Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 8 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que, informa también, que los ciudadanos propuestos como miembros de la Junta de Gobierno cumplen con los requisitos previstos en el artículo 6º de la Ley Nº 7.555 y sus modificatorias para ser designados como tales; y Que, existen como antecedentes los Decretos Nºs. 807/08 MGJEOySP, 245/12 MGJ y Nº 181/16 MGJ, donde no habiendo sido posible desarrollar los comicios para la elección de autoridades de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población de Arroyo Palo Seco, se procedió a designar a los integrantes de la Junta de Gobierno mediante decreto; y Que, con fundamento en los antecedentes antes mencionados, corresponde proceder a designar a los miernbros de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población Arroyo Palo Seco;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase los miernbros de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población de Arroyo Palo Seco del Departamento Paraná, por el período que marca la Ley Provincial Nº 7.555 y sus modificatorias la que quedará constituida de la siguiente manera:
Presidente: Audisio, Rodolfo José Antonio, DNI Nº 16.350.216.
Vocales titulares: Gómez, Gerardo Damián - DNI Nº 31.623.316;
Sian, Norma Estela - DNI Nº 16.288.948; Audisio, Gabriel Martín DNI Nº 31.623.304; Audisio, Carlos Fernando - DNI Nº 12.057.917
Vocales suplentes: Moya, Julio Silvestre - DNI Nº 31.623.271;
Moyano, Belkis Elizabeth - DNI Nº 30.950.825
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 189 MGJ
Paraná, 12 de febrero de 2020
Donando a la Municipalidad de Villa Urquiza el inmueble identificado como lote Nº 2 que según Plano de Mensura Nº 162.869, Partida Provinciai Nº 172.103, consta de una superficie de un 1.854,99 m2, ubicado en la provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Tala, Colonia Nueva de Villa Urquiza, Ejido Villa Urquiza, chacra Nº 79, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 3-4 al rumbo S.E. 79º 27 de 23,52 m, lindando con camino general a Villa Urquiza;
ESTE: recta 4-10 al rumbo S.O. 57º 07 de 6,00 m, formando ochava con Camino General a Villa Urquiza y lote Nº 3 del Consejo General de Educación donde funciona la Escuela Nº 40 Martín Miguel de Gemes; y recta 10-7 al rumbo S.O. 13º 42 de 118,27
m, lindando con lote Nº 3 del Consejo General de Educación donde funciona la Escuela Nº 40 Martín Miguel de Gemes;
SUR: recta 7-8 al rumbo N.O. 79º 49 de 15.03 m, lindando con Horacio O. Deshayes y otra;
OESTE: recta 8-11 al rumbo N.E. 13º 42 de 118,13 m, lindando con lote Nº 1 del Consejo General de Educación a transferir al IAPV
y recta 11-3 al rumbo N.O. 32º 53 de 6,00 m, formando ochava con lote Nº 1.
La donación efectuada en el presente texto legal, se realiza con el cargo de cumplir el destino a calle pública y camino general.
Facultando a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes para la efectiva transferencia de dominio del inmueble conforme lo dispuesto en el presente decreto.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 520 MEHF
PRORROGANDO ENTRADA EN VIGENCIA DE DECRETO
Paraná, 7 de abril de 2020
VISTO:
Los Decretos Nº 361/20 MS y Nº 368/20 GOB y el Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 297/20 PEN; y CONSIDERANDO:
Que la primera norma citada declaró la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Entre Ríos en virtud de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud OMS, y en dicho marco, por Decreto Nº 368/20 GOB, se estableció asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2020;

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Que el Poder Ejecutivo Nacional, a raíz de la referida pandemia y a fin de proteger la salud pública, mediante Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, medida que prorrogó por Decreto Nº 325/20 PEN hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que ante tal escenario, por Decreto Nº 496/20 GOB, se prorrogó el asueto administrativo, dispuesto por Decreto Nº 368/20 GOB, hasta el 12 de abril de 2020;
Que si bien la medida preventiva dispuesta por el Gobierno Nacional resulta absolutamente necesaria para neutralizar la propagación de la enfermedad, en la situación de la fase actual de contención, con la finalidad primordial de preservación de la salud de la población, como obligación inalienable del Estado, ha producido efectos colaterales negativos en la actividad económica y productiva del país en general, debido a la paralización y/o disminución de las diversas actividades, dificultando y/o impidiendo a diversos contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias;
Que en ese contexto, resulta indispensable adoptar medidas tendientes a paliar los efectos de las restricciones vigentes, principalmente sobre aquellos sectores que constituyen los eslabones más delgados del sistema económico productivo;
Que consecuentemente, corresponde prorrogar la fecha de inicio de vigencia del Decreto Nº 266/20 MEHF, que modifica la Ley Nº 9622, en lo referido a los montos de los importes mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, y los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en el mismo sentido, resulta conducente prorrogar la fecha de inicio de vigencia del Decreto Nº 267/20 MEHF, modificatorio de la Ley Nº 9622, referido a los valores de las Tasas Retributivas de Servicios;
Que asimismo, es necesario atender la situación de los pequeños contribuyentes incluidos en las categorías de menor facturación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Capítulo V del Título II del Código Fiscal t.o. 2018
conforme a la modificación introducida por Ley Nº 10782, categorías que resultan iguales a las que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias;
Que en este aspecto, resulta oportuno advertir que dentro del régimen nacional aludido en el considerando precedente, existen ciertos contribuyentes que pueden adherir al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, previsto en el Título IV de la Ley Nº 24977;
Que teniendo en cuenta dicha circunstancia, corresponde contemplar a tales contribuyentes al momento de establecer los montos del impuesto mensual a ingresar a la ATER por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otorgándoles un tratamiento diferencial dentro de la Categoría A, ya que la misma es el parámetro que se considera a nivel nacional para ser incluido en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente precedentemente citado;
Que además de ello, es necesario aliviar el impacto negativo en la situación económica de los contribuyentes incluidos en las categorías de menor facturación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud del contexto imperante ya referenciado, entendiéndose pertinente, a tal efecto, eximirlos de ingresar monto alguno por dicho tributo por el período correspondiente al mes de abril de 2020;
Que finalmente, se entiende oportuno condonar las multas e intereses por incumplimiento, o cumplimiento fuera de término, de obligaciones tributarias cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre el 17 y el 31 de marzo de 2020;
Que el presente se dicta en uso de las facultades que otorgan el Código Fiscal y la Ley Impositiva Nº 9622 t.o. 2018;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Prorróguese al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia de los artículos 2º, 4º y 5º del Decreto Nº 266/20 MEHF.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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