Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 12 de julio de 2018
02.07.2018 se ha declarado la quiebra de HUGO DAMIAN GOROSITO, DNI 36.703.872, CUIL 20-36703872-2, argentino, quien manifestó ser soltero, con domicilio real en Barrio Paraná 18, Dpto. 44, Cuerpo 2, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Ubaldo Roberto Domingo, con domicilio procesal constituido en calle 25 de Junio 198, Dpto. 6 E, de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a viernes de 8 a 12 horas y los jueves de 16 a 20 horas días hábiles judiciales hasta el día 06.09.2018 inclusive.
Se han fijado los días 19.10.2018 y 04.12.2018 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 5 de julio de 2018 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 0002-00000180 5 v./17.7.18
El señor Juez del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial N 9 -Concursos y QuiebrasDr. Angel Luis Moia, Secretaría N
2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sito en calle Santiago del Estero N 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Arellano Araceli Betiana s. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. N 3313, en fecha 03/07/2018 se ha declarado la quiebra de ARACELI BETIANA ARELLANO, DNI 24.399.592, CUIL 27-24399592-8, con domicilio en calle Pringles N 355, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra. Marta Huck con domicilio constituido en calle 25 de junio N 481 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a viernes de 9 a 11 horas y los días jueves de 17 a 19
horas días hábiles judiciales hasta el día 31/08/2018 inclusive.
Se han fijado los días 16/10/2018 y 30/11/2018 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 5 de julio de 2018 Elda Beatriz Osman, secretaria.
F. 0002-00000181 5 v./17.7.18
El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial N 9 -Concursos y QuiebrasDr. Ángel Luis Moia, Secretaría N 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Jaime Héctor Pablo Martín s. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. Nº 3293, en fecha 29.06.2018 se ha declarado la quiebra de HÉCTOR PABLO MARTÍN JAIME, DNI
30.322.972, CUIL 20-30322972-9, argentino, quien manifestó ser casado, con domicilio real en calle Santos Vega Nº 1860, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura, Cra. María Silvina Greca con domicilio procesal constituido en calle Uruguay Nº 306 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes de 17 a 19 horas y
BOLETIN OFICIAL
martes a viernes de 10 a 12 horas días hábiles judiciales hasta el día 05.09.2018 inclusive.
Se han fijado los días 18.10.2018 y 03.12.2018 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 5 de julio de 2018 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 0002-00000182 5 v./17.7.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 9491 caratulados: Maciel Maximiliano Exequiel - Robo agravado en grado de tentativa s/ en flagrancia denunciantes:
Alvarez Carolina Soledad, Fernández Matías David Exequiel, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Maximiliano Ezequiel Maciel.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho Resuelvo: 1.- Condenar a MAXIMILIANO EXEQUIEL MACIEL, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa, declarándoselo segundo reincidente imponiéndosele la pena de tres años y ocho meses de prisión, más accesorias legales, Arts. 391
sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 12, 40, 41, 45, 50 y 166 Inc. 2 del Código Penal.
II.- Imponer las costas causídicas al condenado, Art. 585 del CPP, eximiéndolo de su efectivo pago.III.- Tener presente la renuncia a plazos para recurrir y disponer que el alojamiento del condenado Maximiliano Exequiel Maciel, ante la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad a partir de la fecha lo sea en cumplimiento de la presente.IV.- Practíquese de manera inmediata el correspondiente cómputo de pena que, deberá ser notificado personalmente al imputado. Firme el mismo, junto con copia de la presente, deberá ser remitido a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, a sus efectos.
V.- Proceder al decomiso y destrucción del efecto secuestrado, individualizado como: cuchillo con una hoja aproximada de 10 cm, con mango de madera y vaina de cuero; reintegrándole al condenado Maciel el gorro de lana color negro con líneas color claroArt. 576 y conds.
del C.P.P.
VI.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal dé Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás comunicaciones.
VII.- Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y, oportunamente, archívese con las formalidades de ley.Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 4 DVD
identificándose cada copia con número de legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 12.41

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hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de su impresión.- Fdo.: José E. Ruhl, Juez de Garantías N 2".
El mencionado Maximiliano Ezequiel Maciel, es argentino, soltero, nacido en Paraná, el 02/12/1982, hijo de Oscar Carlos Maciel y de Ana Clara Retamal, con DNI 29.988.040.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 17.12.2021.
Paraná, 29 de junio de 2018 Adriana Arus, secretaria de Gestión de Audiencias.
14010 3 v./13.7.18
En los autos Nº 7903 caratulados: González Verónica Beatriz s/ Hurto denunciante: Silvio H.A. González, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Verónica Beatriz González Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho
Resuelvo: 1.- Declarar, que VERONICA BEATRIZ GONZALEZ, ya filiada, es co-autora material y responsable del delito de hurto, y, en consecuencia, condenarla a la pena única de tres años y seis meses 3a y 6m, de prisión de cumplimiento efectivo, a computar a partir de la presente, comprensiva de la de tres años y un mes de prisión efectiva, oportunamente impuesta por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, sentencia de fecha 30/09/2014 y la de unificación dictada por el suscripto en fecha 26/04/2017
en el marco del Legajo de OGA Nº 5315 y su a c u m u l a d o 6 5 1 2 actuaciones caratuladas Costa Karen - González Macarena - González Verónica s/ Hurto en grado de tentativa y acum., Arts. 391 y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 45, 58 y 162 del Código Penal.II.- Imponer las costas causídicas a la condenadaArt. 585 del CPP, eximiéndosela de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia.III.- Disponer que el alojamiento de la enjuiciada ante la Unidad Penal Nº 6 de esta capital, a partir de la fecha lo sea en cumplimiento de la presente.
IV.- Practicar oportunamente el correspondiente cómputo de pena, el que deberá ser notificado personalmente a la condenada González Fecho, y una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
V.- Comunicar la presente en su parte dispositiva a MIP del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.VI.- Protocolicese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes. Oportunamente archívese con las formalidades de ley.
Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD
identificándose cada copia con número de legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 11.26
hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de su impresión.- Fdo. Dr. José E. Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Verónica Beatriz González, es argentina, ama de casa, nacida en Paraná, el 24/05/1978, hija de Alberto Francisco González y de Elda Bejarano, domiciliado en Don Bosco y José Mármol, de Paraná, Documento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/07/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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