Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
autos gira en torno a la especificidad del antecedente de oposición y mérito del cargo y ella tenía aprobado el examen específico para el cargo y reunía el requisito de titularidad, que no cumplimentaban las otras dos postulante; y Que el Jurado de Concursos informa que: 1
El artículo 26 de la Resolución N 1000/13
C.G.E. expresa que la oposición aprobada tendrá una validez de cuatro 4 años; 2 El Concurso Extraordinario Nº 129 de Antecedentes y Oposición para Directores y Vicedirectores de Escuelas de Jornada Completa y Jornada Completa con Anexo Albergue Resolución N
4742/08 C.G.E. ya había caducado al momento de la convocatoria para cubrir la suplencia en el cargo de Director de la Escuela Primaria de Jornada Completa N 44 Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Federal, empero su vigencia se proyecta en el listado oficial de Suplencias de Ascensos N 146 dado que en este último se considera en primer término a los aspirantes con examen de oposición aprobado; 3 Para cubrir el cargo de Director Suplente de la Escuela Primaria de Jornada Completa N 44 Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Federal, se debió utilizar el listado de orden de mérito del Concurso Ordinario N 146 de Suplencias de Ascenso para cargos de Director y Vicedirector convocado por Resolución Nº 0413/11 y ampliatorias. La particularidad del presente caso es que al momento de emisión del listado oficial Nº 146 26
de octubre de 2012, la docente Schonfeld no reunía el requisito de titularidad, no obstante la alcanzó en fecha 26 de febrero de 2013 y a partir de ese momento debió ser incluida en el listado oficial de suplencias de ascensos. Por un mero error administrativo la docente no gestionó su inclusión y tampoco Jurado de Concursos informó de este derecho a la docente no se la incluyó aunque con posteridad y mediante Resolución Nº 004 de fecha 4 de marzo de 2015 se la incluye en el listado definitivo de suplencias de ascenso en el orden de merito bis; 5/6 Para la inscripción como aspirantes a suplencias de ascenso en el concurso N 146
los docentes debían reunir los requisitos del artículo 33, punto 5º. de la Resolución Nº 1972/90 CGE. La docente Schonfeld no los reunía al momento de la emisión del listado pero sí los alcanzó en fecha 26 de febrero de 2013 y es práctica habitual de Jurado de Concursos incluir en el listado de aspirantes a los docentes que van cumpliendo el requisito y a los docentes que tienen un traslado preferencia desde otra provincia; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0727/16 expresando en relación al aspecto formal del recurso en examen, que corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma, procediendo su tratamiento; y Que respecto al análisis sustancial, el citado órgano expresa que primeramente, es dable recordar que el Poder Ejecutivo se relaciona con los entes autárquicos a través de una relación o control de tutela legal. Desde esta perspectiva lo que corresponde analizar en el presente caso es si el procedimiento concursal se desarrolló respetando y ajustándose a las reglas de la normativa concursal vigente, más allá del mérito, oportunidad y/o conveniencia de situaciones particulares; y Que en tal sentido, la cuestión prioritaria a dilucidar es determinar bajo qué régimen debió adjudicarse el cargo de Director de la Escuela Primaria de Jornada Completa N44 Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Federal para cubrir la suplencia: si mediante el listado del Concurso Extraordinario N 129 convocado por Resolución N4742/08 C.G.E. o si debió efectuarse por el listado de Suplencias
BOLETIN OFICIAL
de Ascensos según Concurso Ordinario N 146
convocado por Resolución Nº 0413/11 CGE y ampliatorias; y Que para responder dicha cuestión, es menester señalar que, conforme lo prevé expresamente el artículo 26 de la Resolución Nº 1000/13 C.G.E. Reglamento de Concursos, los exámenes de oposición aprobados tienen una validez de cuatro 4 años, por lo que no es procedente prorrogar su vigencia temporal más allá de dicho plazo; y Que en sentido similar el artículo 12, último párrafo, incluido en el capítulo III: Ascenso a Cargos de Conducción, de la citada Resolución Nº 1000/13 C.G.E., prevé: La calificación obtenida le servirá para concursar en los cargos vacantes producidos anualmente mientras el sistema de oposición tenga vigencia. Del precepto transcripto se infiere que, una vez que la oposición ha perdido vigencia cuatro años, dicha calificación no sirve a los efectos de concursar en nuevas vacancias; y Que en virtud de tales disposiciones normativas, es dable señalar que el Concurso Extraordinario N 129 de Antecedentes y Oposición o para Directores y Vicedirectores de Escuelas de Jornada Completa y Jornada Completa con Anexo Albergue, convocado por Resolución N 4742/08 C.G.E., ya había caducado al momento de la convocatoria 17 de octubre de 2014 para cubrir la suplencia en el cargo de Director de la Escuela Primaria de Jornada Completa N 44 Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Federal; y Que así surge con claridad del informe evacuado por Jurado de Concursos, en los puntos 1 y 2; es más, así también lo afirma dicho órgano en el expediente administrativo identificado con R.U. Nº 1561957, cuando -con motivo del reclamo de otra docentesostiene que el Concurso Extraordinario Nº 129 de Antecedentes y Oposición para Director y Vicedirector de Jornada Completa y Jornada Completa con Anexo Albergue estuvo vigente hasta el día 14
de febrero de 2014". Dable es colegir que un mismo listado N 129 no puede estar vigente o en un caso y no vigente para otro caso pues ello atentaría controla seguridad jurídica que debe presidir todo acto concursal en virtud del principio de igualdad artículo 16 C.N.; y Que refuerzo dicha conclusión, además, la norma prevista en el artículo 94 del Reglamento de Concursos, que establece: Los listados de orden de méritos oficiales sólo caducan con la puesta en vigencia de un nuevo listado oficial. El nuevo listado oficial, conteniendo el orden de méritos conforme el concurso ordinario convocado por Resoluciones N 0713/11
CGE y ampliatorias, hizo caducar el anterior concurso extraordinario Nº 129 según Resolución Nº 4742/08 C.G.E.; y Que en consecuencia para cubrir el cargo de Director Suplente de la Escuela Primaria de Jornada Completa Nº 44 Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Federal debió haberse utilizado el listado de orden de méritos del concurso ordinario N 146 de Suplencias de Ascenso para cargos de Director y Vicedirector convocado por Resolución Nº 0413/11
CGE y ampliatorias, en el cual no se encuentra incluida la docente Schonfeld, a quien legítimamente se le adjudicó el cargo. Por lo tanto, asiste la razón a la recurrente; y Que en efecto, sin que signifique un desmedro en la profesionalización de la carrera docente de la Sra. Mabel Schonfeld, el examen de oposición específico aprobado para el cargo de Director de Jornada Completa y Jornada Completa con Anexo Albergue, ya había caducado al momento de efectuarse la convocatoria para cubrir el cargo de director de la citada
Paraná, viernes 12 de enero de 2018
escuela primaria, como así también, su inscripción en el listado oficial definitivo del Concurso Ordinario N 146 no pudo concretarse porque la Sra. Schonfeld no reunía el requisito de la titularidad en el cargo al momento 26 de octubre de 2012 de emitirse el nuevo listado oficial definitivo que reemplazó el anterior orden de méritos; y Que ahora bien, no obsta a esta conclusión el hecho de que la docente Schonfeld hubiere reunido el requisito de la titularidad en fecha 25 de febrero de 2013 porque el nuevo listado oficial definitivo ya estaba conformado y terminado desde el mes de octubre de 2012; y Que en este punto, la Fiscalía de Estado señala que desde el artículo 84 al artículo 94
de la citada Resolución N 1000/13 C.G.E. se dispone que: a Los aspirantes a cubrir cargos en el nivel de Educación Primaria y sus modalidades con carácter de titular interino o suplente deberán inscribirse para participar en el concurso de ascenso en el sitio web del Consejo General de Educación hasta el último día hábil del período establecido para el mismo; b Luego, deberán presentar en la Dirección Departamental de Escuelas y en el período establecido para la inscripción: formulario de inscripción, formulario de antecedentes culturales impresos por duplicado y certificados originales de los antecedentes culturales registrados en el sistema en línea; c Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción serán rechazadas sin más trámite; d Jurado de Concursos confeccionará las listas provisorias que se publicarán en cada Dirección Departamental de Escuelas y subsedes; e Los docentes inscriptos tendrán cinco días hábiles a partir de la publicación para efectuar los eventuales reclamos, que deberán ser resueltos por Jurado de Concursos con anterioridad a la confección del listado definitivo; d Elaboración del listado definitivo. Con esta breve descripción, se quiere indicar que, una vez transcurridas las instancias, quedó conformado definitivamente el nuevo listado oficial que reemplazara al anterior; y Que a fin de justificar la situación particular que culminó con la designación en el cargo de Director de Escuela Primaria de Jornada Completa N 44 Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Federal en favor de la docente Schonfeld, desde Jurado de Concursos se informa que: por un error administrativo la docente no gestionó su inclusión en el listado y tampoco Jurado de Concursos informó a la docente de este derecho"; y Que dicho argumento no alcanza a desvirtuar el orden de méritos definitivo ya conformado en el listado N 146; máxime aún cuando, conforme con la jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación, se tiene dicho que:
Cuando bajo la vigencia de una norma, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y formales previstos para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido Fallos 325:28. En el caso en examen, es harto elocuente que, al momento de la emisión del listado octubre de 2012 a la Sra. Schonfeld le faltaba la observancia de un recaudo sustancial y luego, también faltó el cumplimiento de una condición formal vgr.: la solicitud de inscripción posterior en el listado N 146 que no la gestionó; motivo por el cual ningún derecho adquirido puede invocar la Sra. Schonfeld; y Que por otra parte, y más allá de que las inscripciones posteriores, sean una práctica habitual institucional tampoco constituye un argumento suficiente el dictado de la Resolución N 004 de Jurado de Concursos de la fecha 4
de marzo de 2015, por la cual se incluye a la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/01/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4798

Primera edición01/12/2003

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031