Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 12 de octubre de 2018
Otorgando a partir del 28 de octubre de 2016
y hasta el 28 de octubre de 2017, el adicional por dedicación exclusiva chóferes, al servicio exclusivo del Señor Secretario de Producción Primaria, al Señor Cristian Marcelo Almirón, DNI N 23.279.622, Legajo Personal N
138.169.Disponiendo que la Dirección General de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Administración y despacho del Ministerio de Producción comunicará el presente decreto, al Señor Cristian Marcelo Almirón, a la Secretaría de Producción Primaria y a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Justicia.Autorizando a la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a realizar las acciones tendientes a liquidar y hacer efectivo el pago a favor del Señor Cristian Marcelo Almirón, los importes devengados en concepto del adicional que se reconoce y otorga a su favor, conforme lo dispuesto en la presente norma legal.
DECRETO Nº 402 MP
Paraná, 16 de marzo de 2018
Aprobando los contratos de locación de obra celebrados entre el Señor Director General de Administración, CPN Guillermo Ferrari Del Sel y los Señores Marcelo Jesús Cabrera, DNI N
35.440.676, Anahí Córdoba, DNI N
35.028.371, Paula Amalia Giannattasio, DNI
N 37.562.807, Guillermo Isaac Hutin, DNI N
27.006.834, Nicolás Fabián Martínez, DNI N
38.514.480. Nerina Sosa Piedrabuena, DNI N
36.380.329. Maritzu Antonella Suksdorf, DNI
N 33.271.468 y Eloísa Acosta, DNI N
33.919.084, durante el período comprendido entre el 2 de Enero al 31 de diciembre de 2018, los que agregados forman parte integrante de la presente norma legal.Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, a hacer efectivo el pago emergente de los contratos de locación de obra que se aprueban en el presente decreto, en forma especificada en las cláusulas cuarta y quinta de los mismos, previa certificación y presentación de facturas pertinentes sobre las tareas ejecutadas.
DECRETO Nº 532 MP
RATIFICANDO RESOLUCION
Paraná, 26 de marzo de 2018
VISTO:
La Resolución N 1447/17 DM, mediante la cual se autorizó a la empresa Arenera del Litoral SRL, para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona II Paraná inferior Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la misma fue emitida por la Dirección de Minería, en su carácter de autoridad de aplicación conforme lo normado por la Ley N 10.158
y su Decreto Reglamentario N 4067/14 M.P.; y Que es requisito indispensable para el otorgamiento de la mencionada autorización, para realizar explotación de sustancias minerales de tercera categoría, del dominio público o privado del estado, cumplimentar con los requisitos exigidos, por la Ley N10.158 y su Decreto Reglamentario N 4067/14 MP, Anexo V, a través de la cuales se regula la actividad; y Que mediante el Artículo 3 de la Resolución N 22/15 emitida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación se autoriza la extracción de arena de la empresa antes enunciada en la Zona II Paraná inferior, conformada por el Río Paraná margen derecha:
kilómetros 235/236; 236/238 Bifurcación Isla Dorado, brazo izquierdo, kilómetros 236,800/238 bifurcación Isla Dorado, brazo d e rec ho; kilóm et ros 247 /2 57; k iló m et ro s 258/266,500 Bifurcación Isla San Pedro, brazo derecho; kilómetros 257/258,700 Bifurcación Isla San Pedro, Brazo izquierdo; kilóme-

BOLETIN OFICIAL
tros 259,700/267,500; kilómetros 272,600/274;
kilómetros 275/275,500; kilómetros 285/286
Isla del Medio, brazo izquierdo; kilómetros 272/273,500; kilómetros 276,500/276,700 y kilómetros 285/286 Isla del Medio, brazo derecho kilómetros 321/323 Isla Las Hermanas, ambos brazos; kilómetros 350/355; kilómetros 358/359 ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 358/359 brazo izquierdo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; Rio Paraná margen d e r e c h a : k i l ó m e t r o s 3 6 6 / 3 6 7 ; k il ó m e t ro s 373/375; kilómetros 381/386 Isla del Paraguayo, brazo izquierdo, Río Paraná margen izquierda jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; kilómetros 389/390; kilómetros 391/393;
kilómetros 398/399; kilómetros 401/405 canal secundario; kilómetros 407/408; kilómetros 415/417,500; kilómetros 432,400/437; kilómetros 435/435,300 Ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 432,400/437 Ruta Secundaria, brazo Izquierdo; kilometros 442/442,300;
kilometros 443,600/444,400; kilómetros 450/454 brazo derecho; kilómetros 450/451
brazo izquierdo; kilómetros 464/465 Rio Coronda; kilómetros 474/475 sobre brazo derecho e izquierdo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y Que la firma peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación, obrando constancia en autos de la documentación respectiva; y Que corresponde proceder en esta instancia a la ratificación de la Resolución N 1447/17
DM, mediante la cual se autorizó a la empresa Arenera del Litoral SRL, para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona II Paraná inferior. Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos y se estableció que las embarcaciones identificadas como Sulfurico, Matrícula N
01207, Lourdes, Matrícula N 01206, Maxima M., Matricula N 01208 y Sonia, Matrícula N
0741 y se encuentra autorizada para operar en las tareas de extracción; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección de Minería y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependientes de la Secretaria de Producción; y Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N 10.158 y el Artículo 9 de su Decreto Reglamentario N
4067/14 MP;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Ratifícase la Resolución N 1447/17
DM, mediante la cual se autorizó a la empresa Arenera del Litoral SRL", para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona II Paraná inferior, Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido por el Artículo 3
de la Resolución N 22/15 emitida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación que autoriza la extracción de arena de la empresa antes enunciada en la Zona II Paraná inferior, conformada por el Río Paraná margen derecha: kilómetros 235/236; 236/238
bifurcación Isla Dorado, brazo izquierdo, kilómetros 236,800/238 bifurcación Isla Dorado, brazo derecho; kilómetros 247/257; kilómetros 258/266,500 bifurcación Isla San Pedro, Brazo derecho; kilómetros 257/258,700 bifurcación Isla San Pedro, brazo izquierdo, kilometros 259,700/267,500; kilómetros 272,600/274; kilómetros 275/275,500; kilómetros 285/286 Isla del Medio, brazo izquierdo;
kilómetros 272/273,500; kilómetros 276,500/276,700 y kilómetros 285/286 Isla del Medio, brazo derecho; kilómetros 321/323
Isla Las Hermanas, ambos brazos; kilómetros 350/355; kilómetros 358/359 ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 358/359 brazo izquierdo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; Río Paraná margen derecha; kilómetros 3 6 6 / 3 6 7 ; k i l ó m e t r o s 3 7 3 / 3 7 5 ; k il ó m e t ro s 381/386 Isla del Paraguayo, brazo izquierdo,
9 Río Paraná margen izquierda jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; kilómetros 389/390;
kilómetros 391/393; kilómetros 398/399; kilómetros 401/405 canal secundario; kilómetros 407/408; kilómetros 415/417,500; kilómetros 432,400/437; kilómetros 435/435.300 Ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 432.400/437 Ruta Secundaria, brazo izquierdo; kilómetros 442/442.300; kilómetros 443.600/444,400; kilómetros 450/454 brazo derecho; kilómetros 450/451 brazo izquierdo; kilómetros 464/465 Río Coronda; kilómetros 474/475 sobre brazo derecho e izquierdo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2.- Encuádrase la presente gestión en lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley N
10.158 y el Artículo 9 de su Decreto Reglamentario N 4067/14 MP.Art. 3.- Dispónese que lo ingresado en concepto de Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el Artículo 4 de la Resolución 1447/17 D.M., se registrará en el rubro de Recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 01, ENT 0000, FF 13, SF 328, TI
12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE 000 - Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del Presupuesto General de la Admistración Provincial - Ejercicio 2018 Ley N 10.531.Art. 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas, conforme autorización conferida por el Decreto N 3593/17
GOB.
Art. 5º: Comuníquese, con copia pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su notificació, cumplimentado, archivar.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 533 MP
RATIFICANDO RESOLUCION
Paraná, 26 de marzo de 2018
VISTO:
La Resolución N 1621/17 D.M. mediante la cual se autorizó a la empresa Transportes Fluviales Transaridos SA, para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona I Delta, Río Ibicuy margen derecha kilómetros 233
a 234, 234 a 235, 261 a 262, 264 a 265, 267 al 268 y Río Ibicuy margen izquierda kilómetros 268 al 269, Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la misma fue emitida por la Dirección de Minería, en su carácter de autoridad de aplicación conforme lo normado por la Ley N 10.158
y su Decreto Reglamentario N 4067/14 M.P.; y Que es requisito indispensable para el otorgamiento de la mencionada autorización, para realizar explotación de sustancias minerales de tercera categoría, del dominio público o privado del Estado, cumplimentar con los requisitos exigidos por la Ley N 10.158 y su Decreto Reglamentario N 4067/14 MP, Anexo V, a través de la cuales se regula la actividad; y Que la firma peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación, obrando constancia en autos de la documentación respectiva; y Que corresponde proceder en esta instancia a la ratificación de la Resolución N 1621/17
D.M. mediante la cual se autorizó a la empresa Transportes Fluviales Transaridos SA, para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectué extracción de arena en la Zona I Delta, Río Ibicuy margen derecha kilómetros 233 a 234, 234 a 235, 261 a 262, 264
a 265, 267 al 268 y Río Ibicuy margen izquierda kilómetros 268 al 269, Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, por el plazo de dos 2
años y se estableció que las embarcaciones identificadas como Mediterraneo, Matrícula N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/10/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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