Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 2 de marzo de 2018
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación de la solicitante. Cumplido, pase a la Dirección General de Informática.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2133 GOB
RECONOCIENDO Y AUTORIZANDO
PAGO
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
La gestión iniciada por el señor Juan Pablo Bordón; y CONSIDERANDO:
Que el citado coordinador de Economía Social de la Secretaría de la Juventud, quien fuera designado para desempeñar dicho cargo mediante Decreto Nº 101/15 GOB, solicita el reconocimiento y pago del beneficio de compensación por residencia;
Que para el desempeño de dichas funciones el señor Bordón ha realizado el cambio de su reside ncia habitual en calle Saavedra Nº 1.269, de la ciudad de La Paz, trasladándose a la ciudad de Paraná;
Que a fojas 4/7 obra la presentación de la documentación probatoria del alquiler del inmueble que exige el artículo 11º del Decreto Nº 770/00 SGG para el otorgamiento de dicha compensación, determinando el contrato de alquiler en su cláusula 2º la fecha de inicio del mismo a partir del 16 de enero de 2017, y a fojas 3 obra fotocopia del DNI del peticionante;
Que cabe mencionar que el artículo 2º del Decreto 13/16 GOB establece que para los funcionarios que fueron designados en cargos no contemplados en alguno de los niveles establecidos en el artículo 1º de la referenciada norma, tal es el presente caso, la suma que les corresponderá en concepto del beneficio de Compensación por Residencia, la cual se determinará equiparando el monto de su remuneración al nivel que corresponda;
Que, ahora bien, desde el punto de vista de la liquidación de haberes, el cargo del señor Bordón quedaría enmarcado en el Nivel III determinado en el citado decreto, correspondiéndole en consecuencia la percepción de un valor mensual hasta la suma máxima de $ 4.980;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha intervenido en lo que es de su competencia, como así también el contador auditor de la Contaduría General de la Provincia;
Que la gestión se encuentra prevista en las disposiciones del Decreto Nº 770/00 SGG, y sus modificatorios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese y autorízase el pago del beneficio de compensación por residencia al señor Juan Pablo Bordón, coordinador de Economía Social de la Secretaría de la Juventud, cargo para el que fuera designado mediante Decreto Nº 101/15 GOB, por un importe de hasta pesos cuatro mil novecientos ochenta $
4.980 mensuales, a partir del 16 de enero de 2017 y hasta tanto permanezca cumpliendo las funciones encomendadas.
Art. 2º Impútase el gasto a D.A 954, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Programa 18, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 3, Función 20, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 001, Inciso 3, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Subparcial 0000, departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 3º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivo al señor
BOLETIN OFICIAL
Juan Pablo Bordón el importe dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, contra presentación la documentación que acredite el pago al locador.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2134 GOB
AUTORIZACIÓN
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
La gestión iniciada por la Unidad Educativa de Nivel Inicial Nº 13 Castillo de Arena del Departamento Concordia; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Institución solicita la instalación de una línea telefónica, así como el pago de las facturas, atento a que la misma carece de los fondos necesarios para cubrir el gasto; y Que obra intervención de la Dirección de Comunicaciones y Sistemas Telefónicos de la Provincia, elaborando el informe correspondiente; y Que la Dirección de Finanzas del Consejo General de Educación ha tomado intervención de competencia; y Que el Departamento Contabilidad ha confeccionado el volante contable con la reserva de crédito e imputación presupuestaria para la atención del gasto; y Que el Departamento Control del Gasto manifiesta que ha sido autorizada la compra del aparato telefónico y la instalación de la línea, conforme la planilla de alta y modificación obrante en autos;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 4.366/01 GOB, corresponde el dictado de la presente norma legal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase la instalación de una 1 línea telefónica con destino a la Unidad Educativa de Nivel Inicial Nº 13 Castillo de Arena del departamento Concordia, atento a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Impútase el gasto a: Dirección de Administración 201 - Carácter 2 - Jurisdicción 10 - Subjurisdicción 01 - Entidad 201 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 02 - Objeto 00 - Finalidad 3 - Función 42
- Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Subparcial 0000 - Departamento 99
- Ubicación Geográfica 99.
Art. 3º Dispónese que el pago será efectuado por el Departamento Tesorería del Consejo General de Educación, previa intervención de las áreas de competencia, dependientes de la Dirección de Finanzas de dicho organismo.
Art. 4º Exceptúase la presente gestión de las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 4.366/01 GOB, en virtud de lo expuesto precedentemente.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2135 GOB
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

3
ta por la señora Mónica Graciela Buyatti, contra la Resolución Nº 4.084 CGE, de fecha 17
de octubre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal no hace lugar al recurso de revocatoria interpuesta por la señora Buyatti, contra el dictamen de Jurado de Concursos de fecha 23 de octubre de 2013; y Que Fiscalía de Estada emite Dictamen Nº 0721/16 señalando que de las constancias de notificación del acta recurrido del cargo de presentación del presente recurso, el misma ha sido interpuesto en tiempo y forma, dentro de los parámetros de la Ley Nº 7.060, correspondiendo su tratamiento; y Que las presentes actuaciones se inician con motiva de la impugnación formulada por la señora Buyatti al concurso de adjudicación de cargos en la Escuela Primaria Nº 12 Wolf Schcolnik del Departamento Islas del Ibicuy, realizada en fecha 2 de agosto de 2013; y Que se agrega dictamen del Jurado de Concursos del CGE, de fecha 23 de octubre de 2013 que rechaza la impugnación articulada por la docente y contra el cual la docente Buyatti interpone recurso de revocatoria, el cual es rechazado por la Resolución Nº 4.084/14 CGE; y Que contra la citada resolución la señora Buyatti interpone el presente recurso de apelación jerárquica; y Que toman intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación y la Dirección de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, aconsejando desestimar el recurso interpuesto; y Que, al respecto, Fiscalía de Estado estima oportuno señalar en primer lugar que en materia de procedimiento concursal docente rige la Ley Nº 9.595, que otorga al Jurado de Concursos del Consejo General de Educación amplias atribuciones en materia de concursos; y Que así, en su artículo 2º, dispone que aquel es el organismo técnico encargado de llevar a la práctica los concursos públicos para titularización, interinatos y suplencias, en los términos y formas estabecidos en la ley, de acuerdo con las convocatorias que formule la autoridad competente, y con ajuste a esa ley, a las prescripciones del Estatuto del Docente Entrerriano y la Ley Provincial de Educación; y Que, asimismo, en su artículo 3º establece que será el órgano no sólo de aplicación sino de interpretación de la legislación referida a concursos, por lo que en casos de duda o no previstos por la ley, dictaminará aquel y resolverá el Consejo General de Educación; y Que resulta preciso destacar que tal normativa no ha sido objeto de impugnación por la concursante, habiéndose sometido voluntariamente a aquélla, en tanto régimen jurídico, sin reservas ni impugnaciones; y Que a través de tales normas se regula el acceso a los cargos docentes, organizando su funcionamiento y designando al cuerpo docente idóneo que mejor cumpla con el perfil institucional, y en ese marco ha actuado el Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, que al poseer competencia específica en la materia intervino al existir impugnación de la docente Buyatti al concurso paro adjudicación de cargos en la Escuela Primaria Nº 12 Wolf Scholnik" del Departamento Islas del Ibicuy; y Que en ese contexto, es criterio sostenido por Fiscalía de Estado que el control de legalidad de los juicios técnicos emitidos por órganos de asesoramiento, con competencia específica en determinada materia, con conocimiento o experiencia en un área que no es la jurídica técnica, médica científica, dentro de los cuales debe entenderse comprendidos los órganos evaluadores de procedimientos de selección o ascenso, debe limitarse a verificar que no exista arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas, no resultando posible en principio modificar el núcleo discrecional de lo decidido en el marco de dichas potestades; y Que en virtud de lo expuesto y dada la insu-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/03/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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