Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comunicar, publicar y archivar.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 432 M.S.
DONANDO BIENES DADOS DE BAJA
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
La Resolución Nº 4.655/18 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por dicha resolución se dieron de baja una serie de bienes pertenecientes al Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante;
Que es intención del mencionado Hospital donar dichos bienes a la Asociación cooperadora del Hospital Colonia de Salud Mental de la misma localidad;
Que la mencionada asociación cooperadora obtuvo la Personería Jurídica mediante Resolución Nº 262 DIPJ de fecha 25.10.10;
Que la Dirección General de Intendencias y Servicios del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios comunica que los bienes citados no son posibles de ser reciclados o restaurados, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 4.594/97 GOB;
Que conforme a lo dispuesto en la Ley 8.385/90, este Poder Ejecutivo está autorizado a donar bienes muebles de rezago pertenecientes a los establecimientos hospitalarios de la provincia, a las cooperadoras que funcionan en los mismos, debiendo destinar el producido a obras de bien público en dichos nosocomios;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la División Patrimonio, dependiente de la Dirección General de Administración, ambas del Ministerio de Salud, se han expedido al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dónase a la Asociación cooperadora del Hospital Colonia de Salud Mental, Departamento Diamante, los bienes dados de baja por Resolución Nº 4.655/18 M.S., cuyo producido será destinado a obras de bien público dentro de dicho nosocomio, en virtud a los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 433 M.S.
APROBANDO LICITACIÓN PÚBLICA
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones que dieron origen a la Licitación Pública Nº 19/18, autorizada mediante Decreto Nº 3.731/18 M.S., para la provisión de oxígeno medicinal líquido a granel, destinado al Hospital San Martín de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que se pusieron a la venta cinco 5 pliegos, de los cuales se vendieron tres 3, surgiendo del Acta Nº 268, de fecha 6 de diciembre de 2018 obrante fojas 374 y 375 que presentaron sus ofertas las firmas: Indura Argentina S.A., Air Liquide Argentina S.A. y Grupo Linde Gas Argentina S.A., todas de Buenos Aires;
Que la firma Indura Argentina S.A. de Buenos Aires agradece la invitación a participar en la licitación y se excusa expresando que lamentablemente no dispone con equipos necesarios para proveer en caso de ser adjudicados;
Que a fojas 384 obra Acta Nº 38/18 elaborada por la Comisión de Compras interviniente en el presente acto, en la cual se aconseja aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública Nº 19/18 y adjudicar a la firma Air Liquide Argentina S.A. de Buenos Aires por resultar su propuesta única oferta válida, por cumplir con los pliegos de condiciones que rigen el acto licitatorio, ajustarse a lo requerido y resultar los precios cotizados acordes a los valores del mercado: Renglón Nº 1: El servicio de provisión de oxígeno medicinal líquido a granel, para el Hospital San Martín de Paraná, respetando plazos, condiciones y modalidad establecidos en el modelo de contrato aprobado por Decreto Nº 3.731/18 M.S. especialidad medicinal: oxígeno liquido, Certificado de ANMAT Nº 52.083, a un precio unitario: por un metro cúbico 1 m3 de pesos diecisiete con setenta y dos centavos $
17,72 por un costo mensual total por dieciocho mil metros cúbicos 18.000 m3: de pesos trescientos dieciocho mil novecientos sesenta
Paraná, jueves 18 de julio de 2019

$ 318.960,00 y por un costo total anual de pesos tres millones ochocientos veintisiete mil quinientos veinte $ 3.827.520,00, resultando dicha suma, el total a adjudicar;
Que, asimismo, la citada comisión, aconseja rechazar la oferta de la firma Grupo Linde Gas Argentina S.A. de Buenos Aires, por no haber cumplido con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia de Entre Ríos, habiéndosele requerido a fojas 378, quedando su oferta desestimada, de conformidad con lo establecido por el artículo 14º inciso 2 in fine del Decreto Nº 795/96 MEOSP y del Numeral 2.2, 2.3 y 2.4 del pliego de condiciones generales;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha emitido el dictamen de su competencia;
Que la Dirección General de Administración del citado Ministerio ha realizado el informe técnico pertinente;
Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia ha tomado la Intervención que le compete;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley Nº 5.140, texto único y ordenado Decreto Nº 404/95 MEOSP, artículo 17º, inciso b Capítulo II, Título III, artículo 26º, inciso a, concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP, Título I, Capítulo I, artículo 5º, punto 1 y artículo 6º, punto 1, Capítulo II, artículo 7º, punto 2 y Título II y su modificatorio Decreto Nº 4.800/18 MEHF
y Decreto Nº 152/15 M.S. artículo 3º, modificado por Decreto Nº 2.789/17 M.S.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la Licitación Pública Nº 19/18 autorizada mediante Decreto Nº 3.731/18 M.S. para la provisión de oxígeno medicinal líquido a granel, destinado al Hospital San Martín de Paraná, por la suma total de pesos cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta $ 4.652.640,00, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Adjudícase la contratación aprobada en el artículo anterior de la siguiente manera: Air Liquide Argentina S.A. de Buenos Aires Renglón Nº 1: Servicio de provisión de oxígeno medicinal líquido a granel, para el Hospital San Martín de Paraná, respetando plazos, condiciones y modalidad establecidos en el modelo de contrato aprobado por Decreto Nº 3.731/18 M.S.
especialidad medicinal: oxígeno líquido, certificado de ANMAT Nº 52.083, a un precio unitario: por un metro cúbico 1 m3 de $ 17.72
por un costo mensual total por dieciocho mil metros cúbicos 18.000 m3 de $ 318.960.00 y un costo total por 12 meses de $
3.827.520,00.
Art. 3º Recházase la oferta de la firma Grupo Linde Gas Argentina S.A. de Buenos Aires, en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
Art. 4º Autorízase al señor director del Hospital San Martín de Paraná a suscribir el contrato con la empresa Air Liquide Argentina S.A. de Buenos Aires $ según modelo de contrato aprobado mediante Decreto Nº 3.731/18 M.S. y según plazos de suscripción de numeral 8.2, 9, 10 y 11 de pliego de condiciones particulares.
Art. 5º Impútase el gasto a la siguiente cuenta del presupuesto vigente: D.A. 960 - C 1 - J 45 - SJ 00 - ENT 0000 - PG 19 - SP
00 - PY 00 - AC 03 - OB 00 - FI 3 - FU 12 - FF 11 - SF 0001 - I 2
- PP 5 - PP 2 - SP 0000 - DP 84 - UG 07.
Art. 6º Facúltase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a confeccionar la orden de pago y solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia en forma mensual, por los importes resultantes del contrato suscripto entre las partes y según adjudicación en Licitación Pública Nº 19/18 y previa certificación de prestación del servicio por parte del director del Hospital San Martín de Paraná, Jefa del Departamento Ingeniería y Servicio de Farmacia del citado hospital y presentación de factura en forma mensual según normativas legales e impositivas vigentes ante la administración de dicho nosocomio, a nombre del Hospital San Martín de Paraná, CUIT Nº 30-69052079-2, para que a través del Departamento Tesorería del citado ministerio transfiera los fondos al citado nosocomio para que abone a la firma adjudicada Air Liquide Argentina S.A. de Buenos Aires, hasta un importe total adjudicado de pesos tres millones ochocientos veintisiete mil quinientos veinte $ 3.827.520,00 con cargo a rendir cuenta el Hospital San Martín de Paraná ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 8º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/07/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4802

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/08/2024

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