Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 9 de agosto de 2018
25, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 09, Actividad 00, Obra 23, Finalidad 3, Función 72, Fuente Financiamiento 14, Subfuente Financiamiento 9953, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, del presupuesto año 2017.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese, y pase la actuación a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS, para la prosecución del trámite.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto
DECRETO Nº 3913 MPIyS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 1 de diciembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, interesa una modificación presupuestaria mediante transferencia compensatoria de créditos; y CONSIDERANDO:
Que dicha modificación presupuestaria se requiere a fin de atender la obra: Limpieza de Lagunas Villa Adela - Departamento Concordia, por un monto de pesos dos millones $
2.000.000; y Que ha tomado intervención la Oficina Provincial de Presupuesto del MEHyF informando que la modificación propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones legales del artículo 14º de la Ley Nº 10.465;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2017, en la Jurisdicción 25: Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Unidad Ejecutora: Dirección General de Obras Sanitarias, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos dos millones $
2.000.000, conforme se discrimina en planillas analíticas del gasto y de proyecto de inversión, obras y actividades - modificaciones, que anexas forman parte del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese y pásense las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS para el debido trámite.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto
DECRETO Nº 3953 MPIyS
Paraná, 1 de diciembre de 2017
Aprobando las adendas celebradas entre los Sres. la Srta. Ailén Magali Waldner Miños, DNI
N35.706.666, Sr. Rubén Roque Sarli, DNI N
8.422.058 y el Sr. Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, por trabajos complementarios a los encomendados, que fueran objeto de los contratos aprobados por Decreto N 399/17 MPIyS, los que se ejecutan en el ámbito de la Secretaría de Inversión Pública y Desarrollo Territorial.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 3686 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 14 de noviembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal del Sr. Emilio Ruhl, contra la Resolución Nº 0402/14, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada en fecha 20 de marzo de 2014; y
BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 15 de mayo de 2014, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 29 de abril de 2014, por lo que se debe concluir que ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y siguientes de la Ley N 7060; y Que, en fecha 20 de diciembre de 2012 se presentó el Sr. Ruhl, por intermedio de su representante legal, en su carácter de ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad y actualmente jubilado Provincial, solicitando se practique una revisión integral de su haber previsional, conforme a los aumentos que se han dispuestos acorde a la categoría que ocupaba al momento de jubilarse, tomando como base los haberes retroactivos que le hubiesen correspondido desde enero 2010 , adjuntó a su petición copia de la escala salarial vigente desde julio 2012; y Que, al respecto el Área Liquidaciones de la C.J.P.E.R., informó que: el actor percibe su beneficio con base al 82% del cargo ejercido en actividad en los últimos 12 meses de Sereno Clase Vial VII, con una antigedad vial de 1
años de servicios y Que, luego de emitirse dictamen técnico jurídico pertinente, el Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos dictó la Resolución N 0402/14, mediante la cual se denegó la pretensión de de reajuste planteada por el S. Ruhl, y contra la cual éste último, sintiéndose agraviado, interpuesto el presente recurso de apelación jerárquica; y Que, en su escrito recursivo el apoderado legal del Sr. Ruhl manifestó que: la resolución impugnada desestima la solicitud de reajuste de mis haberes como jubilado provincial, sin fundamentar adecuadamente y sin cumplimentar los recaudos procedimentales a tal efecto Por resolución del presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, se le fijó el cese el día 01.10.1989, actualizándose la planilla demostrativa de servicios a dicha fecha de dicha planilla surge que, mi mandante se desempeñó en el mismo cargo y categoría durante los 10 años previos al cese, siendo la misma: Clase Vial VII Ley 8189- Ley 20.320
Con el mencionado reclamo administrativo de reajuste, mi mandante acompaña la escala salarial para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad vigente a partir del 1º de julio del 2012 y recibos de haberes correspondientes a los meses de junio y julio de 2012. De una simple comparación puede advertirse que existe una marcada diferencia entre lo que percibe el agente en actividad que ocupa el cargo que mi mandante ostentaba en actividad A
los efectos de que la resolución que se le solicita al Sr. Gobernador, sea plenamente eficaz, supliendo la omisión realizada por el organismo cuya resolución se impugna, se peticiona que: Se requiera a la Dirección Provincial de Vialidad informe de las remuneraciones que perciben los agentes en actividad que se desempeñan en el cargo que de tentaba mi mandante a la fecha de su jubilación, discriminando conceptos y montos y Que, posteriormente y a requerimiento del organismo previsional, tomó intervención, la Dirección Provincial de Vialidad donde informó lo siguiente a partir del 01.7.92, entró en vigencia el cuadro de equivalencia del funciones en el cual las Tareas de Sereno se ubicaron en la Carrera de Maestranza y Servicios determinándose tres 3 niveles a saber: Oficial Control y Vigilancia Iº Clase Vial XII;
Oficial Control y Vigilancia IIº Clase Vial XI
y Oficial Control y Vigilancia IIIº Clase Vial X
En base a la mencionada norma se estableció el plantel básico de la repartición, quién al 01.7.92, cumplía servicios como sereno estos fueron ubicados en las funciones que se detallan Anteriormente no existiendo una norma jurídica que establezca de manera escrita que funciones anteriores al 01.7.92, pasaron a de-

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nominarse de tal manera A tales efectos se adjuntó copia de la Resolución N 954/92
D.A. y de la Resolución N 05/92 de la Comisión Paritaria Provincial; y Que, al respecto la Fiscalía de Estado ha expresado ante casos análogos al presente que el sistema jubilatorio de reparto solidario entrerriano se estructura sobre la base de dos conceptos jurídicos: la proporcionalidad y la movilidad; y Que, en relación al prealudido principio de proporcionalidad, nuestro máximo Tribunal Loca en los autos: Alzugaray de Martínez
sentencia del 4 de diciembre de 1996; Ramírez sentencia del 17 de abril de 1998, Morón Manuel sentencia del 22 de marzo de 2000 entre otros, ha puesto de manifiesto que: está referido a la consideración de los aportes producidos durante el tiempo de prestación efectiva de los servicios y por principio no puede abarcar las eventualidades que se constaten por razones personales en los funcionarios activos uno vez ingresado el agente a la situación de pasividad, ni mucho menos convalidar todos los ascensos que reciban aquellos en el escalafón, trasladándolos sin ningún tipo de exigencia a los jubilados, tal como si éstas siguieran en la carrera administrativa, siendo que la misma cesa por naturaleza con el retiro previsional. Esto es la mayor jerarquía que pudiera reconocerse a determinados empleados no corresponde extenderla automáticamente a quienes fueron sus antecesores en el cargo y son en la actualidad pasivos, porque el sistema exige para su subsistencia normal, mantener la relación al momento del cese de la relación de empleo público quedando allí cristalizada esa proporción entre los aportes y el haber mensual del beneficio previsional obtenido por su paso efectivo en la función estatal, sin posibilidad de modificarlo a posteriori dado que ello afectaría el status jubilatorio y sus posibilidades de financiamiento genuino, además de no contar con ninguna causa legal justificante"; y Que, en este orden, la Constitución Entrerriana proyectó una norma legal sometida a directrices técnicas que tenga particularmente en cuenta la proporcionalidad entre aportes y beneficios, el tiempo de servicio, la edad de los beneficiarios y los aportes de los empleadores estatales. En este sentido el artículo 41º de la CP dispone que: Los funcionarios y empleados permanentes, provinciales, municipales, comunales, o en su caso, los herederos que determine la ley de la materia, tendrán derecho al jubilación, pensión o seguro. La ley será dictada con sujeción a normas técnicas que tengan en cuenta el principio de la proporcionalidad entre los aportes y beneficios, el tiempo de los servicios y la edad de los beneficiados, sin excluir los aportes del Estado, de las municipalidades y las comunas ; y Que, es así que el Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos Ley N
8732, previó un sistema de fondo común financiado por tres 3 fuentes: aporte de los empleados activos, contribuciones de empleadores estatales y contribuciones del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos para financiar el déficit artículo 12 incisos b y c y artículo 14 y una distribución del fondo común en diversos beneficios: jubilaciones, pensiones y leyes especiales, que se calculan y efectivizan proporcionalmente al salario según el tipo de beneficio; y Que, surge entonces que el haber previsional es una proporción del haber de actividad, debido a que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario com o con sec uen cia de su labor Fallos:
289:430; 292; 447; 293:26; 294:83 entre muchos otros; y Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: Elliff Alberto José c/ ANSES s/
Reajustes Varios sentencia del 11 de agosto de 2009 puso claramente de manifiesto que:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/08/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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