Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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compartiendo el criterio de la Dirección de Sumarios y aconsejando que como previo al dictado del acto legal que disponga el sumario administrativo, se verifique que la condena impuesta al agente se encuentre firme; y Que a fojas 713/737, se agrega informe del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay de fecha 20.10.2015 y copia certificada de la sentencia condenatoria al encartado, dando cuenta que la misma se encuentra firme; y Que a fojas 742/747 obra copia certificada del Decreto Nº 633/16 MGJ, por el cual se ordenara el presente Sumario Administrativo, notificado al agente conforme consto a fojas 750; y Que a fojas 754 y vuelta, el sumariado presenta nota con fecha 18 de abril de 2016, rechazando la notificación del sumario administrativo dispuesto por Decreto N 633/16
MGJ, aduciendo la prescripción de la potestad disciplinaria del Estado en términos del articulo 69 de la Ley N 9755. Al respecto, a fojas 757
y vuelta, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, se expide indicando que debe darse inicio al sumario administrativo dispuesto contra el agente en cuestión y deberá considerarse lo manifestado por el mismo; y Que a fojas 766 y vuelta, obra resolución de la instrucción avocándose al trámite del presente y disponiendo diversas medidas probatorias de cargo a fojas 767/773; y A fojas 776, obra acta dejando constancia de lo ausencia del sumariado a la, audiencia fijada adjuntándose a fojas 777/782, constancias relativas a la imposibilidad de notificar al mismo por encontrarse internado en el Sanatorio Adventista del Plata; y A fojas 789/790, se dispone el libramiento de Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a los fines de que informe el estado de salud del agente y si el mismo se encuentra internado. Se adjunta respuesta a fojas 791, informándose que el mismo se encuentra en trámite de solicitud de licencia especial por haber agotado el margen disponible de licencias; y A fojas 793/809, obran sucesivas resoluciones fijando nuevas audiencias para que el sumariado preste indagatoria, sus respectivas notificaciones y justificativos de incompetencia; y A fojas 810/811, obra nota presentada por el agente Cuesta, reiterando el planteo de prescripción, de la potestad disciplinaria y manifestando haber dado cumplimiento a la condena penal. Plantea sufrir descuento de haberes por la devolución de emolumentos percibidos en virtud de la Resolución N 50 de la Secretaría de Justicia, y reitera que no puede trasladarse o esta ciudad por razones de salud, por lo que a razón de ello, a fojas 812 y vuelta, la instrucción ordena una nueva audiencia a celebrar3e en la ciudad de Concepción del Uruguay, se dispone su notificación a fojas 813/817, y el sumariado presenta un escrito a fojas 819 por el que designa Defensor al Dr. Gustavo Fabián Soppelsa;
Que a fojas 820 y vuelto, se decreta la rebeldía del sumariado por no haber comparecido a la audiencia oportunamente dispuesta a los fines de prestar declaración indagatoria, notificándose conforme consta a fojas 821/825 y vuelta, presentando planteo de revocatoria de rebeldía y certificado médico el cuál se rechaza mediante resolución a fojas 829; y Que a fojas 832, se abre la causa a prueba y el defensor oficial ofrece ampliación de indagatoria a fojas 834; y Que a fojas 838/839, comparece el encartado Hugo Tomás Cuesta a fines de prestar ampliación indagatoria, manifestando que en su calidad de abogado asumirá su propia defensa. Rechaza la sustanciación de los cargos, como mí también el Decreto Nº 633/16 MGJ, aduciendo que se encentrarían prescriptos en virtud del transcurso del tiempo desde la fecha
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de la sentencia a la disposición que lo ordena, por contradictorio e inconstitucional por lo dispuesto por la Ley 9755, Art. 64, 69 y 74º; y Que a fojas 840, se clausura el período de pruebas y se colocan los autos a disposición de la defensa a fojas 841 a los fines de que formule su alegato; y Que a fojas 842/845 y vuelta, el encartado reitera el planteo de prescripción formulado, solicita su sobreseimiento y refiere que la sentencia en sede penal se dictó el 12 de marzo de 2014 y la disposición de la realización del sumario administrativo a través del Decreto N
633/16 MGJ fue de fecha 04 de abril de 2016, habiendo transcurrido dos 2 años y diecinueve días después de la sentencia, y cuatro 4
años desde el conocimiento de los hechos por parte de la administración, por lo que entiende que en virtud del Art. 69 de la Ley 9755 la potestad disciplinaria del Estado se encuentra prescripta. Además expresa que el conocimiento de los hechos lo tuvo la Dirección del Registro y la Secretaría de Gobierno en forma simultánea en 2012; y Que a fojas 847/848 se produce informe final de la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado y a fojas 849 se clausura el sumario administrativo, elevándose el mismo a la Comisión Asesora, la cual aconseja dar por finalizado el presente sumario administrativo al agente Hugo Tomás Cuesta, DNI N
8.399.374, Legajo Personal N 182.587, y aplicarle al mismo la sanción de exoneración por haberse acreditado los cargos que se le endilgan mediante Decreto N633/16 MGJ de fecha 04 de abril de 2016, encontrándose su conducta incurso en el inc. a del Art. 72, de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébese y dese por finalizado el presente sumario administrativo dispuesto por Decreto N 633 MGJ, de fecha 4 de abril de 2016, al agente Hugo Tomás Cuesta DNI Nº 8.399.374, Legajo Personal N 182.587, personal categoría 2 Profesional C, planta permanente de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concepción del Uruguay, dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por los motivos expuestos en el presente decreto.
Art. 2º - Disponese la aplicación de la sanción de exoneración al agente Hugo Tomás Cuesta, DNI N 8.399.374, Legajo Nº 182.587, por haberse acreditado los cargos que se le endilgaran mediante Decreto N 633 MGJ de fecha 4
de abril de 2016, encontrándose su conducta incurso en el inciso al del Art. 72 Ley 9755 Marco de regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 949 MGJ
APROBANDO RESOLUCION
Paraná, 20 de abril de 2018
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito de la Caja Forense de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma comunica la Resolución Nº 2810 de fecha 10 de octubre de 2017, por la que se reglamentan determinados aspectos de la aplicación del artículo 54 de la Ley N 9005; solicitando su aprobación en el marco de las atribuciones conferidas al Directorio de la Caja Forense de Entre Ríos por el artículo 21 inciso u de la citada ley; y Que la Resolución Nº 2810/17 en su artículo
Paraná, viernes 26 de octubre de 2018
1 reglamenta en qué casos se considerarán exceptuados de pagar los aportes obligatorios previstos en los artículos 47º a 50 de la Ley N 9005 los abogados y procuradores; y Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, sin objeciones que formular para la continuidad del trámite; y Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, con idéntica conclusión a la de la asesoría preopinante;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébase lo dispuesto en la Resolución N 2810 de fecha 10 de octubre de 2017, emanada del Directorio de la Caja Forense de Entre Ríos; conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 967 MGJ
Paraná, 20 de abril de 2018
Aprobando los Contratos de locación de Obra oportunamente celebrados entre la señora Ministra de Gobierno y Justicia, Dra. Rosario Margarita Romero, DNI N 13.043.122 y los agentes detallados en el Anexo I del presente;
por el término de 12 meses, a partir del día 1
de enero de 2018, los que adjuntos forman parte integrante.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y certificado de libre deuda conforme Resolución N 016 ATER.
ANEXO I
Nombre y Apellido - D.N.I.
Gonzalo Javier Borras, 38.514.307;
Valentina Arlettaz, 36.933.674;
Gastón Eduardo Gallino, 22.991.633;
Manuel Alejandro Ludueña, 31.995.392, Nicolás Rubén Rigaudi, 32.452.396;
Susana Elizabeth Leineker, 23.804.182;
Leonardo Sebastián Parodi, 29.723.297;
Marcelo Javier Jacob, 25.325.491;
Matías Gustavo Micheloud, 32.561.292.
DECRETO Nº 968 MGJ
Paraná, 20 de abril de 2018
Aprobando los contratos de locación de obra oportunamente celebrados entre el Presidente de la Corporación para el Desarrollo Salto Grande -CO.DE.SAL., Cr. Edgardo Oneto, DNI
N 16.988.916 y los agentes detallados en el Anexo I del presente, y por el período allí determinado los que adjuntos forman parte integrante.
Autorizando a la corporación para el Desarrollo de Salto Grande CO.DE.SAL, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y certificado de libre deuda conforme Resolución N
016 ATER.
ANEXO I
Nombre y Apellido - D.N.I. Período Contrato Héctor Andrés Monjo, 25.398.594, 1/02 al 30.6.2018;
Mariano Agustín Salazar, 22.723.173, 1/02 al 30.4.2018;
Dolly Mabel Gómez, 18.126.712, 1/02 al 30.6.2018;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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