Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 29 de mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

solicitado y constancias de autos, déjese sin efecto lo dispuesto a fs. 86 vta., puntos 10 y 11 y en consecuencia, señálase nueva fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar peticiones de verificación y títulos pertinentes al Síndico para el día 26 de junio de 2018 Art.
88, última parte de la Ley 24522, asimismo señálase las fechas: 9 de agosto de 2018 y 11
de septiembre de 2018 para que el Síndico presente en autos el informe individual y el informe general, respectivamente Arts. 35 y 39 de la Ley citada.- Notifíquese.- Teresita Inés Ferreyra, Juez.
Gualeguay, 17 de mayo de 2018 Rosa M.
Fernández, secretaria interina.
F.C. 0001-00002682 5 v./1.6.18

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos N 2641 caratulados: Cabrera Marcelo Alejandro s/ Robo víctima; M.L. Suárez y J.P. Martínez, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Marcelo Alejandro Cabrera.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete FALLO: 1 Declarar que MARCELO ALEJANDRO CABRERA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de robo en grado de tentativa, abuso de arma y lesiones graves calificadas por uso de arma de fuego concursadas idealmente entre sí, en concurso real y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, arts. - Arts. 104, 90, 41 bis, 54
y 55 del Código Penal.
2º Ordenar que se practique inmediato computo de pena por OGA, una vez se encuentre firme la presente.
3 Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia, Arts. 584 y 585 del CPP.
4º Proceder al decomiso y destrucción de los efectos secuestrados en Legajos de Fiscalía Nº 22280 y 13132 a partir de que la presenta adquiera calidad de cosa juzgada, Arts. 576 y 579 del CPP.
5º Registrar y notificar a las víctimas de este hecho la presente sentencia, Art. 73 inciso e del CPP. Efectúense las comunicaciones correspondientes. Oportunamente, archívese.
Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del CPP, requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 12:55 hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo: Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4.
El mencionado Marcelo Alejandro Cabrera, es argentino, empleado, alias Chechelo, DNI
30.360.604 , nacido en Paraná, el 12.07.1983, hijo de David Guadalupe y de Beatriz Lell, con Prontuario Policial Nº 722.438ig.

Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el veintinueve de mayo de dos mil veintidós 29.05.2022.
Paraná, 21 de mayo de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13943 3 v./31.5.18
En los autos Nº 8766 caratulados: Taborda Gabriel Edgardo s/ Robo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Gabriel Edgardo Taborda.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
RESUELVE: I - Declarar a GABRIEL EDGARDO TABORDA, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa, robo calificado en grado de tentativa y robo y violación de domicilio todos bajo la regla del concurso real y en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la condena de ejecución condicional dictada en fecha 12.05.2016 por el Sr. Juez de Garantías N 2, Dr. José E. Ruhl.
II.- Mantener su estado de libertad hasta que quede firme la presente sentencia.
III.- Imponer las costas del proceso al condenado Art. 585 del CPP, a quien se lo exime de su efectivo pago atento su notoria insolvencia.
IV.- Disponer el decomiso y destrucción del elemento secuestrado bajo el número 10281, consistente en un cuchillo - Art. 579 del CPP.
V.- Practíquese, oportunamente, el correspondiente cómputo de pena.
VI - Comunicar la presente sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.
VII.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 3 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 11.35
horas, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión.- Fdo: Dr. Elvio Garzón - Juez de Garantías N 5.
El mencionado Gabriel Edgardo Taborda, es argentino, desocupado, nacido en Paraná, el 09.05.1996, hijo de Taborda Félix Agustín y de Rey Gloria María, domiciliado en Dorrego s/n - Bº Macarone, de Paraná, Documento Nacional Identidad 39.580.704 con Prontuario Policial Nº 794.411ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación
23
es el 12.10.2021 doce de octubre de dos mil veintiuno.
Paraná, 23 de mayo de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13944 3 v./31.5.18
En los autos Nº 2552 caratulados: Vega Miguel Rosario s/ Coacciones", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Miguel Rosario Vega.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho SE
RESUELVE: I Declarar que MIGUEL ROSARIO VEGA, alias Chino, DNI Nº 33.624.824, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, es autor materialmente responsable de los delitos de coacciones agravadas por el uso de arma de fuego y amenazas simples en concurso real - Arts. 45, 55, 149 bis y 149 ter Inc. 1º del Código Penal, y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales - Arts. 5, 12, 40 y 41 del C.P.
II Unificar la presente condena con aquélla que le fuera impuesta a Miguel Rosario Vega en el Legajo O.G.A. Nº 6427, caratulado: Vega Miguel Rosario Homicidio Simple - recaída en fecha 16.02.2018, determinando como pena única y comprensiva por los hechos que a la fecha merecieran pronunciamiento judicial condenatorio, la de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo Art. 58 del Código Penal.
III Declarar las costas de la causa a cargo del condenado Miguel Rosario Vega - Arts. 583
y 585 de la Ley Nº 9.754, exhimiéndoselo de reponer el sellado de ley atento a su estado de detención y notoria insolvencia.
IV Dar cumplimiento a la norma contenida en los Arts. 72 y 73 Inc. c del CPPER, notificándose la presente a las víctimas de autos.V Dar íntegra lectura de la presente, en la audiencia fijada para el día 23 de abril de 2018
a partir de las 12:30 horas. Mandar registrar la presente, que se practique oportunamente el respectivo cómputo de pena, remitiéndose una vez firme la sentencia, los testimonios pertinentes al Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, comunicar la presente a quienes corresponda y que, oportunamente, se archive la causa.
Fdo: Dr. Gustavo R. Pimentel, Vocal de Juicio y Apelaciones.
El mencionado Miguel Rosario Vega, es argentino, soltero, albañil, nacido en Paraná, el 11.05.1988, hijo de Miguel Vicente f y de Rosario Argentina Blanco, domiciliado en Francia s/nº Leg. 2552 - calle Medus y Buenos Aires, Barrio Lotería, localidad San Benito, de Paraná, Documento Nacional Identidad 33.624.824 con Prontuario Policial Nº 796.903ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el veinticuatro de enero de dos mil treinta y tres 24.01.2033.
Paraná, 23 de mayo de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13945 3 v./31.5.18

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/05/2018

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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