Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 10 de diciembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

En los autos Nº 10768 caratulados: González Gastón Damián Exequiel - González Cristian Orlando s/ Robo, hurto, homicidio en tent. y robo en poblado y en banda s/ Violación de domicilio, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Gastón Damián Exequiel González.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve RESUELVO: I.- Declarar a GASTON DAMIAN EXEQUIEL GONZALEZ, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de robo en grado de tentativa - Legajo de Fiscalía Nº 67781;
hurto y violación de domicilio en grado de tentativa - Legajo de Fiscalía Nº 69409; robo en poblado y en banda - Legajo Nº 88424, robo con efracción en grado de tentativa, robo en grado de tentativa y hurto en grado de tentativa -Legajo Nº 92509- y homicidio simple en grado de tentativa -Legajo N 96806-, conforme lo dispuesto por los Arts. 164, 162, 150, 167 Inc. 2, 167 Inc. 3, 79 y 42 del Código Penal, reunidos bajo las reglas del concurso real y en calidad de autor Art. 55 y 45 del C.P.- y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo Art. 5
del Código Penal, la que deberá ser cumplida en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
II.- Dictar sobreseimiento de Cristian Orlando González por los delitos de robo en poblado y en banda Art. 167 Inc. 2 C.P. Legajo de Fiscalía Nº 88424; hurto simple Art. 162 C.P. Legajo de Fiscalía Nº 92524 - y robo en grado de tentativa, robo y violación de domicilio Art. 79 y 42 C.P. Legajo Nº 100626 - en concurso real y en calidad de autor Art. 55 y 45 del C.P. - y con fundamento en Art. 59 Inc. 1
del C.P. y 397 Inc. 6 del C.P.P.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo Art. 584/585 ss. y cc. del C.P.P.- y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia.
IV.- Incorporar las evidencias relacionadas, obrantes en el legajo de Pruebas arrimado por la Fiscalía al presente, debiendo anexarse por cuerda las mismas.
V.- Disponer el decomiso y destrucción del Efecto Depositado bajo el Nº 15040 consistente en una cuchilla tamaño grande cabo color blanco y un cuchillo tipo Tramontina con hoja de serrucho, Arts. 576
ss. y cc. del CPP.
VI.- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente a la víctima y, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, demás organismos correspondientes y, en estado archívese. Fdo: Mauricio M. Mayer - Juez de Garantías Nº 4.
El nombrado Gastón Damián Exequiel González, tuvo entrada por el delito de referencia en fecha 04/10/2018 siendo sus referencias personales las siguientes: alias Toto, argentino, con Documento Nacional Identidad 42.206.539, nacido en Paraná, el 19/07/1999, domiciliado en Cortada 351 y Paracao, hijo de Rubén Orlando González y de Graciela Noemí Garcilazo.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 19/01/2025 diecinueve de enero de dos mil veinticinco.
Paraná, 2 de diciembre de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014638 3 v./12/12/2019
En los autos Nº 13207 caratulados: Oroño Keila Samanta Farías Kevin Emiliano - Melgarejo Samanta Camila s/ Comercio de estupefacientes, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Keila Samanta Oroño.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve FALLO 2 Declarar que KEILA SAMANTA OROÑO, ya filiada, es autora material y responsable del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor y, en consecuencia, condenarla a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y multa de pesos ciento sesenta y dos mil $ 162.000 la cual se le exime de su efectivo pago; Arts. 5 Inc. c de la Ley N 23.737, modificada por Ley N
26.052 y Ley de Adhesión de la Provincia de Entre Ríos N 10.566;
5, 12 y 45 del Código Penal - Fdo.: Dr. Ricardo Daniel Bonazzola - Juez de Garantías Nº 3.
La mencionada Keila Samanta Oroño, es argentina, soltera, empleada doméstica, nacida en Paraná, el 24/10/1995, hija de Sergio
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Farías y de Mirtha Oroño, domiciliada en República de Siria, Cortada 129, de Paraná, Documento Nacional Identidad 49.224.477.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 08/08/2023 ocho de agosto de dos mil veintitrés.
Paraná, 26 de noviembre de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014639 3 v./12/12/2019
En los autos Nº 12366 caratulados: Miguil Javier Aníbal - Demetrio Jonathan David s/ Tentativa de homicidio, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Javier Aníbal Miguil y Jonathan David Demetrio.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiun días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve FALLO: 1º Declarar que JONATHAN DAVID DEMETRIO, ya filiado, es autor material y responsable del delito de lesiones graves calificadas por haber sido ocasionadas a un miembro de la fuerza policial por su función, y coautor material y responsable del delito de extorsión en grado de tentativa reiterada -tres hechos-, todos en concurso real y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, Art. 5, 12, 92 en función de los Arts. 90 y 80
inciso 8, 168, 42, 45 y 55 del Código Penal.2 Declarar que JAVIER ANIBAL MIGUIL, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de extorsión en grado de tentativa reiterada -tres hechos -, y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, Art. 5, 12, 168, 42, 45 y 55 del Código Penal.
3 Ordenar el inmediato alojamiento de los condenados en la Unidad Penal N 1 de esta ciudad.
4º - Disponer que por OGA se practique oportunamente cómputo de pena, el cual una vez firme se remitirá junto con copia íntegra de esta sentencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta jurisdicción, a quien se hará saber el deseo, que forma parte del acuerdo de juicio abreviado, de que los condenados sean alojados en establecimientos carcelarios próximos a sus domicilios de origen y de sus familiares, sitos en la Ciudad de La Rioja - Demetrioy San Javier Provincia de Santa Fe - Miguilrespectivamente. También se remitirá igual documentación a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
5 Imponer las costas a los condenados en una proporción del 50% a cada uno de ellos, eximiéndoselos de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, Arts. 584 y 585 del C.P.P.E.R.
6 Disponer de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 23 del Código Penal y 576 del C.P.P.E.R., el decomiso y destrucción de los siguientes efectos secuestrados: a un celular marca Samsung J7 negro/gris con batería con chip y con tarjeta de memoria; b una tapa de llanta o taza, de color gris, inscripción VW, e n regular estado; c una cédula de identificación vehicular, titular Salto Víctor Marcelo, Suran Volkswagen - dominio NAY-761; d un comprobante de seguro empresa Copan, y un papel con inscripción 156156156
Carlos; e un celular marca Sensei color negro/rojo. Disponer el decomiso del automóvil Volkswagen modelo Suran Dominio NAY761; procediéndose de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 23
del Código Penal, 279 279 bis del C.P.P.E.R. y Resolución N 941
MGJE de fecha 19/10/2016. Proceder a la devolución con carácter definitivo al condenado Javier Anibal Miguil de la suma de pesos veinte mil $ 20.000 que se encuentra depositada como caución en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a cuenta y orden de este organismo.
Proceder a la devolución con carácter definitivo a Jonathan David Demetrio de las prendas de vestir que le fueran secuestradas en fecha 13 de abril de 2019; Art. 577 del C.P.P.E.R.
7 Homologar el convenio indemnizatorio alcanzado en relación a los daños sufridos por Emmanuel Romero Alvez, ocasionados por el condenado Jonathan David Demetrio, consistente en el pago de la suma de pesos veinte mil $ 20.000, que se encuentra depositada en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a cuenta y orden de este Organismo y la que será abonada mediante cheque judicial a nombre de la víctima a la mayor brevedad; artículo 29 inciso 2 del Código Penal.
8 Notificar por intermedio de OGA a las víctimas la presente sentencia, cfr. Art-73 inciso e del C.P.P. y cumplimentar respecto a ellas con el trámite previsto en el artículo 11 bis de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley 27.375.
9 Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, al Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Jefa-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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