Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

accesorias legales.- Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 76 ter 166 Inc. 2 167 Inc. 6y 277 del Código Penal.III.- Imponer las costas causídicas al condenado, Art. 585 del C.P.P., eximiéndolo de su efectivo pago atento a su precaria situación socio económica.
IV. Ordenar el alojamiento del condenado Hugo Gabriel Troncoso, ante la Unidad Penal N 1, en cumplimiento de la presente, conforme lo acordado.V.- Practíquese de manera inmediata, el correspondiente cómputo de pena que, deberá ser notificado personalmente al imputado. Firme el mismo, junto con copia de la presente, deberá ser remitido a la Sra.
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, a sus efectos.
VIComunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás comunicaciones. VII - A los fines del Art. 11 bis de la Ley 24660, modificada por Ley 27375, notifíquese a las víctimas.VIII.- Notifíquese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y, oportunamente, archívese con las formalidades de ley.Fdo. José. E. Ruhl. Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Hugo Gabriel Troncoso, es argentino, desocupado, nacido en Paraná, el 17/05/2001, hijo de Jorge Alberto Troncoso y de Teresita Aguin, domiciliado en B Anacleto Medina, calle Los Minuanes y 1172, de Paraná, Documento Nacional Identidad 43.348.846 y Prontuario Policial Nº 820.400ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 05/01/2023.
Paraná, 11 de febrero de 2020 Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014695 3 v./21/02/2020
En la causa Nº 10093-J.I.8 caratulada: Ludueña, Ramón Mateo s/
Abuso sexual agravado por el vínculo, del registro de esta Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, transcribiéndose para su publicación en el Boletín Oficial bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12 C.P, la parte pertinente de la sentencia recaída en autos, que dice:
En la ciudad de Paraná, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecinueve SENTENCIA: I. Declarar que RAMON MATEO
LUDUEÑA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso aexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo - Art.
119, párr. 1, 2y 4Inc. b, y 45 del Código Penal, y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve 9 años de prisión efectiva, con más las accesorias legales del artículo 12 del Código Penal.
II III IV V Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria; y demás organismos pertinentes.VI. Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese.-Fdo: Gustavo Pimentel - Alejandro Grippo - Gervasio Labriola Vocales - Ante mí: Melina Arduino - Secretaria de Transición.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 21.12.2027 veintiuno de diciembre de dos mil veintisiete.
Paraná, 12 de febrero de 2020 Melina Arduino, secretaria.
S.C-00014696 3 v./21/02/2020
En los autos Nº 12307 caratulados: Caraballo Iván Andrés s/ Hurto con escalamiento viene de Diamante, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Iván Andrés Caraballo.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve SENTENCIA: I Declarar a IVAN ANDRES CARABALLO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de hurto con escalamiento, daño y hurto en grado de tentativa, en concurso real, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de tres 3 años y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo - Arts. 5, 40, 41, 163 Inc. 4, 183, 162, 42, 45
y 55 del Código Penal, con más las accesorias legales del Art. 12
del Cód. Penal; comprensiva de la anterior condena a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, dictada por el Señor Juez
Paraná, viernes 21 de febrero de 2020

de Garantías y Transición de Diamante, Dr. Julián Carlos Vergara, por el delito de robo, en fecha 9/5/17, cuya condicionalidad se revoca.II Disponer que la privación de la libertad del imputado se efectivice una vez que se encuentre firme la presente sentencia, manteniéndose hasta tanto las condiciones de la excarcelación oportunamente concedida.III Declarar las costas a cargo del imputado, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia -Arts. 585 del C.P.P.;
IV Tener presente que las víctimas manifestaron no tener interés de ser informadas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en los términos del Art. 11 bis de la Ley 24.660.V Mantener en reserva los efectos identificados como N1.423, 1.424, 1.465 y 1.524, por el período de un año, a cuyo vencimiento si no fueran solicitados por quien acredite su titularidad deberán ser decomisados, y disponer el decomiso y destrucción del efecto N 1.422 -DVD-.VI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese.
Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 2 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.
Con lo que no siendo para más a las hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión.- Fdo.:
Dr. José María Chemez - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9.
El mencionado Iván Andrés Caraballo, es argentino, soltero, changarin , nacido en Diamante, ER, el 17/02/1992, hijo de Ana María Caraballo y de Julio Galarz , domiciliado en Pellegrini y C a t a m a r c a , d e D i a m a n t e , D o c u m e n t o N a c io n a l I d e n t i d a d 36.732.614.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18/06/2023 dieciocho de junio de dos mil veintitrés.
Paraná, 5 de febrero de 2020 Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014697 3 v./21/02/2020
En los autos Nº 13409 caratulados: Ceballos Gabriel Alejandro s/ Tenencia de Arma de Guerra, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Gabriel Alejandro Ceballos.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve SENTENCIA: I Declarar que GABRIEL ALEJANDRO CEBALLOS, ya filiado, es autor material y responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, de conformidad a los artículos 45 y 189 bis, Inc. 2 del C. Penal y 391 del CPPER;
y en consecuencia condenarlo a la pena única de siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, unificada con la condena impuesta por la Sra. Jueza de Garantías N 1, Dra. Marina E. Ba rba ge la ta , en e l Le ga jo de O .G . A . N 1 17 18, el día 16/08/2019 por los delitos de homicidio simple en grado de tentativa -tres hechosen concurso real, la cual comenzará a computar desde la presente sentencia -cfme. Arts. 5, 40, 41 y 58 del C.
Penal-.
II Imponer las costas al condenado -cfme. Arts. 584 y ccdes. del CPPER-.
IV Incorporar al presente las pruebas obrantes en el Legajo acompañado por la Fiscalía, debiendo personal de O.G.A. anexar por cuerda el mismo.
V Disponer el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados en el marco del Legajo de Fiscalía, los cuales obran en la Sección Depósito de Efectos del STJ registrados bajo los N
11115 Un mecanismo de un arma de compresión neumática, con la faltante de la culata y el posamanos el cual se encuentra modificado, sin marca ni número de serie visible, más un 01
cartucho calibre 32UAB, y N 11116 una 01 vaina servida, calibre .22 Largo -cfme. Arts. 23 del C. Penal y 576 y ccds. del CPPER-.
VI Practicar en forma inmediata por O.G.A. el respectivo cóm-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/02/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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