Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 30 de mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

GUALEGUAY
QUIEBRAS
ANTERIORES

PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 Concursos y Quiebras - Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría Nº 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero N 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Beades Juan Horacio S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra", Expte. Nº 3275, en fecha 14.05.2018 se ha declarado la quiebra de JUAN HORACIO BEADES, DNI M6.079.792, CUIL: 20-06079792-8, argentino, quien manifestó ser casado, con domicilio real en calle Facundo Quiroga Nº 1152 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura, Cr.
Ramiro Manuel Francisco Caminos con domicilio procesal constituido en calle Perú Nº 266
de esta ciudad, quien atenderá los días lunes y viernes de 18 a 20 horas; martes y jueves de 13.30 a 15.30 y miércoles de 7 a 9 horas días hábiles judiciales hasta el día 02.07.2018 inclusive.
Se han fijado los días 28.08.2018 y 09.10.2018 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y Diario Uno de Entre Ríos, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 de la Ley 24522.
Paraná, 21 de mayo de 2018 María V.
Ardoy, secretaria.
F. 0002-00000126 5 v./30.5.18
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Concursos y Quiebras - Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría Nº 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Francisconi Blanca Elena S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra", Expte. Nº 3274, en fecha 14.05.2018 se ha declarado la quiebra d e B L A N C A E L E N A F R A N C I S C ON I , D N I
10.618.137, CUIL: 27-10618137-9, argentina, quien manifestó ser casada, con domicilio real en calle Facundo Quiroga Nº 1152, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura, Cra. Silvia María Boaglio con domicilio procesal constituido en calle San Martín Nº 360 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, miércoles, jueves y viernes de 17 a 19 horas y martes de 10
a 12 horas días hábiles judiciales hasta el día 02.07.2018 inclusive.
Se han fijado los días 28.08.2018 y 09.10.2018 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y Diario Uno de Entre Ríos, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 de la Ley 24522.
Paraná, 18 de mayo de 2018 - María V.
Ardoy, secretaria.
F. 0002-00000127 5 v./30.5.18

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Gualeguay, a cargo de la Doctora Teresita Inés Ferreyra, Secretaría única a cargo de la Doctora Rosa María Fernández - hace saber por cinco días en los autos caratulados: El Triángulo de Ibicuy SRL s/
Quiebra Causa El Triángulo SRL s/ Quiebra Pequeña Expte. N 79975 venida del Jdo.
C. y C. N 10 de Mercedes, Pcia. de Bs. Aires, Expte.Nº 7970 la parte pertinente de la resolución que expresa: Gualeguay, 15 de mayo de 2018.
Proveyendo a fs. 120, atento lo solicitado y constancias de autos, intégrese el proveído de fs. 119 especificando que la síndico designada en autos es la Contadora Patricia Avansatti, con domicilio constituido en calle San Antonio Norte Nº 82, y los horarios de atención para las verificaciones de créditos serán lunes, miércoles y viernes por la tarde de 18 a 20 horas, y martes y jueves de 10 a 12 hs.- Teresita Inés Ferreyra, Juez.
Gualeguay, 1 de diciembre de 2017.- Vistos:
Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de El Triángulo de Ibicuy S.R.L., CUIT Nº 30-71100053-0, con domicilio en Monte Caseros Nº 74 de Gualeguay.2.- 3 Declarar la inhibición general para disponer y gravar bienes de la fallida, la que junto con la declaración de Quiebra se anotará en el Registro de la Propiedad de Gualeguay, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Prendario y Dirección del Notariado Registros y Archivos, debiendo oficiarse a sus efectos.4 Intimar a la fallida para que entregue al Síndico sus bienes, quedando por la presente desapoderada de los mismos y hágase saber la presente resolución a los terceros a fin de que quienes tuvieren bienes de la fallida en su poder lo entreguen al Síndico, con los alcances que prescribe el Art. 88, Inc. 3 y concs. de la ley 24.522.5 Prohibir todo pago a la fallida bajo apercibimiento de tener por ineficaces los que se realicen Art. 88, Inc. 5º de la ley precitada.6 Librar oficio a la Oficina de Correos y empresas privadas del ramo, fin de que intercepte la correspondencia de la fallida y se proceda a entregar la misma al Síndico - Art.
88, Inc. b, L.C.7 Intimar al fallido para que haga entrega al Síndico de la documentación relacionada con la contabilidad que tuviera, y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado Art. 88, Incs. 4º y 7º de la ley 24.522.8 Prohibir al gerente y administrador de la fallida Jorge Ramón Mariano Biaus, DNI Nº 10.923.027, a ausentarse del país, librándose por Secretaría las comunicaciones pertinentes a las autoridades policiales a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 24.522.9 Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida y proceder a la entrega de los mismos al Síndico, con observancia de lo dispuesto en el Art. 177, Incs. 1, 2 y 3 de la Ley 24.522 y demás previsiones de esa norma, previa descripción e inventario que practicará el Sr. Oficial de Justicia respecto de los rubros generales, dentro de los treinta días de la presente.10 11.- 12 Ordenar se publiquen edictos por cinco días con las formalidades especificadas en el Art. 88 de la Ley 24.522, en el diario local El Debate Pregón, como así también en el Boletín Oficial de la Provincia.13 Decretar la suspensión del trámite de los juicios contra el fallido, con los alcances dis-

15
puestos en el Art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras, previo informe por Secretaría sobre la existencia y estado de juicios tramitados por ante este Juzgado contra el fallido en los que se reclamen derechos patrimoniales, con la salvedad indicada en el artículo precitado y 21, Inc. 5 de la Ley 24522. Fecho, tómese razón de la presente en cada uno de ellos.14 Requerir al Sr. Síndico se expida sobre la forma más conveniente y modo de realización de los bienes que integran el activo.15 Dar intervención al Sr. Agente Fiscal.16 Disponer que por Secretaría se proceda a la formación de legajo de copias - Art. 279
Ley 24.522.17 Regístrese, Notifíquese y dése cumplimiento a lo ordenado ut supra.- Teresita Inés Ferreyra. Juez. Dra. Rosa María Fernández.
secretaria interina.
Gualeguay, 24 de abril de 2018.- Atento lo solicitado y constancias de autos, déjese sin efecto lo dispuesto a fs. 86 vta., puntos 10 y 11 y en consecuencia, señálase nueva fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar peticiones de verificación y títulos pertinentes al Síndico para el día 26 de junio de 2018 Art.
88, última parte de la Ley 24522, asimismo señálase las fechas: 9 de agosto de 2018 y 11
de septiembre de 2018 para que el Síndico presente en autos el informe individual y el informe general, respectivamente Arts. 35 y 39 de la Ley citada.- Notifíquese.- Teresita Inés Ferreyra, Juez.
Gualeguay, 17 de mayo de 2018 Rosa M.
Fernández, secretaria interina.
F.C. 0001-00002682 5 v./1.6.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos N 2641 caratulados: Cabrera Marcelo Alejandro s/ Robo víctima; M.L. Suárez y J.P. Martínez, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Marcelo Alejandro Cabrera.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete FALLO: 1 Declarar que MARCELO ALEJANDRO CABRERA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de robo en grado de tentativa, abuso de arma y lesiones graves calificadas por uso de arma de fuego concursadas idealmente entre sí, en concurso real y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, arts. - Arts. 104, 90, 41 bis, 54
y 55 del Código Penal.
2º Ordenar que se practique inmediato computo de pena por OGA, una vez se encuentre firme la presente.
3 Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia, Arts. 584 y 585 del CPP.
4º Proceder al decomiso y destrucción de los efectos secuestrados en Legajos de Fiscalía Nº 22280 y 13132 a partir de que la presenta adquiera calidad de cosa juzgada, Arts. 576 y 579 del CPP.
5º Registrar y notificar a las víctimas de este hecho la presente sentencia, Art. 73 inciso e del CPP. Efectúense las comunicaciones correspondientes. Oportunamente, archívese.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/05/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031