Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

- Colegio de Terapistas Ocupacionales de E.
Ríos.
- Colegio de Corredores Públicos de Entre Ríos.
- Colegio Profesional de Criminalistas, Accidentólogos y Calígrafos de Entre Ríos.
- Asociación de Fotógrafos Profesionales de Entre Ríos y ante la Cámara Segunda de Paraná - Mesa Unica Informatizada, respecto de las demás profesiones que carezcan de Colegio o Consejo Profesional creado por ley.
- Se aclara que los Profesionales que se hubieren inscripto en los años anteriores, no deberán reinscribirse.
Los interesados deberán cumplimentar los recaudos exigidos por el Reglamento respectivo.
Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de E. Ríos - Art. 3 - del Reglamento para Inscripciones y Designaciones de Peritos y Demás Auxiliares de la Justicia de la Jurisdicción Paraná - Pto. 4 Ac. Gral. del Excmo. STJ, Nº 08/01 del 27.03.01.
Paraná, 31 de octubre de 2018 María del Pilar Remedi, secretaria de Cámara.
F.C. 0001-00007101 5 v./7.11.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En el Incidente N 69 I, caratulado Mansilla, Alfredo Jesús - Incumplimiento a la Ley 13.944
incump. deberes asistencia fliar. s/ Incidente de juicio abreviado, Legajo Nº 170/18, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 09.10.2018 respecto al condenado Alfredo Jesús Mansilla, alias Pelusa, DNI
24.493.615, nacido el 7 de septiembre de 1975
en la ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos, de 43 años de edad, de ocupación chofer, domiciliado en Lamadrid 373, de la ciudad de Victoria, donde siempre ha residido, hijo de Alfredo Mansilla y de Ersilia Prediger.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho SE RESUELVE I Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes.
II Condenar a ALFREDO JESUS MANSILLA, cuyos demás datos de identidad personal constan en el acta, como autor material, penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en calidad de autor, Art. 45 del C. Penal y Art. 1º de la Ley 13.944 por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas, y en consecuencia, condenarlo a la pena de un mes de prisión de cumplimiento condicional, Arts. 5, 26, 27, 40, 41 y concs. del Código Penal, Arts. 391, 403, 480 y 481 y cc. del CPPER Ley 9754 y su modif. Ley 10.317; con más las siguientes reglas de conducta: a El deber de abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo M.T.M. la suma mensual de pesos mil quinientos $ 1.500, los cuales serán actualizables cada seis meses conforme al índice que publica el INDEC, acordando las partes que la suma será depositada en una cuenta que, especialmente se abrirá en la Sucursal Nogoyá del Banco de Entre Ríos; y b El deber de constituir domicilio, el que no podrá variar ni cambiar sin la previa venia del Tribunal; todo ello bajo expresos apercibimientos de revocarse sin más el beneficio del Art. 26 del C.P.III.- Imponer las costas al condenado - Arts.

547 y 548 del C.P.P., atento el resultado final del proceso, dado que no existen motivos para apartarse del principio general que impera en tal materia.
IV.- Tener por cumplimentada la normativa contenida en los Arts. 72 y 73 Inc. c del C.P.P.E.R., atento a lo manifestado por el MPF
y escrito suscripto por la Sra. Andrea Paola Fossatti conjuntamente con el Fiscal Dr. Rodrigo Molina, a cuyos términos me remito ppio.
brevitatis causae.
V.- Tener presente la regulación de honorarios impetrada por el representante de la querellante particular Dr. Augusto Lafferriere, para su oportunidad procesal.
VI.- Fijar la audiencia del día 10 del cte. mes y año a las 12:30 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación para las partes interesadas quienes no tendrán obligación de comparecer. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, archívese.- Fdo. Dra. María Angélica Pivas, vocal.
Gualeguay, 26 de octubre de 2018 Florencia Bascoy, secretaria interina Oficina de Gestión de Audiencias.
14181 3 v./6.11.18
En el incidente de Juicio Abreviado Nº 66 I, correspondiente al Legajo Nº 192/18, caratulado Morales Diego Raúl s/ Robo simple", que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 10.09.2018 respecto al condenado Diego Raúl Morales, apodado Moralito, argentino, DNI Nº 35.327.228, de 27 años de edad, albañil, soltero, domiciliado en calle Ayacucho Nº 473 de esta ciudad de Gualeguay, nacido en Paraná el 18 de marzo de 1991, con estudios primarios completos, hijo de Marcelo Raúl Morales y de Estela Gallardo Rufino.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho SE RESUELVE: 1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y conforme a sus fundamentos y a lo acordado en la presente audiencia declarar a DIEGO RAUL MORALES, de las demás condiciones obrantes en el legajo autor material y penalmente responsable del delito de robo simple en calidad de autor Arts. 45 y 164 del C.P.- respecto del hecho que en sus circunstancias de tiempo modo y lugar ha sido descriptos supra, ocurrido en la ciudad de Gualeguay, el 27.6.18, en perjuicio de la víctima deslindada en autos, y en consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes con que el mismo cuenta condenarlo a la pena de un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo Arts. 5, 9, 40, 41 y conc. del C.P.; la que resulta comprensiva de la anteriormente dictada por el Juzgado de Garantías y Transición Nº 1 de esta ciudad de Gualeguay el día 23.5.18
en el Legajo Nº 13777 caratulado Presentado Elías - Morales Diego Raúl s/ Robo en Flagrancia y su acumulado Nº 18513 Nuñez Gabino Sebastián s/ Su Denuncia por los hechos acontecidos en esta ciudad los días 20.1.17 y 17.3.18 por la que se lo condenó como autor de los delitos de robo simple tentado y robo simple, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, la que en consecuencia se revoca en este mismo acto; por todo lo cual en consecuencia se lo condena a la pena única integral y definitiva de un año y tres meses de prisión efectiva comprensiva de la presente como autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Simple en calidad de autor hecho del 27.6.18 legajo Nº 192/18 de este Tribunal; y de la dictada el 23.5.18 en forma condicional por el Juzgado de Garantías
Paraná, martes 6 de noviembre de 2018
Nº 1 de esta ciudad y que en este acto se revoca, como coautor material y responsable de los delitos de robo simple en grado de Tentativa hecho del 20.1.17 Legajo Nº 13777 y autor material y responsable de robo simple hecho del 17.3.18 Legajo Nº 18513, todos en concurso real Arts. 5, 9, 26, 27 bis., 40, 41, 42, 45, 55, 58 y 164 del C.P., la que deberá cumplir en principio y en función de las razones esgrimidas en el Establecimiento Penal Nº 9 de la ciudad de Gualeguaychú ejecutoriable que fuera la presente, sin perjuicio de lo que en su caso pudiera disponer la Sra. Jueza de Ejecución Penal de la ciudad de Paraná, y/o el Organismo Penitenciario competente en su caso, puesto que fuera a su disposición una vez efectuado el cómputo respectivo.2 Imponer las costas al condenado en su totalidad - Arts. 585 y cc. CPPER, sin perjuicio de eximirlo de las mismas a tenor de su notoria insolvencia.3 Diferir la íntegra lectura de la presente sentencia para el día 19 de septiembre de 2018
a las 08.45 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de suficiente notificación.
4 Cumplimentar con las notificaciones establecidas por el Art. 11 bis de la Ley 24.660.
Mandar registrar la presente, proceder a efectivizar lo necesario y librar los despachos del caso; efectuar las notificaciones respectivas de ley, y, una vez firme, realizar las comunicaciones pertinentes. Oportunamente, archivar.
Mandar registrar la presente, proceder a efectivizar lo necesario y librar los despachos del caso; y, una vez firme, realizar las comunicaciones pertinentes. Oportunamente, archivar.
Fdo.: Darío Ernesto Crespo, vocal, Florencia Bascoy, Directora Oficina Judicial.
Gualeguay, 29 de octubre de 2018 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
14182 3 v./6.11.18

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos Nº 0887 caratulados: Acosta Portillo Federico Pablo - Osuna Víctor Antonio s/ Robo Agravado - Art. 166 Inc. 1 y 2 del Código Penal, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Federico Pablo Acosta Portillo. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I Condenar a FEDERICO PABLO ACOSTA PORTILLO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, a la pena única de nueve 9 años de prisión efectiva y accesorias legales, unificando las sentencias dictadas por la Sala II de la entonces Cámara del Crimen de Paraná, en fecha 3 de diciembre de 2013, en la Causa Nº 5170, caratulada Velázquez, Germán Exequiel - ACOSTA, Federico Pablo s/ Robo calificado por el uso de Arma de Fuego en Grado de Tentativa en Concurso Ideal con Resistencia a la Autoridad; y por éste Tribunal, en fecha 12 de noviembre de 2015, en el legajo de OGA Nº 0887, caratulado Acosta Portillo, Federico Pablo - Osuna, Víctor Antonio s/
Robo Agravado por el uso de Arma de Fuego en Grado de Tentativa, en Concurso Ideal con Homicidio en Grado de Tentativa, por un hecho cometido el día 4 de febrero de 2015 - Arts.
166, Inc. 2º, 2º párr., 79, 42, 45, 55, 58 y 12 del Cód. Penal-.- II Declarar las costas de oficio Arts. 584, 585 y 586 del C.P.P.-.- III Protoco-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/11/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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