nº 1365 MS
APROBANDO Y FINALIZADO SUMARIO
Paraná, 26 de agosto de 2020
VISTO:
El Decreto N 953/18 MS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Oscar Ricardo Barcala, Legajo N
128.096, quien revista en un cargo de Categoría 4 Carrera Técnica Tramo A Escalafón General, con prestación de servicios en el Hospital Vecinal San Martín de Hernandarias, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71 Inciso a de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa al sumariado haber incurrido en seiscientas trece 613 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el período comprendido entre el día 09.04.2014 al día 05.11.2016, por no justificarse las licencias médicas informadas durante las fechas mencionadas, habiéndose iniciado actuaciones preliminares con la nota de fecha 31 de julio de 2014 dirigida a la Comisión Médica Única, suscripta por el Dr. Alejandro Matías Rey, en ese entonces Director del Hospital Vecinal San Martín de Hernandarias, solicitando se realice junta médica al encartado, acompañándose certificados médicos de fechas 27.05.2014, 26.06.2014 y 26.07.2014, devolviéndose las actuaciones sin emitir dictamen, dado que el agente no concurrió a la Junta Médica, solicitándose una nueva mediante nota de fecha 13.02.2015 y a fs. 07 se agrega nota de igual tenor de fecha 06.03.2015 certificados médicos en copia, fecha 22.1.2015 y 22.02.2015, a fs. 10 nota del 30.09.2014, certificados de fecha 25.08 y 24.09.2014; a fs. 14 nota del 25.03.2015, documental de fecha 23.03.2015; nota de fecha 30.10.2014 y documental de fecha 24.10.2014; nota del 16.12.2014, documental de fecha 23.11.2014; nota del 29.12.2014, documental de fecha 23.12.2014, devolución de la Comisión Médica, de fecha 12.05.2015 por no haber concurrido el agente a la Junta Médica;
so lic itu d d e nu ev a J un ta f s. 2 3, c op ia ce rtifica do d e fe c ha 12.05.2015; nota de Comisión Médica devolviendo actuaciones sin dictamen por no haberse presentado el sumariado a la Junta Médica señalada para el día 07.06.2016;
Que al comparecer el encartado a la audiencia señalada a los fines de prestar declaración indagatoria, luego de interiorizado de los cargos de hecho y derecho que se le enrostran, manifiesta que se abstendrá de declarar;
Que al prestar declaración testimonial el agente Leonardo Gabriel Dalmasso, quien se desempeña como personal administrativo del Hospital Vecinal San Martín de Hernandarias, quien luego de reconocer el contenido de la documental que se le exhibió, la que corresponde con los días que la Comisión Médica no justificó, años 2014, 2015 y 2016, según informes de fs. 27 y 63, refirió que no recuerda si incurrió en inasistencias posteriores a las aquí investigadas, en igual sentido prestó declaración testimonial la agente Raquel Lujan Pleif, también con funciones administrativas en el nosocomio;
Que al prestar ampliación de indagatoria el Sr. Barcala, expresó:
Siempre presenté certificados médicos para justificar mis ausencias. Esto lo recibía el Director del Hospital. Quiero aclarar que las notificaciones llegaban al Hospital y no me llegaban personalmente.
Además quiero aclarar que todas las inasistencias que tuve fueron porque tenía problemas cardíacos justificados en el expediente, que a la fecha sigo teniendo. Incluso hace 15 días tuve una Junta Médica por este tema, justamente para justificar idéntico período que se me imputa en el presente sumario, a la que concurrí con la documental respaldatoria, y estoy a la espera del Dictamen. Por todo esto solicito que sea tenido en cuenta el mencionado dictamen, al momento de resolver y considerado atento, a que de tenerse por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/10/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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