Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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biental, gestión de residuos, cualquiera sea su naturaleza y estado de agregación.
-Deberá promover la actualización y adaptación de la legislación vigente a nivel provincial, velando por el cumplimiento de la Ley Nacional N 24051 de Residuos Peligrosos a través de las normas provinciales de adhesión y de las leyes nacionales a las que en el futuro adhiera la Provincia de Entre Ríos, como así también el cumplimiento de las leyes de presupuestos mínimos ambientales en materia de residuos y control ambiental en general.
-Llevará permanentemente actualizado el Registro Provincial de Residuos Peligrosos y promoverá la digitalización a nivel provincial de los registros locales, como así también promoverá la conformación de registros de residuos peligrosos en los niveles locales.
-Promoverá la actualización permanente de la normativa ambiental provincial en materia de gestión de residuos y de control ambiental en general.
-Evaluará la documentación presentada por los responsables técnicos de las actividades productivas o de servicio, realizando los informes técnicos; el inicio y seguimiento de los expedientes; y la emisión de los certificados, habilitaciones conforme a lo dispuesto por la legislación vigente y tendientes al control del cumplimiento de los objetivos ambientales de cada proyecto en análisis y tratamiento según corresponda, como así también en lo atinente a la Ley Provincial 6260, y/o toda otra que la reemplace, y/o en materia de control y fiscalización ambiental provincial.
-Ejercerá el control efectivo y permanente de los actividades que puedan generar cualquier clase de riesgo para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización e investigación, pudiendo proceder o realizar toma de muestras, monitoreos periódicos, inspecciones, elaboración de informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes y cualquier otra medida y/o acción que juzgue conveniente.
-Labrará y sustanciará los sumarios y procedimientos administrativos pertinentes ante la detección de incumplimientos a la normativa vigente que sean de su competencia, actividad no declarada o cualquier otra actividad que cause daño al ambiente o que se realice sin contar con la debida autorización de la autoridad de aplicación.
-Aplicará las multas que juzgue pertinentes, previa sustanciación del procedimiento respectivo e impondrá las obligaciones de remediación en el caso de detectar la afectación de recursos naturales en la provincia.
-Organizará el cuerpo de inspectores requiriendo las patrullas especializadas de inspección que se consideren necesarias, de acuerdo a las características de la diversidad ambiental y territorial de la Provincia.
-Requerirá el auxilio del Poder Judicial cuando esto sea necesario a los fines de hacer cesar los efectos perniciosos para el ambiente, provocados por las actividades ilícitas detectadas.
-Promoverá la suscripción de convenios entre la Secretaría de Ambiente y laboratorios públicos o privados, universidades y/o cualquier otro organismo a los fines de realizar los estudios técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
-Recibirá e investigará las denuncias que realicen personas físicas y/o jurídicas, organizaciones intermedias y distintas entidades públicas y/o privadas que puedan detectar la supuesta comisión de ilícitos y/o infracciones que sean de su competencia.
-Propenderá a la capacitación permanente de sus agentes y empleados, manteniendo a los mismos con el mayor grado de actualización técnica en el objeto de su competencia.

BOLETIN OFICIAL
-Velará por el correcto funcionamiento de los laboratorios dependientes de la Secretaría de Ambiente y llevará de manera actualizada un registro de análisis que se realicen por laboratorios propios o contratados.
Instará a la reconversión industrial a fin de minimizar los impactos ambientales de las actividades productivas y de servicios, a través de programas provinciales, nacionales, internacionales y a la búsqueda de financiamiento para dicho objetivo.
-Propenderá al desarrollo sustentable y a la minimización de impactos ambientales de las actividades industriales y productivas, a través de evaluaciones de impacto ambiental, planes de mejora ambiental, de producción más limpia y de reconversión industrial y productiva.
-Evaluará los estudios de impacto ambiental y los informes ambientales puestos a consideración, emitirá dictamen y certificado ambiental si correspondiere, y todo lo relativo al cumplimiento del Decreto 4977/09 y el Decreto 3498/16 brindando apoyo técnico a los municipios para la emisión de certificados locales y la realización de audiencias públicas.
-Asesorará a la Secretaría de Ambiente de la Provincia respecto a los estudios de impacto ambiental presentados, con sus correspondientes informes técnicos y dictámenes pertinentes, como así también en los rechazos a las presentaciones de los estudios ambientales presentados. Los informes deberán detallar las intervenciones de todos los organismos actuantes y el cumplimiento o eventual incumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento ambiental aplicable por parte de los solicitantes.
-Realizará las inspecciones correspondientes al control del cumplimiento de los objetivos ambientales de cada proyecto en análisis y tratamiento.
-Llevará en forma actualizada el Registro de Consultores Ambientales en formato papel y digital en la web oficial y realizará las actuaciones administrativas correspondientes para establecer altas y bajas como así también cuando existan infracciones por parte de los consultores a la normativa vigente.
-Mediará en situaciones de conflicto ambiental cuando ella sea requerido por la Secretaría de Ambiente Provincial, como así también en procesos de participación ciudadana en general.
DECRETO Nº 919 GOB
Paraná, 10 de mayo de 2017
Adscribiendo a la Escuela Privada de Recuperación e Integración N 207 Juana Teresa Crombeen de esta ciudad, por el término de 1
año, a la Sra. Romina Valeria Bello, MI N
26.737.626, Legajo N 169.810, agente perteneciente a la planta de personal permanente de la Gobernación, a partir del 13 de febrero de 2017.
Disponiendo que la Escuela Privada de Recuperación e Integración Nº 207 Juana Teresa Crombeen, comunicará mensualmente a la Gobernación las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso la agente Bello.
DECRETO Nº 920 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Enrique Daniel Trillo, DNI N 17.722.868, contra el Decreto N1303 de fecha 14 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1303/14 GOB se rechaza el reclamo administrativo interpuesto por el agente Enrique Daniel Trillo respecto al pago
Paraná, lunes 23 de octubre de 2017
de los licencias ordinarias correspondiente a los períodos 2005/2006/2007 y 2008; y Que contra lo dispuesto en el mencionado decreto, el Dr. Trillo interpone recurso de revocatoria expresando una serie de agravios, con relación a la Resolución N 355 UEP, a la competencia y al plazo de prescripción; y Que toma intervención el Área Administrativa, Legal y Técnica Unidad Ejecutora Provincial, señalando al respecto que: a la Resolución N 355/09 UEP solo prorrogó los licencias correspondientes a los años 2008 y anteriores del agente Trillo hasta el 31 de diciembre del año 2010, y teniendo la posibilidad de usufructuar de los correspondientes al año 2007 y anteriores hasta el 31 de diciembre de 2009
según Resolución N 1384/09 IAFAS y las correspondientes al 2008 hasta el 31 de marzo de 2011 según Resolución N 1451/10 IAFAS, no lo hizo, solo recién hizo uso de su licencia anual ordinaria en los meses diciembre/12 y enero/13 de lo correspondiente a los períodos 2011/2012, es por ello que han prescripto las anteriores según la reglamentación vigente. Esto no quiere decir que la Resolución N 355/09 UEP haya carecido de validez y/o eficacia; solo que la misma ya no tiene vigencia, teniendo en cuenta que contemplaba un plazo específico para hacer valer lo dispuesto en ello, esto es hasta el 31 de diciembre del año 2010"; y Que el mencionado órgano asesor continua diciendo que: b La competencia es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente, es decir, el conjunto de atribuciones del mismo y es irrenunciable e improrrogable, salvo los casos de delegación", sustitución o avocación ; y Que asimismo, considero que: c las vacaciones no gozadas no se compensan pecuniariamente, las vacaciones anuales no tienen carácter retributivo y salvo en precisos y contadas excepciones, su goce no es sustituible en dinero y Que finalmente, en relación al plazo de prescripción, el Área Legal comparte el criterio de la prescripción bienal sostenido por lo Fiscalía de Estado y por la Dirección General de Personal de la Provincia; y Que posteriormente, tomo intervención la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen N 0087/17, mediante el cual ratifica en su totalidad los argumentos desplegados por la Asesoría Letrada de la Unidad Ejecutora Provincial por ser coincidentes con los criterios sustentados por esa Fiscalía en relación a la no compensación de dinero de las licencias no gozadas por los agentes públicos y al plazo de prescripción bienal que dicho organismo propone para los créditos que nacen de la relación de empleo público; y Que, la Fiscalía de Estado continua diciendo que: al momento de disponerse la transferencia definitiva al IAFAS mediante la Resolución N 1114 Dir. IAFAS del 22.11.2012 el agente Trillo consintió dicho acto, sin haber manifestado oposición y/o manifestación alguna en relación a la falta de usufructo de las licencias en cuestión; y Que, asimismo advierte que: la acreditación de lo denegatoria expresa de autoridad competente refiere la necesidad de probar que en el caso concreto la actividad unilateral de la Administración impidió al actor gozar de las licencias a que tenia derecho mientras ejerció se actividad, circunstancia que según lo informado no se da en el caso del Dr. Trillo; es decir, es la presencia de tal extremo la actividad administrativa que impide el goce de la licencia lo que ha llevado a nuestros tribunales excepcionalmente, a admitir la compensación pecuniaria reclamado; situación que claramen-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/10/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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