Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 21 de noviembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

mento Islas de éste Ministerio de Salud dispuso en la instancia que el personal del centro de salud Brazo Largo no está autorizado para asistir a accidentes de tránsito por el motivo de no contar con médico ;
Que tal orden se expreso sin competencia ni causa legal que lo justifique y sin autorización o conocimiento de la superioridad en contra de sus obligaciones a cargo conforme la Resolución N
1601/16 MS, las que han sido violadas en razón del contenido de dicha orden escrita que dispuso de manera ilegítima la no comparecencia de la asistencia de dicho CAPS ante siniestros o accidentes en la ruta contraviniendo lo que ha señalado con acierto la Dra.
Hernández, que el personal de salud a requisitoria en una situación de tal gravedad como la que se menciona tiene un compromiso humanitario y profesional para la asistencia dentro de sus competencias. Existen CAPS sobre rutas provinciales y nacionales que ante un llamado de emergencia acuden a la atención con la complejidad y personal disponible;
Que en línea con los principios que se desprenden del artículo 19
de la C.P. donde se establece de modo operativo que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental, debiendo ser la asistencia sanitaria adecuada y oportuna. habiéndose violado en la instancia tales principios hermenéuticos que obligan a la Administración a una conducta positiva, violada en la instancia por dichos efectores;
Que en consecuencia que debe abrirse una investigación sumarial para determinar responsabilidades y/o determinar hechos lesivos al interés público en los acontecimientos denunciados en autos en relación a los efectores y su personal involucrado, que han sido protagonistas renuente del auxilio solicitado en una situación de emergencia o urgencia ante un grave accidente de tránsito producido en la zona de influencia de ambos efectores surgiendo de los informes de autos que ambos efectores están dotado de ambulancias de traslado de emergencia y del personal auxiliar las 24 hs., para realizar los mismos;
Que párrafo aparte suscita la conducta de quien ostenta la Coordinación de Salud en el Departamento Islas, quien ha dado una orden escrita de forma ilegítima, temeraria y sin competencia legal para ello, por lo corresponde se deje sin efecto la misma por los motivos expuestos precedentemente y se notifique al efector CAPS involucrado en esta investigación y a la Comisaría de Brazo Largo de la Policía de la Provincia de dicha revocación, debiendo estarse al protocolo que oportunamente disponga para estos casos la superioridad individual o conjuntamente con la Dirección de Emergencia Sanitaria, la Dirección General de Hospitales y la Dirección General del Primer Nivel Atención, del Ministerio de Salud;
Que al tomar intervención la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, ha manifestado que habiendo analizado los elementos probatorios, se encuentra determinada prima facie, el presunto responsable de la irregularidad denunciada en Centro de Salud Carlos Loureiro de Brazo Largo, Dr. César Eduardo Melchiori, el cual ostentaba al momento de los hechos, el cargo de Coordinador Departamental de Salud del Departamento Islas dependiente del Ministerio de Salud, quién dio una orden escrita en forma manifiesta ilegítima, y sin competencia para ello, consistente en no autorizar al personal del efector asistir a accidentes de tránsito, producto de la cual no habría sido atendido en tiempo y forma el llamado de auxilio de un siniestro producido el día 19.7.18, donde resultaron heridas cuatro personas, de las cuales dos fallecieron, habiéndose negado el personal del mencionado Centro de Salud, específicamente la enfermera Julia B. Queipo, a dar asistencia al mismo, dejando a su suerte a los accidentados;
Que la irregularidad detectada, consistente en que el Dr. Melchiori, mediante nota de fecha 22.6.18, informó a la Policía de Entre Ríos -Puesto Caminero Islas, que el personal del Centro de Salud Brazo Largo, no estaba autorizado para asistir a accidentes de tránsito, contradiciendo lo dispuesto por la Resolución N 1601 de fecha 30.5.17, que aprueba el régimen funcional y responsabilidad de los Coordinadores Departamentales de Salud, asimismo el Director General de Emergencias Sanitarias, Dr. José Carlos Cuestas, en su informe de fs. 19 de autos, indica que Los centros médicos dependiente del Ministerio de Salud, deben acudir en forma inmediata ante una solicitud de un accidente en la ruta mencionada;
Que el Dr. Melchiori, al momento de los hechos, ostentaba un cargo de Coordinador Departamental de Salud del Departamento Islas del Ministerio de Salud, revistiendo en los cuadros permanentes de la Administración Pública Provincial, al pertenecer a la Carrera Médico Asistencial, por lo cual le cabe el régimen disciplinario establecido en la Ley 9892 Régimen Jurídico de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, pasible de la sanción prevista en el artículo 43 del citado cuerpo normativo, que en su parte pertinente dispone: Los profesionales incluidos en la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria regida por la presente ley, en el supuesto que violaren algún deber u obligación inherente a su cargo, podrán ser pasibles de algunas de las siguientes sanciones disciplinarias; G Cesantía entendien-

7

do que dicho profesional ha incumplido con las Obligaciones de 1
Prestar servicios con diligencia y eficiencia en las condiciones de forma, tiempo, lugar y modalidades que determine la superioridad; 2 Ajustar su actuación a los principios éticos que rigen la respectiva profesión; 5 Cumplir las órdenes emanadas del superior competente y que correspondan al servicio y 9 Comunicar a la superioridad todo acto o situación que pudiera causar perjuicio al Estado o configurar delito
Que por otro lado según informe del Subcomisario Adán O. Favotti, el Sargento Martín Hornus, el día 19.7.18, se presento en el Centro de Salud Brazo Largo del Departamento Islas y le explicó a la encargada Enfermera Julia B. Queipo, de la gravedad del accidente de tránsito, acaecido hacía unos momentos, requiriéndole la presencia de la ambulancia y personal especializado, manifestándole la misma que no se podían trasladar hacia el lugar, porque no tenían autorización y no contaban con un médico, pasados unos minutos el Sargento Ayudante Rubén Fernández, quien se encontraba en el lugar del accidente, al ver la gran magnitud de lo que pasaba y el muy mal estado en la que se encontraban las personas accidentadas, se hace presente en el establecimiento asistencial, para requerirle a la Enfermera Queipo, que por favor se dirigieran al lugar, para realizar los primeros auxilios, a lo que también, ésta persona hizo caso omiso, manifestando que ellos no podían moverse del lugar bajo ningún punto de vista, que era un tema a resolver con las personas que lo mandan a ellos;
Que la enfermera en cuestión no debió haber acatado la orden que era de manifiesta ilegalidad, estando evidentemente su conducta presuntamente incursa, en el artículo 71inciso e por violaciones a los deberes y prohibiciones establecido en el artículo 61 Inciso a, b c, d, e y h y artículo 62 de la Ley 9755, -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, por remisión expresa del artículo 43 de la Ley 9564 -Carrera Provincial de Enfermería;
Que asimismo el artículo 2 de la Resolución N 2858/18 MS., se ordena la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Centro de Salud Carlos Loureira de Brazo Largo y el Hospital Paranacito de Islas del Ibicuy, cuando en realidad se trata éste último del Hospital Eva Duarte de la localidad de Ceibas, y en cuanto a los agentes presuntamente involucrados, no está claro quién dio la orden de no asistir al siniestro, por lo que corresponde disponer el inicio de una información sumaria en el ámbito del citado establecimiento asistencial, a los fines de investigar y determinar la realidad fáctica de los hechos, como asimismo deslindar las responsabilidades de los agentes del mencionado nosocomio;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al Dr. César Eduardo Melchiori, Legajo N 62.909, quien revista como Profesional Asistente -Carrera Profesional Asistencial Sanitaria Escalafón Sanidad del Hospital Paranacito de Islas del Ibicuy, por encontrase su conducta presuntamente incursa en el artículo 43
de la Ley 9892 Régimen Jurídico de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, que en su parte pertinente dispone: Los profesionales incluidos en la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria regida por la presente ley, en el supuesto que violaren algún deber u obligación inherente a su cargo, podrán ser pasibles de algunas de las siguientes sanciones disciplinarias; G Cesantía entendiendo que dicho profesional ha incumplido con las obligaciones de 1º Prestar servicios con diligencia y eficiencia en las condiciones de forma, tiempo, lugar y modalidades que determine la superioridad; 2 Ajustar su actuación a los principios éticos que rigen la respectiva profesión; 5 Cumplir las órdenes emanadas del superior competente y que correspondan al servicio y 9
Comunicar a la superioridad todo acto o situación que pudiera causar perjuicio al Estado o configurar delito", de conformidad a lo expresado en el presente decreto.
Art. 2º - Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Julia Queipo, DNI N 21.647.658, quién revista como Personal Suplente en el Centro de Salud Carlos Loureiro de Brazo Largo, por estar su conducta presuntamente incursa en lo estipulado por el artículo 71 Inciso e en violación a los deberes y prohibiciones establecido en el artículo 61 incisos a, b c, d, e y h y artículo 62 de la Ley 9755, -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley 9811, por remisión expresa del artículo 43 de la Ley 9564 -Carrera Provincial de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930