Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

rio para toda la población, que conforme a sucesivos DNU se prorrogó hasta el 31/08/2020, inclusive, se han dispuesto medidas de prevención para evitar el contagio y la propagación del virus por parte del Gobierno Provincial y esta Administradora, así como aliviar la carga tributaria y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
Que en dicho contexto excepcional, se establecieron guardias mínimas, limitándose la atención del público únicamente a aquellas personas con turnos previamente acordados, y para determinadas actividades, no estando prevista la atención para la presentación de las DDJJ más arriba mencionadas, por lo que se entiende conveniente prorrogar los vencimientos previstos para la presentación de las Declaraciones Juradas ATER C67 y DGR-09 al 30/09/2020;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos indicando que no existen objeciones legales a formular;
Que la presente Resolución se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Nº 361/2020 MS y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU Nº 297/2020 PEN, y en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal T.O. 2018 y la Ley N 10091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Modificase el Artículo 26º de la Resolución Nº 599/2019
ATER, en lo referido a las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas DGR-E09 para los Agentes de Información del Impuesto a las Embarcaciones, de los cuatrimestres Enero/Abril y Mayo/Agosto, según el siguiente detalle:
Cuatrimestre - Fecha de Vencimiento Enero/Abril - 30/09/2020
Mayo/Agosto - 30/09/2020
Art. 2º.- Prorrogase el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario ATER C67 dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 481/2015 ATER para los meses de mayo y junio, hasta el 30-09-2020.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
German Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos
RESOLUCION Nº 162 ATER
APLICANDO SALDO DEL BONO DE CREDITO FISCAL
Paraná, 21 de agosto de 2020
VISTO:
Las presentaciones efectuadas por los señores Hugo Masutti, DNI
N 16.122.711 y Leonardo Luis Lequio, DNI N 27.290.636 en carácter debidamente acreditado de Apoderado y Presidente de la firma Frigorífico Alberdi SA, CUIT N 33-60970695-9, respectivamente, de la localidad de Oro Verde, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las disposiciones establecidas por Resolución N 151/18 MEHF, se otorga a la firma del visto, un Bono de Crédito Fiscal de carácter intransferible por la suma de pesos un millón quinientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y cinco con sesenta y tres centavos $ 1.561.945,63, por aplicación del Régimen Específico y Transitorio de Incentivos a la Competitividad de las Cadenas de Valor de la Provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley N
10591 y reglamentada por la Resolución N 76/18 MEHF y sus modificatorias;
Que mediante Resolución N 579/19 ATER, se aplicó el Bono de Crédito hasta la concurrencia de los créditos, para la cancelación de los periodos 10 y 11/2018 referente a las Contribuciones Patronales Ley 4035, resultando un saldo de Pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y cinco con noventa y siete centavos $ 1.498.375,97 disponible para la cancelación de impuestos provinciales;
Que a fs. 66 de las actuaciones se adjunta notificación cursada a la contribuyente de todo lo actuado, además, a fs. 67 de las mismas obra agregada copia certificada de la Nota N005/20 ATER mediante la cual se comunica al Departamento Fiscalización Ingresos y Valores del informe elaborado por la Tesorería General de la Provincia en el cual indica la fecha en que procedió a realizar las registraciones contables correspondientes en virtud de lo establecido en la Resolución N579/19 ATER y en el marco de la Resolución N151/18 MEHF.
Se adjunta a fs. 68/69 copia de la Nota Nº 0017/20TG y Operación de Pago;
Que en razón de lo expresado, los representantes citados en el Visto, de la firma Frigorífico Alberdi SA, en las presentaciones formuladas solicitan la aplicación del Bono de Crédito Fiscal en el marco del Art. 4 de la Resolución N 151/18 MEHF y lo establecido en el Art. 2 de la Resolución N 579/19 ATER a los efectos de cancelar deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral y Contribuciones Patronales Ley 4035;

Paraná, lunes 24 de agosto de 2020

Que en tal sentido, ha tomado intervención la Dirección de Impuestos, quien a través del Departamento Impuesto al Consumo y Leyes Especiales, elaboró el informe de competencia que obra a fs. 117 y vta. de las actuaciones;
Que el Departamento Técnico indica en su informe que la contribuyente solicita la aplicación del Bono de Crédito Fiscal en el marco del Art. 4º de la Resolución Nº 151/18MEHF a los efectos de cancelar deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, periodos 04/2019 por pesos trescientos veintinueve mil ciento sesenta y siete con diez centavos $ 329.167,10, 05/2019 por pesos quinientos noventa y cinco mil sesenta y dos con setenta y nueve centavos $ 595.062,79, 06/2019 por pesos trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco con veinticinco centavos $ 366.865,25 y contribuciones patronales Ley 4035, periodos 12/2018 por pesos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiséis con cuarenta y ocho centavos $ 48.826,48, 01/2019 por pesos veinte mil setecientos noventa y cuatro con ochenta y dos centavos $ 20.794,82, 02/2019 por pesos veinte mil trescientos diecisiete con diecinueve centavos $ 20.317,19, 03/2019 por pesos veintitrés mil treinta con once centavos $ 23.030,11, 04/2019 por pesos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho con quince centavos $
24.648,15, 05/2019 por pesos veintinueve mil novecientos ochenta con cincuenta y nueve centavos $ 29.980,59 y 06/2019 por pesos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y tres con cuarenta y nueve centavos $ 39.683,49;
Que en razón de lo indicado en el considerando precedente, la suma total a cancelar es de pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y cinco con noventa y siete centavos $ 1.498.375,97, lográndose la concurrencia total con el saldo disponible del Bono de Crédito Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º de la Resolución Nº 579/19ATER;
Que se agregan a las actuaciones copias de las declaraciones juradas pertinentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Convenio Multilateral y Ley 4035;
Que el Área Informes Generales y Coparticipación a Municipios dependiente de la Contaduría General de la Provincia informa que el total del beneficio de pesos un millón quinientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y cinco con sesenta y tres centavos $
1.561.945,63, otorgado a la firma Frigorífico Alberdi SA, se afectó a la Orden de Pago N 0-2018-044798 emitida por el citado Organismo, el cual se encuentra parcialmente cancelado por la suma de pesos sesenta y tres mil quinientos sesenta y nueve con sesenta y seis centavos $ 63.569,66, quedando un saldo a favor de la contribuyente de pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y cinco con noventa y siete centavos $ 1.498.375,97, para la cancelación de futuros impuestos, según consta en el reporte extraído del SIAF adjunto a fs. 120 de las actuaciones;
Que obra agregada a las actuaciones copia de la Nota N
444/2019 de la Contaduría General de la Provincia, en la cual indica que comparte la opinión de la Contadora Adjunta en lo que es estrictamente de su competencia y agrega que en conformidad a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley N 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones se deberá tener en cuenta al momento de la registración de los recursos que los mismos deberán registrarse por el percibido en los rubros abiertos en el presupuesto del ejercicio vigente para los tributos de origen provincial conforme a la interpretación de competencia que del tributo cancelado haga la Administradora Tributaria;
Que tomado intervención el Departamento Legislación, considera que el proyecto de resolución adjunto a las presentes se adecua a la normativa vigente, no teniendo objeciones legales que formular, opinión compartida por la Dirección de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Director Ejecutivo por la Ley Nº 10091 y en el marco de las disposiciones de las Resoluciones N 76/18 MEHF y sus modificatorias, N 151/18 MEHF y Nº 579/19 ATER;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º: Aplíquese el saldo del Bono de Crédito Fiscal dispuesto en el Art. 2 de la Resolución N 579/19 ATER y en el marco de las disposiciones establecidas por Resolución N 151/18 MEHF, hasta la concurrencia de los créditos, solicitada por los señores Hugo Masutti, DNI N 16.122.711 y Leonardo Luis Lequio, DNI N
27.290.636 en carácter debidamente acreditado de Apoderado y Presidente de la firma Frigorífico Alberdi SA, CUIT N 3360970695-9, respectivamente, de la localidad de Oro Verde, para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, periodos 04/2019 por pesos trescientos veintinueve

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/08/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4798

Primera edición01/12/2003

Ultima edición30/07/2024

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