Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ble en dinero; de tal forma que, en principio no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores, con la sola excepción de la licencia correspondiente al año anterior al cese y además se verifique el cumplimiento de los siguientes extremos; 1º El agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada por autoridad competente, 2º La solicitud haya sido formulada estando en actividad de ese último año y 3º haya cesado en sus funciones en el mismo lapso, siendo imposible su goce; y Que de ello se sigue que para que proceda la compensación en dinero de la licencia correspondiente al año anterior al cede debe comprobarse; que las licencias cuyas compensación se persigue se hayan solicitado oportuna y formalmente y que las mismas hayan sido objeto de una denegatorio expresa por razones de servicio, dispuesta por autoridad competente; y Que debe advertirse que la acreditación de la denegatorio expresa de autoridad competente refiere a la necesidad de probar que en el caso concreto la actividad unilateral de la Administración impidió al actor gozar de las licencias a que tenía derecho, mientras ejerció su actividad; y Que la presencia de tal extremo la actividad administrativa que impida el goce de la licencia es lo que ha llevado a nuestros tribunales, excepcionalmente, a admitir la compensación pecuniaria reclamada; y Que sentado ello se advierte que el suboficial mayor R González manifiesta haber solicitado el cese de funciones a partir del 31 de enero de 2016 en virtud de tener licencias pendientes de uso; y Que si bien no se adjuntan constancias de dicha presentación, de lo manifestado por la Dirección Personal; notificar al actor que no obstante lo solicitado, el cese de funciones se producirá el 31 de diciembre de 2015", surge a prima facie que el recurrente habría puesto en conocimiento de su empleador que tenía pendientes de uso las licencias que ahora redoma, no obstante lo cual la administración procedió a disponer el cese en la fecha indicada, argumentando que en el mes de enero no se efectúan ceses en virtud a los recesos de la administración pública provincial; y Que, por otra parte, no puede desconocerse que, conforme la Circular Interna Nº 4/15 del Jefe de Policía de la Departamental Tala, desde el día 15 de diciembre de 2015 habían quedado suspendidos todos las licencias ordinarios de lo totalidad del personal o su cargo hasta nuevo comunicación; y Que a ello cabe adicionar que la División Sección General y Personal de la Policía certifica que el suboficial mayor R González cesó en sus funciones en fecha 31 de diciembre de 2015 quedándole pendiente la licencia ordinaria correspondiente al año 2015, los que no pudieron ser usadas por razones de servicio; y Que, en este caso, cabe señalar que la imposibilidad de gozar de las licencias del año 2015
corresponde a una causo imputable al Estado empleador que los denegó por razones de servicio, con lo cual quedan configurados los extremos indicados para proceder a la compensación de la licencia anual ordinaria del año 2015 que es lo correspondiente al año en que se fijó el cese; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, quienes se manifiestan en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apela-

BOLETIN OFICIAL
ción jerárquica interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 180, de fecha 18 de enero de 2016, por el suboficial mayor de Policía R
Claudio Alberto González, M.I. Nº 16.431.429.
Art. 2º Reconócese el pago de la compensación pecuniaria de la licencia anual ordinaria año 2015 al suboficial mayor de Policía R
Claudio Alberto González, M.I. Nº 16.431.429, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1240 MGJ
DISPONIENDO CESE
Paraná, 26 de mayo de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Colegio de escribanos de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la escribana María José Calderón, titular del Registro Nº 59, y la escribana Cecilia Challiol, titular del Registro Nº 55, ambos con asiento en la ciudad de Concordia y con competencia en todo el departamento del mismo nombre, manifiestan su voluntad de renunciar a la calidad de subrogantes recíprocas, función que le fuera otorgada por Decreto 5.754/02 del MGJ; y Que a fojas 1 obra nota de las mencionadas escribanas solicitando el cese en la calidad de escribanas subrogantes; y Que a fojas 2 y vuelta, obra copia del Decreto 5.754 de fecha 30 de diciembre de 2002 mediante el cual se las autoriza a las referidas notarias para actuar en calidad de subrogantes recíprocas; y Que a fojas 3 obra intervención del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos estimando viable dicha solicitud; y Que, a fojas 5 y vuelta obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin encontrar objeciones jurídicas que efectuar, y aconsejando, salvo mejor criterio, el dictado del texto legal pertinente; y Que a fojas 8, obra intervención de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones sin presentar objeciones al dictado del acto administrativo de rigor, conforme a lo sugerido a fojas 5 y vuelta;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispóngase el cese en la calidad de subrogantes recíprocas, otorgada por Decreto 5.754/02 del MGJ, a las escribanas María José Calderón, titular del Registro Nº 59, y Cecilia Challiol, Titular del Registro Nº 55, ambos en competencia en el Departamento Concordia, conforme a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1241 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 26 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

Paraná, lunes 29 de enero de 2018
to por el Suboficial Principal R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos señor Carlos Héctor Iglesias, M.I. Nº 13.382.113, contra la Resolución D.P. Nº 174/16 que rechaza el reclamo de reconocimiento y pago de licencias anuales no gozadas correspondientes al año 2015; y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada el día 25 de enero de 2016 y siendo que el recurrente interpone el escrito recursivo en idéntica fecha, surge que el mismo es formalmente procedente de conformidad al artículo 60º y siguientes de la Ley Nº 7.060; y Que se inicia el trámite administrativo en fecha 7 de enero de 2016, mediante el cual el señor Iglesias solicitó se le abonen las licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2015 por el término de treinta 30 días; y Que conforme surge del Decreto Nº 3.444/15
MGJ, de fecha 24 de septiembre de 2015 se dispuso el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del recurrente y mediante Resolución D.P. Nº 1.859/15 se dispuso su cese de funciones a partir del 31 de diciembre de 2015; y Que mediante Circular Interna Nº 4/15 el señor Jefe Departamental Tala informó que desde el día 15 de diciembre de 2015 se suspenden todas las licencias ordinarias de la totalidad del personal a su cargo, hasta nueva comunicación; y Que desde la División Sección General y Personal de la Policía se certifica que el Suboficial Principal R Iglesias cesó en sus funciones en fecha 31 de diciembre de 2015, quedándole pendiente la licencia ordinaria correspondiente al año 2015, la cual no pudo usar por razones de servicio; y Que a través del Dictamen Nº 106/17 Fiscalía de Estado toma intervención manifestando el criterio en virtud del cual licencias por vacaciones resultan de uso obligatorio para el agente público y no corresponde su compensación dineraria, salvo contadas excepciones, criterio que tuvo su origen en la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos Sabatini, Justo José c/ Provincia de Entre Ríos - Acción Contencioso Administrativa s/Pago correspondiente a las licencias no gozadas de fecha 5 de febrero de 1997, temperamento que ha sido reiterado en otros precedentes y recientemente ratificado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos Garioni"; y Que, en definitiva, se ha ratificado la naturaleza profiláctica de las vacaciones anuales y su carácter no retributivo, por lo que salvo precisas excepciones, su goce no es sustituible en dinero; de tal forma que, en principio, no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores, con la sola excepción de la licencia correspondiente al año anterior al cese y además se verifique el cumplimiento de los siguientes extremos: 1º el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada por autoridad competente, 2º la solicitud haya sido formulada estando en actividad de ese último año y 3º haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce; y Que de ello se sigue que para que proceda la compensación en dinero de la licencia correspondiente al año anterior al cede debe comprobarse: que las licencias cuyas compensación se persigue se hayan solicitado oportuna y formalmente y que las mismas hayan sido objeto de una denegatorio expresa por razones de servicio, dispuesta por autoridad competente; y Que debe advertirse que la acreditación de la denegatoria expresa de autoridad compe-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/01/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4783

Primera edición01/12/2003

Ultima edición08/07/2024

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