Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 15 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

IV Incorporar al presente las pruebas obrantes en los Legajos de IPP N 124798, 124793 y 126185 debiendo para ello personal de O.G.A. anexarlos por cuerda.V Disponer que por O.G.A. se consulte a las víctimas si desean ser informadas acerca de los planteos referidos en el Art. 11 bis de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley Nº 27.375, relativos a la posibilidad de incorporación del condenado Cabaña al régimen de salidas transitorias y demás institutos previstos en dicha norma.VI Comunicar la presente -sólo en su parte dispositivaa la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, Oficina de Medios Alternativos O.M.A., y demás Órganos Administrativos correspondientes.VIII Registrar, notificar -cfme. Art. 73 inciso e del CPPER-, efectuar las comunicaciones correspondientes, y oportunamente archivar.Por lo que no siendo para más se da por finalizada la presente audiencia, quedando todas las partes debidamente notificadas.- Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P.- Con lo que no siendo para más a las 15.50 horas se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo.: Dra. Elisa E. Zilli, Jueza de Garantías Nº 6.El nombrado Nahuel Sebastián Cabaña, argentino, Documento Nacional Identidad 40.774.236, nacido en Paraná, el 11/01/1998, domiciliado en Los Zorzalez 2242 de Paraná, hijo de Miguel Angel Cabaña y de Mirta Inés Montengro con prontuario Policial Nº 802.934 IG..Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 12/01/2025 doce de enero de dos mil veinticinco.
Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014773 3 v./17/07/2020
En los autos Nº 13376 caratulados: Romero Brian Esteban Nicolás s/ Robo denunciante: Romina María José Luna, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Brian Esteban Nicolás Romero.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte
Resuelvo: I.- Declarar a BRIAN ESTEBAN NICOLÁS ROMERO, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de robo en grado de tentativa primer hecho, robo calificado segundo hecho, hurto calificado tercer hecho, robo calificado en grado de tentativa cuarto hecho y robo calificado quinto hecho -Arts. 42, 55, 164, 163 Inc. 6, 167 Inc. 4 del Código Penal, reunidos entre sí bajo las reglas del concurso real y en calidad de autor -Art. 55 y 45 C.P.y en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo comprensiva de la impuesta el 7/05/2019 por el Juez de Garantías Nº 5 de Paraná, la que debe ejecutarse en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná Art. 5 y 58 del C.P.II.- Disponer que se practique inmediato computo de pena por OGA, atento a la renuncia de los plazos procesales realizado por el incurso.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia -Art. 585 ss. y cc. del C.P.P.IV.- Comunicar la presente a las víctimas de los hechos y sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.VI.- Protocolicese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.- Fdo. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4.
El nombrado Brian Esteban Nicolás Romero, argentino, con DNI Nº 42.732.199, nacido en Paraná, el 24/07/2000, changarín, domiciliado en calle San Roque, Mz. 20, casa 30, de la localidad de Colonia Avellaneda, hijo de Jesús Lazarini y de Gisela Beatriz Romero con Prontuario Policial Nº 816.427 IG.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 28/08/2023 veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014775 3 v./17/07/2020

17

En los autos Nº 7896 caratulados: Felici Roberto Julio Cesar s/
Abuso sexual con acceso carnal denunciante: Dobernack Vivian Marina, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Roberto Julio César Felici.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte SENTENCIA: I Declarar a ROBERTO JULIO CESAR FELICI, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, y condenarlo a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales -Arts. 5, 12, 40, 41, 119 primer y tercer párrafo y 45 del Código Penal-; disponiéndose que atento a su precario estado de salud y la discapacidad motriz que presenta deberá cumplir la pena impuesta bajo la modalidad de la prisión domiciliaria, conforme lo previsto en los Arts. 10 Inc. 3 del Código Penal y 33 de la Ley 24.660, por lo cual deberá residir en el domicilio de calle Gemes Nº 1007, Piso 9º, Dpto. H", de Paraná, vivienda de la que no podrá salir sin la debida orden judicial, bajo apercibimientos de revocarse este beneficio en caso de incumplimiento;
todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva la señora Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta jurisdicción respecto al mantenimiento y supervisión de esta medida alternativa de ejecución de la pena de prisión, una vez puesto a su disposición.II Disponer que la privación de la libertad del imputado en la modalidad impuesta se efectivice una vez que se encuentre firme la presente sentencia, ordenando hasta tanto la prohición de actos violentos, molestos y/o perturbadores hacia la víctima y los testigos de causa, por sí o por interpósita persona, tanto en forma personal, como telefónica y/o por cualquier otro medio.III Declarar las costas a cargo del imputado -Arts. 584 y 585 del C.P.P.IV No regular los honorarios profesionales de la Dra. Corina Beisel, por no haberlo peticionado expresamente -Art. 97 Inc. 1 de la Ley 7046.V Fijar la audiencia del día martes 3 de marzo del corriente año, a las 8,30 horas, a efectos de dar lectura íntegra a la presente sentencia.VI Efectúese por la Dirección de O.G.A. el informe a la víctima dispuesto por el Art. 11 bis Ley 24.660 incorporado por Art. 7 Ley 27.375 - B.O. 28.07.2017, y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.VII Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por Secretaría cómputo de pena y en estado archívese.- Fdo.: José María Chemez, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9.El nombrado Roberto Julio César Felici, sin alias, divorciado, argentino, Documento Nacional Identidad 13.631.193, nacido en Paraná, el 07/04/1957, domiciliado en calle Gemes Nº 1007 - piso 9º Dpto H de esta ciudad, hijo de Roberto Julio Felici y de Dolly Nilda Lazzaneo f.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo la inhabilitación es el 28/05/2028 veintiocho de mayo de dos mil veintiocho.
Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014776 3 v./17/07/2020

GUALEGUAY
Hago saber que en el Legajo N 072/15 caratulado Ahibe Rosa Argentina; Gastaldi Gregorio Francisco H; Rodríguez Jorge Mario;
Ascar Francisco Antonio; Almeira Marisa Cristina; Gastaldi Gregorio Francisco; Gastaldi Laura Inés - Estafa, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento las sentencias recaída respecto de los ciudadanos Rosa Argentina Ahibe, sin alias, de nacionalidad argentina; DNI N 10.303.160, de 63 años de edad, soltera, de profesión pensionada, domiciliada en San Martín N583
de esta ciudad, nacida en Gualeguay en fecha 10 de marzo de 1952,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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