Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 12 de abril de 2019

BOLETIN OFICIAL

tuido en la Ciudad de la Paz 353, piso 5 504, CABA, Tel: 45544282, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 2 de julio de 2019 Art. 32 Ley 24.522.
El informe individual del síndico deberá presentarse el 30 de agosto de 2019 y el general el 11 de octubre de 2019. Se designa el 24 de abril de 2020 a las 10:30 hs., a efectos de realizar audiencia informativa Art. 45 LC.
Se hace saber que el período de exclusividad vence el 4 de mayo de 2020. Se libra el presente en los autos: Combustibles del Paraná SA s/ Concurso Preventivo COM 7018/2018, en trámite ante este Juzgado y Secretaría.
Ciudad Autónoma de Bs. As., 25 de marzo de 2019 - Mercedes Arecha, secretaria.
F. 011-00000650 5 v./15.4.19

QUIEBRAS
ANTERIORES

PARANA
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 - Concursos y Quiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Luciano José Tochetti, sito en calle Santiago del Estero N 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: González María Eugenia sPedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. Nº 3598, en fecha 20/03/2019 se ha declarado la quiebra de MARIA
EUGENIA GONZALEZ, 33.624.059, CUIL/T: 27-33624059-5, con domicilio en Convención Constituyente dos mil ocho s/nº, Manzana Nº 3, casa Nº 2, de la ciudad de Colonia Avellaneda, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra.
María Cielo Rezett con domicilio constituido en calle Corrientes Nº 342 1º Piso de esta ciudad, quien atenderá los días martes de 16 a 18 horas y los días lunes, miércoles, jueves y viernes de 10 a 12 horas días hábiles judiciales hasta el día 22/05/2019 inclusive.
Se han fijado los días 23/07/2019 y 05/09/2019 para que la síndica presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 27 de marzo de 2019 Luciano J. Tochetti, secretario interino.
F. 012-00000038 5 v./12.4.19

CORDOBA
TN Sociedad de Responsabilidad Limitada - Quiebra Propia Simple" Expediente N 7547711 ha resuelto: por Sentencia Nro. 73 de fecha 21.09.2018. Declarar el estado de quiebra de TN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-70959460-1 con sede social inscripta en calle Av. Figueroa Alcorta N 185 Piso 8 de la ciudad de Córdoba, inscripta en el Registro Público en el Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo Matrícula N8546-B, el 02/06/2006.
Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de su propiedad para que en el término de veinticuatro horas procedan a entregarlos al órgano sindical.
Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces.
Establecer como fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el 19/12/2018, debiendo atenerse a cuanto prescribe el Art.
200 L.C.Q., en lo pertinente. Fijar como fecha para que la sindicatura presente el Informe Individual de los créditos el 30/04/2019.
Fijar como plazo tope para que el Síndico presente el Informe General el 09/09/2019, debiendo indicar en dicho informe si existen actos susceptibles de acciones de responsabilidad en los términos del Art. 173 de la L.C.Q. Disponer que la Sentencia de Verificación de Créditos será dictada el día 06/08/2019.
Intímese a la deudora para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico los libros de comercio y toda documentación obrante en su poder relacionada con su actividad.
Sindicatura: Estudio Aleu Fushimi - Eimer. Domicilio: 9 de Julio N721, Torre I, Piso 1 Dpto. A, Ciudad de Córdoba. Of. 27/09/2018.
Mónica L. Puccio, prosecretaria letrada.
F. 012-00000043 5 v./15.4.19

23

QUIEBRA
NUEVA

PARANA
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos y Quiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero N 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Cuenca Claudia María del Carmen S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. Nº 3559, en fecha 28.03.2019 se ha declarado la quiebra de CLAUDIA MARIA DEL CARMEN CUENCA, DNI 20.181.675, CUIL/T
27-20181675-6, argentina, quien manifestó ser de estado civil soltera, con domicilio real en Manzana G cortada 3 s/n, Barrio Macarone entre calle Gral. Simón Bolívar y Neuquén, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Ramiro Manuel Francisco Caminos, con domicilio procesal constituido en calle Perú Nº 266 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes y viernes de 18 a 20 horas, y los días martes y jueves de 13:30 a 15:30 horas y miércoles de 7 a 9 horas días hábiles judiciales hasta el día 31.05.2019 inclusive.
Se han fijado los días 30.07.2019 y 11.09.2019 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 4 de abril de 2019 María V. Ardoy, secretaria.
F. 012-00000047 5 v./22.4.19

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 10464 caratulados: Portillo Damian Alejandro Vergara Juan Manuel s/ Robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha acreditado Art. 166 Inc. 2, tercer párrafo C.P.
Víctima: Wiejinmei, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Juan Manuel Vergara.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho FALLO: 1º Declarar que JUAN MANUEL VERGARA, ya filiado al comienzo de la presente, es autor material y responsable de los delitos de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, lesiones leves calificadas y amenazas calificadas por el uso de armas, en concurso real, y en consecuencia condenarlo a la pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales, comprensiva de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional dictada en fecha 1/12/14 por el Dr. Daniel Julián Malatesta, Vocal Nº 3 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, en las actuaciones Nº 7695 por la comisión de los delitos de lesiones leves, robo con escalamiento en grado de tentativa, amenazas calificadas por el uso de armas y amenazas simples, cuya condicionalidad en consecuencia se revoca; Arts. 5, 12, 45, 55, 58, 166 inciso 2º último párrafo, 89 en función de los Arts. 80 incisos 1 y 11, 149 bis, primer párrafo, segunda parte del Código Penal; disponiendo una vez firme la presente, su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad de Paraná.
Interín estése a lo dispuesto en la audiencia de fecha 30/11/18, manteniéndolo en prision preventiva bajo modalidad de arresto domiciliario con tobillera electrónica en calle Soldado García 2174, bajo responsabilidad de la Sra. Ingrid María Antonella Portillo, DNI
Nº 35.442.753, con las demás medidas de coerción.
2º Imponer las costas al condenado, Arts. 584 y 585 del C.P.P.
3º Ordenar que por OGA se practique oportunamente cómputo de pena. Una vez firme dicho cómputo, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/04/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4779

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930