Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 27 de febrero de 2020

DECRETO Nº 319 MPIyS

BOLETIN OFICIAL

Paraná, 17 de diciembre de 2019
Designando a partir del 11 de diciembre de 2019, al Sr. Roberto Couto, DNI N 14.998.587 como Coordinador Para la Preservación del Complejo Escuela Hogar Eva Perón, con un nivel remunerativo correspondiente al cargo 36 - Ley Nº 8620.
DECRETO Nº 343 MPIyS
AUTORIZACION
Paraná, 17 de diciembre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Unidad Ejecutora de Programas Especiales, dependiente del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1488/13 M.D.S. se autorizó a la Unidad Ejecutora de Programas Especiales a efectuar la apertura de la Cuenta Corriente Nº 661011/1 en el Nuevo Banco de Entre Ríos, a los fines de permitir el depósito de los fondos remitidos desde Nación para la ejecución del programa, la que gira bajo el nombre de Programa Federal de Integración Sociocomunitaria; y Que resulta necesario mencionar que la apertura de lo cuenta bancaria fue autorizada por decreto, elaborado bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, dada la dependencia funcional de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales al momento del dictado del mismo; la cual al día de la fecha depende funcional y administrativamente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios M.P.I y S, conforme Decreto N 4672/13 y 4973/13 GOB; y Que dicha cuenta tenía como destino la transferencia de fondos desde Nación hacia la Unidad Ejecutora de Programas Especiales con a la ejecución del Programa Federal de Integración Sociocomunitaria a través de los consorcios de gestión creados al efecto; y Que desde el año 2015 no se han formalizado nuevos convenios específicos para la ejecución del mencionado programa, y los fondos remitidos desde la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación con destino a la finalización del Programa de Integración Sociocomunitaria son transferidos directamente a los consorcios de gestión para la construcción de viviendas; y Que por lo antes expuesto la mencionada cuenta no registra movimientos resultando oportuno y necesario proceder al cierre de la misma;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Unidad Ejecutora de Programas Especiales -UEPEdel Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a tramitar el cierre de la Cuenta Corriente Bancaria N 661011/1 del Nuevo Banco de Entre Ríos, sucursal Paraná, conforme los motivos expuestos en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Unidad Ejecutora de Programas Especiales a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto
DECRETO Nº 344 MPIyS
Paraná, 17 de diciembre de 2019
Designando al M.M.O. José Rubén Boxler DNI N 13.703.592, como Asesor en Planeamiento del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, con un nivel remunerativo correspondiente al cargo 36 - Ley N 8620.
DECRETO Nº 367 MPIyS
Paraná, 20 de diciembre de 2019
Designando al Sr. Marcelo Fabián Pérez, DNI N 17.118.820, como Jefe Zonal Departamento Federal dependiente de la Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, con un nivel remunerativo correspondiente al cargo 43 - ley N 8620.
DECRETO Nº 368 MPIyS
Paraná, 20 de diciembre de 2019
Designando a la Sra. Mariana Lorena Gómez, DNI Nº 28.135.399, como Jefe Zonal Departamento Diamante dependiente de la Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, con un nivel remunerativo correspondiente al cargo 43 - Ley N 8620.
DECRETO Nº 379 MPIyS
MODIFICANDO DECRETO
Paraná, 20 de diciembre de 2019
VISTO:
El Decreto Nº 3456/19 MPIyS; y
11

CONSIDERANDO:
Que dicho decreto ratifica el Contrato de Préstamo BID Nº 4688
OC-RG suscripto el 16 de septiembre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy la Provincia de Entre Ríos, con aval del Estado Nacional, destinado a financiar integramente el Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande; y Que el programa se integra por distintos componentes contemplando el desarrollo de actividades en materia de: integración y desarrollo productivo de la región, mejora de la conectividad a través de la mejora de la infraestructura aeroportuaria, coordinación integrada de fronteras y de la gestión y administración del programa; y Que los artículos 6 y 7 de la norma mencionada autorizaban al Sr. Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y al Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial, respectivamente, a efectuar la contratación y/o adquisición de bienes y servicios conforme a los procedimientos y las políticas de adquisiciones fijadas por el Banco Interamericano de Desarrollo y dentro de los umbrales allí definidos, omitiéndose en dicha norma las autorizaciones para la contratación y/o adquisición de servicios de consultoría y obras así como la facultad de otorgar aportes financieros no reembolsables en el marco del Manual de Operaciones del Fondo Multisectorial; y Que durante la implementación y ejecución del programa puede ser necesario la realización de modificaciones tanto a los manuales de procedimiento como al reglamento operativo, todo lo cual requiere de acciones concretas debidamente fundamentadas siguiendo lo dispuesto por la normativa BID a tales fines; y Que finalmente a los efectos de definir concretamente cuáles serán los trámites en los que debe tomar necesariamente intervención el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, sin que ello obstaculice la normal y ágil ejecución del programa resulta necesario reformular los términos del artículo 8 del Decreto N 3456/19
MPIyS; y Que a los efectos de integrar la norma con los conceptos previamente individualizados resulta necesario rectificar parcialmente el Decreto N 3456/19 MPIyS en sus artículos 6, 7º y 8;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase el Decreto N3456/19 MPIyS en su artículo 6.
el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 6.Autorícese al Sr. Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios a efectuar la contratación de obras, bienes y servicios y/o consultarías conforme los procedimientos y las políticas de adquisición fijadas por el Banco Interamericano de Desarrollo BID en el marco del Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande dentro de los umbrales definidos por el BID para la Argentina en el rango de comparación de precios para el caso de obras; comparación de precios y licitación pública nacional en los casos de bienes y servicios; y consultorias nacional y de Publicidad Internacional para las contrataciones de consultorias.
Art. 2º - Modifícase el Decreto N3456/19 MPIyS en su artículo 7º el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 7.Autorícese al Sr. Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial a efectuar la contratación de bienes y servicios y/o consultorías conforme los procedimientos y las políticas de adquisición fijadas por el Banco Interamericano de Desarrollo BID en el marco del Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande dentro de los umbrales definidos por el BID para la Argentina en el rango de comparación de precios para el caso de bienes y servicios y consultorías Nacional lista corta para las contrataciones de consultorias; así como a otorgar aportes financieros no reembolsables conforme a los umbrales definidos en el manual de operaciones del fondo multisectorial.
Art. 3º - Modifícase el Decreto N 3456/19 MPIyS en su artículo 8, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8º.Autorícese al Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a proponer manuales de procedimientos y/o modificaciones al reglamento operativo como así también a celebrar los convenios que resulten necesarios para la adecuada ejecución del programa, En los casos en que esta facultad implique incurrir en variaciones vinculadas en materia económico financiera dentro del programa, se deberá contar con la intervención previa del Ministerio de Economía. Hacienda y Finanzas.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Luis A. Benedetto

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4779

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/07/2024

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