Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

PRIMERA ETAPA. PRUEBA DE TIPEO: Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y consistirá en el copiado en computadora de un texto que se sorteará de una nómina confeccionada previamente al efecto.
El postulante deberá escribir correctamente un mínimo de ciento treinta 130 palabras en cuatro 4 minutos. No se computarán palabras con errores mecanográficos u ortográficos, las palabras duplicadas y las que no estén en el texto original. Se computarán como media falta los errores de acentuación, las palabras cortadas o unidas indebidamente y los errores de mayúscula o minúscula. Se otorgará hasta un máximo de quince 15 puntos, con asignación del mayor puntaje al postulante que haya consignado mayor cantidad de palabras.
Al resto de los examinados se asignará el puntaje en forma proporcional a la cantidad de palabras escritas. Esta etapa se llevará a cabo en en el salón de Usos Múltiples ubicado en el 2do. Piso de Tribunales sito en calles Urquiza y Estrada de esta ciudad, el día jueves 21 de marzo de 2019, a la hora 09:00, por grupos que se establecerán de acuerdo al número de inscriptos, debiendo los interesados notificarse a través de la publicación en Mesa de Entradas del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 local; en los transparentes del Edificio de Tribunales sito en calle Urquiza y Estrada, o de la página web del Poder Judicial de Entre Ríos.
SEGUNDA ETAPA. EXAMEN DE ORTOGRAFÍA: los postulantes que hayan aprobado la prueba de tipeo deberán realizar una prueba de ortografía con carácter eliminatorio, consistente en la corrección de un texto con errores -en forma escrita o en computadora, según se determinesobre temas de índole jurídica. Se otorgará un máximo de diez 10 puntos descontándose 0,50 puntos por cada palabra con error, aprobándose esta instancia con la obtención del sesenta por ciento 60% del total del puntaje asignado según la reglamentación.
TERCERA ETAPA. EXAMEN DE CONOCIMIENTO: los aspirantes que hayan aprobado las etapas de tipeo y ortografía, deberán someterse a una prueba de conocimiento, con carácter eliminatorio, la cual consistirá en un examen de opciones múltiples escritas o en computación, cuyo temario y material de estudio se encuentra en la página We b del Poder Judicial mencionada ut supra. Se otorgará un máximo de veinticinco 25 puntos, aprobándose esta instancia con el setenta por ciento 70% del total del puntaje asignado para la prueba.
Respecto de la segunda y tercera etapa, se llevarán a cabo el mismo día, en el lugar que se designe y en el horario que fijará el Tribunal oportunamente y comunicará al finalizar la etapa precedente a quienes la hayan aprobado. Los postulantes quedarán notificados del resultado de cada etapa de la prueba de oposición al finalizar las mismas.
Los aspirantes deberán presentarse en el horario fijado por el Tribunal para el inicio de cada prueba y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad original frente al Actuario, bajo pena de ser excluidos del Concurso.
Quienes no concurran a la prueba de oposición prevista en el artículo 9 del Reglamento Nº 16, quedarán sin más, eliminados del Concurso.
Chajarí, 14 de febrero de 2019 Facundo Munggi, secretario.
F.C. 0001-00009299 2 v./21.2.19

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos Nº 9785 caratulados: Clavel Carlos Andrés - Clavel Lucas Ezequiel S/ Homicidio simple victima: Sain Exequiel Damián, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar a Ud. el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Carlos Andrés Clavel.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I Declarar a CARLOS ANDRES CLAVEL y a LUCAS EXEQUIEL CLAVEL, de las demás condiciones personales consignadas En autos, co autores materiales y responsables del delito de homicidio, previsto en el artículo 79 y 45
del Código Penal, e imponerles, a cada uno de ellos, la pena de dieciséis 16 años y seis 6 meses de prisión, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal, disponiendo sus alojamientos en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
II Declarar las costas a cargo de los imputados, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia -Arts. 547 y 548 del CPP.
III Tener presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir la sentencia efectuada por la defensa de los imputados.

Paraná, miércoles 20 de febrero de 2019

IV Efectúese por la Dirección de O.G.A. el informe a los deudos de las víctimas dispuesto por el Art. 11 bis Ley 24.660 incorporado por Art. 7 Ley 27.375 - B.O. 28.07.2017, y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.
V Mantener en depósito por el término de un año, los efectos secuestrados en la presente, a cuyo vencimiento y de no ser requerida la entrega por quien acredite derecho a hacerlo, serán decomisados y destruidos -Art. 579 del CPP.
VI Devolver el Legajo de prueba al representante del Ministerio Público Fiscal.
VII Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por la Dirección de O.G.A. cómputo de pena y en estado archívese. Fdo: Dr. Alejandro Joel Canepa, vocal a/c del despacho de la Vocalía Nº 3.El mencionado Carlos Andrés Clavel, es argentino, remisero, nacido en Buenos Aires, el 23/05/1988, hijo de Carlos Enrique Clavel y de Gladys Liliana Ferreyra, domiciliado en Baxada del Paraná s/n, de Bajada Grande de Paraná, DNI 34.210.854 y Prontuario Policial Nº 810.768ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 23/11/2034 veintitrés de noviembre de dos mil treinta y cuatro.Paraná, 13 de febrero de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14293 3 v./22.2.19
En los autos Nº 3797 caratulados: Barzola Joel Darío s/ Robo simple, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Joel Darío Barzola.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I Declarar a JOEL DARÍO BARZOLA, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa y robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real y en calidad de autor artículos 42, 45, 55, 164 y 166 Inc. 2 del Código Penal y condenarlo a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, mas las accesorias legales, cuyo cumplimiento se hará efectivo a los sesenta días de quedar firme la presente.II Declarar las costas a cargo del imputado -Arts. 584 y 585 del C.P.P.III Tener presente el ofrecimiento de reparación económica efectuado por el encartado en favor de las víctimas de autos, debiendo notificarse a las mismas en los términos expuestos en los considerandos.IV Disponer la entrega en carácter definitivo del efecto secuestrado -recipiente con la leyenda Supradyn conteniendo en su interior la suma de $ 9,45 en monedasa Fernando Ariel Villagra.
Disponer el decomiso y destrucción del proyectil -calibre 22 largo deformadoincautado en autos.V Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese.- Fdo: Dr. Rafael Martín Cotorruelo, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8.El mencionado Joel Darío Barzola, es argentino, soltero, albañil, nacido en Paraná, el 22/10/1997, hijo de Ricardo Darío y de Miriam Patricia Velázquez, domiciliado en Mario Monti y Quiroz Casa 22, Lomas del Mirador II, de Paraná, Documento Nacional Identidad 40.819.215 y Prontuario Policial Nº 800.544ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 03/06/2023 tres de junio de dos mil veintitrés.
Paraná, 13 de febrero de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14294 3 v./22.2.19

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/02/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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