Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

20

BOLETIN OFICIAL

GUALEGUAYCHU
El Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Francisco Unamunzaga, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. Luciano Gabriel Bernigaud, sito en calle Saenz Peña Nº 94, Piso 1º, de esta ciudad de Gualeguaychú, comunica por cinco días que en los autos Urbanotec SA s/ Quiebra, Expte. Nº 300/17, que el día 1º de abril de 2019, se declaró la quiebra de URBANOTEC S.A., CUIT Nº 30-70874908-3, con domicilio social en calle Rioja Nº 2200 de esta ciudad y real en Ruta 14 Km 54,5 de este Dpto. de Gualeguaychú1 Disponer mantener la inhibición general de bienes e inhabilitación de la fallida de lo cual junto con la declaración de quiebra se tomará razón en la Dirección de Registro y Archivos, Registro de la Propiedad Inmueble y Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la cuidad.II Disponer que continúe en funcione el síndico designado contador Liliana Susana Martinet, CUIT Nº 27-10058204-5, con domicilio legal en calle España Nº 294 de GualeguaychúIII Intimar al presidente del directorio de la fallida a poner a disposición de la sindico, dentro de la veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y giro de la actividad como asimismo la entrega de los bienes de la empresa.IV Intimar a terceros para que entreguen a la Sindico los bienes de la fallida procediéndose a la inmediata incautación y segura posesión de los mismos con los alcances de ley.V Prohibir a la fallida hacer o recibir pagos, los que serán ineficaces.VI Tener como domicilio constituido por el fallido el fijado en la etapa del concurso de calle Ituzaingó Nº 850 de esta ciudad.
VII Ordenar interceptar la correspondencia de la deudora y entregarla al síndico, a cuyo fin se oficiará al Correo Argentino y demás empresas concesionarias, para que disponga su retención y remisión al funcionario indicado.VIII Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes mediante oficio a Gendarmería, Policía Federal y Dirección General de Migraciones a los fines de hacer efectivos los efectos previstos por el Inc.
8 del Art. 88 y 103 LCQ, respecto de los directores de la fallida.IX Ordenar la publicación de edictos, dentro de las veinticuatro 24
y en la forma prevista por el artículo 89 de la Ley 24.522 por el término de cinco días 5 en el Boletín Oficial y en el diario local El Día el cual corresponde por orden de lista, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. Imponer a la Sindicatura la confección y diligencia miento de los mismos como así también del resto de los despachos que se ordenen.
Gualeguaychú, 3 de abril de 2019 Luciano G. Bernigaud, secretario supl.
F. 012-00000053 5 v./24.4.19

QUIEBRA
NUEVA

PARANA
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos y Quiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 1 a cargo de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Retamar María de los Angeles S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. N 3538, en fecha 29/03/2019 se ha declarado la quiebra de MARIA DE LOS ANGELES RETAMAR, DNI 21.912.348, CUIL/T 2721912348-0, con domicilio en calle Pucará Nº 1590 de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Fabricio Eduardo Santoro con domicilio constituido en Av. Laurencena N 164, Planta Baja de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, martes, jueves y viernes de 9
a 11 horas y miércoles de 17 a 19 horas días hábiles judiciales hasta el día 05/06/2019 inclusive.
Se han fijado los días 02/08/2019 y 16/09/2019 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.

Paraná, lunes 22 de abril de 2019

DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 10 de abril de 2019 María V. Ardoy, secretaria.
F. 012-00000056 5 v./26.4.19

SENTENCIA
ANTERIOR

GUALEGUAY
Hago saber que en la causa Nº 4888 Co, Aº 2016, caratulada Locles Roberto Jorge - Falso testimonio, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 15/09/2017
respecto al condenado Roberto Jorge Locles, sin apodos, domiciliado en calle Curapaligue 2035, Caseros, Tres de Febrero, Provincia de Bs. As., DNI Nº 4.860.486, de estado civil casado, de ocupación Profesor Universitario en Criminalística, de 81 años de edad, nacido en Capital Federal, en fecha 26/08/1937, con instrucción universitaria, hijo de Roberto Aquilino -fdoy de Margarita Tosonieri -fda.-; identificado con Prontuario Nº 69.358 I.G. de la Dirección Investigaciones de la ciudad de Gualeguay.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, SENTENCIA:
1º Declarar que ROBERTO JORGE LOCLES de los demás date,;
personales mencionados en autos, es autor material y penalmente responsable del delito de falso testimonio -Arts. 45 y 275 del Código Penal-,
2 3 Remitir testimonios de la declaración testimonial del Sr. Julio Celedonio Castillo, al Sr. Agente Fiscal en turno de la ciudad de Gualeguay a los fines de que se analice la conducta del mismo en orden a la posible comisión de un i1icitio penal.- Regístrese, notifíquese; oportunamente comuníquese a los organismos que corresponda; y, llegado el momento, archívese. Fdo.: José Alejandro Calleja, Juez; Florencia Bascoy, Directora Oficina Judicial.
Y a continuación se transcribe también la parte pertinente de la sentencia Nº 267 recaída en el presente en Cámara de Casación Penal, que dice: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho, SENTENCIA: 1.- Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la Dra. M. Amelia Angerosa de Céspedes contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2017
dictada por el Tribunal Unipersonal de Gualeguay integrado por el Dr. José Alejandro Calleja, y por los motivos expuestos confirmar la primera y segunda cuestión y anular la tercera cuestión debiendo remitirse al Tribunal de origen para que realice una nueva determinación de la pena.
II.- Declarar las costas de oficio Art. 548 y sgtes. CPPER.
III.- Protocolizar, sirva la lectura de la presente sentencia en audiencia respectiva, como notificación válida a todos los efectos;
oportunamente, en estado, devuélvanse. Fdo: Marcela Davite Marcela Badano - Hugo Perotti; Claudia Analia Geist, secretaria.
Y a continuación se transcribe también la parte pertinente de la sentencia recaída en autos que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, SENTENCIA: 10
Condenar a ROBERTO JORGE LOCLES de los demás datos personales mencionados en autos, a la pena de un año v seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y la de inhabilitación especial para el desempeño como perito criminalístico por el plazo de tres años, todo conforme Arts. 5, 26, 20 bis, Inc. 3, del Código Penal, en función de haber sido declarado oportunamente autor material y penalmente responsable del delito de falso testimonio -Arts. 45 y 275 del Código Penal- 2 Regístrese, notifíquese; oportunamente comuníquese a los organismos que corresponda; y, llegado el momento, archívese.
Gualeguay, 1 de abril de 2019 Florencia Bascoy, secretaria int., Oficina de Gestión de Audiencias.
14354 3 v./22.4.19

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/04/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930