Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

normas de carácter genérico emanadas del Poder Ejecutivo, atento a las facultades discrecionales establecidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 5.977, ratificada por la Ley Nº 7.504, que dispone: Facúltase al Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y establecer otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así los justifiquen evitando con ello generar desigualdades en los salarios de los empleados públicos; y Que con motivo de la asunción del nuevo Gobierno Provincial democráticamente elegido, la designación del Señor Ministro de Producción y el cambio de Ejercicio 2020, se remiten las presentes a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, para nuevo cálculo del costo y la correspondiente imputación presupuestaria, que demandaría el otorgamiento del adicional peticionado; y Que para atender el costo emergente de lo dispuesto precedentemente se cuenta con el crédito presupuestario necesario, habiéndose procedido a imputar el mismo con cargo a las respectivas partidas del Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2020 - Ley Nº 10.754 en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Unidad Ejecutora: Secretaría de Producción, según volante glosado en autos; y Que nuevamente toma intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, la que expresa que ratifica en todos sus términos lo manifestado oportunamente mediante Dictamen N 0291/18 y considera ajustado a derecho los érminos del Dictamen Nº 0160/19 de la Fiscalía de Estado, quien según lo establecido en al Artículo 209º de la Constitución Provincial y el Artículo 1º de la Ley N 7.296 B.O. 07/05/84, es el organismo que tiene a cargo el controlar legal de la actividad estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución y de la leyes y decretos dictados en su ejercicio y continua diciendo que según el Artículo 4º de la Ley N 5.977, ratificada por la Ley N 7.504, se encuentra facultado el Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y/o establecer otros adicionales particulares que los mencionados expresamente en ese artículo, cuando fundadas razones se servicio lo justifiquen, sugiriendo se continúen las presentes, haciéndose lugar al requerimiento de los agentes, salvo mejor y mas elevado criterio de la superioridad;y Que han tomado intervención de su competencia las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, la Dirección General de Recursos Humanos, las Direcciones Generales de Ajustes y Liquidaciones y de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al reclamo presentado por los Señores Carlos Raúl Altamirano, D.N.I. Nº 7.705.789, Legajo Personal Nº 12.343;
María Rosa Lorenzatto, D.N.I. Nº 17.296.847, Legajo Personal N
101.001; Adriana Noemí Cuesta, D.N.I. N 16.787.948, Legajo Personal Nº 125.841; Mabel Alejandra Lanzi, D.N.I. Nº 17.850.353, Legajo Personal Nº 100.861; Patricia Leonor Abud, D.N.I. N
17.722.646, Legajo Personal Nº 61.175; Elba Rosa Godoy, D.N.I. Nº 16.795.937, Legajo Personal N 109.656 y Nélida Cristina Sosa, D.N.I. Nº 17.962.827, Legajo Personal Nº 61.040, y dispónese que el adicional instituido por el Decreto Nº 4.771/03 SEPG sea liquidado empleando como base de cálculo, el Código de Cargo 36, con mas las diferencias devengadas en forma retroactiva con el período no prescripto de dos 2 años, computados desde la fecha del reclamo hacia atrás, considerando que el plazo de prescripción, aplicable es el señalado, bienal en razón de la fecha de presentación posterior a la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 3.582/17
GOB, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2º Impútase el costo emergente de lo dispuesto precedentemente a las siguientes partidas del Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2020 - Ley Nº 10.754: Dirección de Administración 965 - Carácter 1 - Jurisdicción 15 - Subjurisdicción 01
-Entidad 0000 -Programa 01 -Subprograma 00 - Proyecto 00 -Actividad 01/02 -Obra 00 -Finalidad 4 -Función 50 - Fuente de Financiamiento 11 -Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 -Partida P r i n c i p a l 1 - P a r t i d a s P a r c i a l e s 3 / 4 / 6 P a r t i d a s S u b p a r c ia l e s 1001/1031/1051/1075/1169 -Departamento 84 -Ubicación Geográfica 07.
Art. 3º Autorízase a la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a liquidar y abonar, el adicional instituido en el Artículo 1 del presente decreto.Art. 4º Establézcase que los organismos pertinentes, efectuarán las notificaciones correspondientes a los agentes interesados y a la Dirección General de Recursos Humanos.-

Paraná, lunes 1 de junio de 2020

Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.Art. 6º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia del presente pasen las actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
SUCESORIOS
PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R.
Sione, Secretaría Nº 2, en los autos caratulados Aliano Gladys Mabel s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 19151, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de GLADYS MABEL ALIANO, MI 14.158.208, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 06/01/2019. Publíquese por un día.
Paraná, 4 de diciembre de 2019 Víctor M. Bertello, secretario.
F.C. 04-00000000 1 v./29/06/2020
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Villanueva Fidel Clemente y Medrano Josefa s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 17172, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de FIDEL CLEMENTE VILLANUEVA, MI 5.891.852, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en la ciudad del mismo nombre en fecha 04/09/1998 y de JOSEFA MEDRANO, MI 5.362.723, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en la ciudad del mismo nombre, en fecha 15/08/2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 26 de mayo de 2020 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00009233 3 v./02/06/2020
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6 de quién suscribe, en los autos caratulados Espinosa Ignacia Julia s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
Nº 17098, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de IGNACIA JULIA ESPINOSA, MI
421256, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecido en la ciudad de Paraná, en fecha 27-03-2012. Publíquese por tres días.
Paraná, 26 de mayo de 2020 - Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00009245 3 v./02/06/2020
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Massera Adela Angélica - Leal Justo Germán Mercedes s/
Sucesorio ab intestato, Exp. Nº 16187, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de JUSTO
GERMAN MERCEDES LEAL, MI 5.860.464, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 16 de marzo de 2018. Publíquese por tres días.Paraná, 14 de mayo de 2020 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00009262 3 v./02/06/2020
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela Rosana Sione, Secretaría N 2, de quien suscribe, en los autos caratulados Tomasini Julián José y Toso Dora Emma s/ Sucesorio ab intestato Ac. 08/04/2020 Rec. Excep. Sanitario, Expte. N
19255, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de DORA EMMA TOSO, MI 2.368.370, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Hasenkamp, en fecha 12/05/2018 y JULIAN JOSE TOMASINI, MI 2.082.821, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Hasenkamp, en fecha 15/02/2013. Publíquese por un día.
Paraná, 21 de mayo de 2020 Víctor Manuel Bertello, secretario.
F.C. 04-00009267 1 v./01/06/2020
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Bredeston Erasmo Mario Ciccarelli Elena Inés s/ Suceso-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/06/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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