Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

derecho bajo apercibimiento de nombrarle defensor de ausentes Art. 329 del CPCyC a la Sra. SOSA LINA, MI 16.033.159.- Publíquese por dos días.
Paraná, 6 de agosto de 2018 Ileana A.
Servat Deharbe, secretaria.
F.C. 0001-00005455 2 v./10.9.18

NOGOYA
a quienes se consideren con derecho El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1 de Nogoyá, a cargo del Dr. Américo Luna, Secretaría autorizante, en autos García Rosa José María s/ Beneficio de litigar sin gastos, Expte. Nº 8946, cita y emplaza por quince días, a contar de la última publicación del presente, que lo será por dos días, a quienes se consideren con derecho, respecto del inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Nogoyá, planta urbana de la ciudad de Nogoyá, en Mz. 177, calle Catamarca 1230 vert. 2 - esquina Moreno = 14,80
m., propietario desconocido, para que comparezcan a juicio tomar la intervención correspondiente.
Nogoyá, 26 de abril de 2018 María Laura Alasino, secretaria subgte.
F.C. 0001-00005449 2 v./10.9.18

CONCURSO PREVENTIVO
ANTERIOR

PARANA
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos, Dr. Angel Luis Moia, hace saber que en los autos caratulados:
Quindt, Sergio Daniel S. Pedido de concurso preventivo s/ Concurso Preventivo Art. 288
L.C.Q., Expte. N 3298, de tramitación por ante esta jurisdicción, Secretaría N 1 a cargo de la Dra. María Victoria Ardoy, se ha decretado la apertura del concurso preventivo de Sergio Daniel Quindt, DNI N
14.830.244, CUIT 20-14830244-9, con domicilio real en calle San Martín N 272 de San Benito E. Ríos y fiscal en calle España N
79, Piso 8, Dpto. E de Paraná E. Ríos.Quienes se consideren acreedores del concursado, deberán formular sus pedidos de verificación ante el Estudio Marsó-Marsó y Asociados designado, integrado por los síndicos:
Contadora Pública Nacional Justa Ester Rostom, Contador Público Nacional Edgargo Jose Marsó y Contador Público Nacional Eugenio José Marsó, con domicilio en calle Santiago del Estero N 527 de Paraná, E. Ríos, en el horario de lunes a viernes 17 a 19 horas y días viernes de 10 a 12 horas, y teniendo plazo para hacerla hasta el día 03 de octubre del 2018. Publíquese por cinco días.
Paraná, 3 de setiembre de 2018 Luciano Jose Tochetti, secretario supl.
F.C. 0001-00005422 5 v./12.9.18

LLAMADO A CONCURSO
NUEVO

NOGOYA
Américo Daniel Luna, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Nogoyá y su jurisdicción en ejercicio de la Superintendencia, hace saber que se ha resuelto llamar a concurso abierto de oposición y antecedentes para ingreso al Poder Judicial De entre Ríos - Jurisdicción Nogoyá.
La inscripción estará abierta en Secretaría de dicho Juzgado, donde se recepcionarán los formularios de inscripción a partir del día 10 de septiembre de 2018 y por el plazo de veinte 20 días corridos en el horario de 07:00 a 13:00 horas.
Los mencionados formularios tendrán que
ser descargados desde la página Web del Poder Judicial de Entre Ríos, cuya dirección es:
www.jusentrerios.gov.ar, y completados en letra mayúscula legible, o podrán completarse on line en el apartado preinscripción del concurso, desde www.jusentrerios.gov.ar, permitiendo la impresión original y copia.
Con la presentación del formulario deberán acreditarse los requisitos de conformidad a los Art. 3 Decreto Ley 5143 y Art. 6 Reglamento Nº 16 de Ingreso, Ascenso y Traslado de Personal: ser argentinos nativos o naturalizados; tener como mínimo 18 años de edad; domiciliado realmente en la jurisdicción o nativo, acreditar buena salud; presentar fotocopia autenticada de Título Secundario y/o certificado analítico;
certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial del domicilio del postulante;
original y fotocopia del documento de identidad; declaración jurada de no estar comprendido en las inhibiciones establecidas en el Art.
8 del Decreto Ley 5.143 y, respecto de las establecidas en el Inc. h especificarlas e indicar respecto a quién; constituir domicilio a los efectos del presente concurso dentro del radio urbano de la ciudad de Nogoyá; acompañar la documentación comprobatoria de títulos y antecedentes que se invoquen en copias autenticadas u original con fotocopia, serán computables sólo los antecedentes mencionados en el Art. 7 del Reglamento Nº 16. No serán recepcionadas las inscripciones que no reúnan los recaudos procedentes.
Secretaría, 4 de septiembre de 2018 - Mercedes O. de Sánchez, secretaria.
F.C. 0001-00005491 2 v./10.9.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos N 6941 caratulados: Melgarejo Claudio Aníbal s/ Abuso sexual víctima: Menor P.Z.L., que tramitaran por ante ésta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Claudio Aníbal Melgarejo.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I. Declarar que CLAUDIO ANIBAL MELGAREJO, ya filiado, es autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple como autor - Arts. 119, párr. 1 y 45 del Código Penal, y condenarlo a la pena única de siete 7 años de prisión de cumplimiento efectivo, Arts. 391 y cnds. del Cód. Procesal Penal, 45 y 58 del Código Penal, comprensiva de la de siete años de prisión efectiva decretada en la causa Nº 6334 de la Excma. Cámara Primera, Sala I en lo Criminal de Paraná de fecha 19.12.2016.II. Imponer las costas causídicas al condenado - Art. 585 C.P.P. Ley 10.137.III.- Remitir copia certificada de la sentencia al condenado, a los efectos de la notificación de la presente.IVTener por renunciado los plazos procesales para recurrir la sentencia, debiéndose practicar inmediato cómputo de pena, el que deberá ser notificado personalmente al condenado.V. Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva al Juzgado interviniente, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás organismos pertinentes.VI. Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Fdo: Dr. Alejandro Diego Grippo - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 6.
El mencionado Claudio Aníbal Melgarejo, es argentino, soltero, changarín, nacido en Para-

Paraná, viernes 7 de setiembre de 2018
ná, el 24.06.1972, hijo de Ricardo Angel y de Alicia Avalos, domiciliado en calle 1000 y Rubén Gigghi - Bº Villa Mabel de Paraná, Documento Nacional Identidad 22.514.990, con Prontuario Policial Nº 647.480ig.
Se hace saber que se realizó un nuevo cómputo de penas del que surge que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 5.9.2022 5 de septiembre de dos mil veintidos.
Paraná, 15 de junio de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14082 3 v./10.9.18
En los autos Nº 9934 caratulados: Pereira Lucio Leandro - Robo s/ En Flagrancia, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Lucio Leandro Pereira.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I.- Declarar a LUCIO LEANDRO PEREIRA, ya filiado, autor material y penalmente responsable del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, prevista en los Arts. 164, 42 y 45 del Código Penal y, en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres 3 años y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la pena de tres años de cumplimiento efectivo, dictada por el Sr. Juez Penal de Niños y Adolescentes de esta ciudad en fecha 7.9.2017, debiendo continuar alojado en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad a fin de cumplir la misma.II.- Declarar las costas del proceso a cargo del prevenido - Art. 585 del C.P.P., eximiéndolo del pago de las mismas.III.- Efectuar, oportunamente, el correspondiente cómputo de pena.IV.- Comunicar la presente sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.V.- Notificar de la presente a la víctima de autos.VI.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.- Fdo: Dr. Elvio Garzón - Juez de Garantías Nº 5.
El mencionado Lucio Leandro Pereira, es argen tino , em plea do, n acid o en Paraná, el 05.05.1999 , hijo de Juan Ramón Pereira y de Gabriela Comas, Documento Nacional Identid a d 4 2 . 2 0 8 . 7 0 8 y P r o n t u a r i o P o l i c ia l N º 810.153ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 20.03.2020 veinte de marzo de dos mil veinte.
Paraná, 29 de agosto de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14083 3 v./10.9.18

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
PODER JUDICIAL DE ENTRE RIOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Licitación Pública N 12/18
De conformidad a lo dispuesto por Resolu-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/09/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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