Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Diego Luis Esteves Juez int., Secretaría a cargo del Dra. Natalia Gambino, secretaria suplente, cita y emplaza por treintas días corridos a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de GLADYS IRENE GILES, DNI N
03.735.811, producido en la ciudad de Concordia ER a los 11 días del mes de enero de 2016, siendo su último domicilio en calle P. del Castillo N 861, de esta ciudad de Concordia, en los autos Giles, Gladys Irene s/ Sucesorios Civil, Expte. Nº 8167 bajo apercibimiento de ley.
La resolución que lo ordena en su parte pertinente dice: Concordia, 25 de julio de 2017.
Visto: Lo peticionado, documentación acompañada y lo dispuesto por los Arts. 96, 423 y 2340
del Código Civil y Com. y Arts. 718, 728, ss. y ccs. del CPCyC, Resuelvo: 1.- Tener por presentado a Arturo Mario Guevara y María Fernanda Guevara, en ejercicio de su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Arozena, con el domicilio real denunciado y por constituido el procesal, por parte, désele intervención. 2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Gladys Irene Giles, vecina que fuera de esta ciudad. 3.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, citando por treinta días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. 4.- Dar intervención al Ministerio Fiscal.
5.- Librar Oficio al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, a fin de comunicar la iniciación de las presentes actuaciones. 6.-Manifieste en forma expresa, si existen otros herederos conocidos, denunciando, en su caso, nombre y domicilio. 7.- Dar intervención a la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, a los fines previstos por la Ley 10197, Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. A lo demás, oportunamente. Fdo. Diego Luis Esteves, Juez int..
Concordia, 11 de agosto de 2017 Natalia Gambino, secretaria supl.
F.C.S. 502-00018673 3 v./19.9.17
El Juzgado Civil y Comercial N 3, de esta ciudad de Concordia ER, a cargo del Dr.
Jorge Ignacio Ponce Juez suplente, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Centurión secretario suplente, cita y emplaza por treinta días corridos a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de LUIS OSCAR FLORES, DNI N
12.116.091, producido en la Ciudad de Concordia ER a los 18 de noviembre de 2016, siendo su último domicilio en calle Tala y Dr. Florenza s/n, de esta ciudad de Concordia, en los autos Flores, Luis Oscar s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 6151 bajo apercibimiento de ley.
La resolución que lo ordena en su parte pertinente dice: Concordia, 25 de julio de 2017.
Visto: Lo peticionado, acreditado el deceso del causante con Acta de Defunción acompañada a fs. 1, con las demás constancias de autos se justifica la calidad de parte legítima que se atribuye respecto del mismo; de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2336 y concordantes del Código Civil y Comercial, Ley 26.994; artículos 718, 728 y concordantes del CPCC, y artículo 135 de la Ley 6964; Resuelvo: 1.- Tener por presentada a Marta Guardia en ejercicio de su propio derecho, con patrocinio letrado de la Dra. Silvana Arozena, domicilio real denunciado y procesal constituido, a quien se le otorga intervención conforme a derecho. 2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio ab intestato de Luis Oscar Flores, DNI
N 12.116.091, vecino que fue esta ciudad. 3.Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos
BOLETIN OFICIAL
aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4.- Librar Oficio a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos -Sección Juicios Universalescon asiento en Paraná Disposición Técnico Registral Nº 5 DGNRA del 08/11/2006. 5.- Manifestar bajo juramento si existen otros herederos conocidos, denunciando en su caso nombre y domicilio Art. 718 del C.P.C.C., y a los fines previstos por el Art. 728
Inc. 1 en concordancia con el Art. 142 del texto legal citado. 6.- Dar intervención al Ministerio Fiscal. 7.- Notificar el inicio de las presentes actuaciones a la Administradora Tributaria de Entre Ríos A.T.E.R. Art. 29 del Código Fiscal. 8.- Tener por abonada la Tasa de Justicia con el comprobante acompañado a fs. 5/6.
A lo demás, oportunamente. Fdo. Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente.
Concordia, 14 de agosto de 2017 Alejandro Centurión, secretario supl.
F.C.S. 502-00018674 3 v./19.9.17
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de esta ciudad de Concordia, sito en calle B. Mitre N 133 de la ciudad de Concordia, a cargo del Dr. Belén Gabriel, Secretaría a cargo de la Dra. Gimena Bordoli, en autos caratulados Kling, Enrique s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 7476, cita a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento de la causante: KLING ENRIQUE, DNI 5.798.621, fallecido el día 05 de diciembre de 1984, en la ciudad de Concordia, Acta N 105, Tomo I, en Villa Libertador San Martín, cuyos padres son Conrrado Kling y Emilia Gross, siendo su ultimo domicilio en calle Los Charruas, Dpto. Concordia, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimientos de ley.
Los autos que así lo ordenan, en su parte pertinente, dicen: Concordia, 4 de mayo de 2016. Visto: Resuelvo: 1.- 2.- 3.-Decretar la apertura del juicio sucesorio de Enrique Kling, vecino que fuera de esta ciudad. 4.Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, citando por treinta días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. 5.- Dar intervención al Ministerio Fiscal. 6.- Librar Oficio al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, a fin de comunicar la iniciación de las presentes actuaciones. 7.- Dar intervención a la Administradora Tributaria de Entre Ríos de la iniciación del presente universal. 8.Tener por abonados Tasa de Justicia, Estampilla y Aporte Previsional mediante comprobantes que acompaña. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Gabriel Belén, Juez.
Concordia, 10 de agosto de 2017 Gimena Bordoli, secretaria.
F.C.S. 502-00018675 3 v./19.9.17
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4, sito en calle Mitre N 28, Piso 2do. de la ciudad de Concordia, a cargo del Dr.
Alejandro Daniel Rodríguez, Juez suplente, Secretaría N 2, a cargo de la Dra. Ana María Noguera, Secretaría en autos Sirimarco, Alfredo Cruz s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
9477, cita y emplaza por el término de treinta días a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de ALFREDO CRUZ SIRIMARCO, DNI
N 5.770.274, fallecido en fecha 06/08/1996, vecino que fuera de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, bajo apercibimiento de ley.

Paraná, martes 19 de setiembre de 2017
Para mejor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: Concordia, 31 de agosto de 2017. 1.- Por presentados la Sra. Elisa Augusta Rosario Sirimarco, con domicilio real en calle Ricardo Rojas N 763, de esta ciudad, el Sr. Miguel Alfredo Sirimarco con domicilio real en Av. Constituyente N 110, San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires y el Sr. Francisco Luis Sirimarco con domicilio real en Crisóstomo Gómez N 496 de esta ciudad, todos por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Carlos José Francisco Scharn, dándoseles en autos la intervención legal correspondiente y por parte. 2.-Por presentada la Sra. Débora Aracelli Pfeiffer, en el carácter de curadora de María Itatí Sirimarco, DNI N 11.352.797, hermana del causante, conforme documental acompañada confs. fs. 16/24 con domicilio real en calle Germán Abdala N 530 de esta ciudad, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr.
Carlos José Francisco Scharn, dándoseles en autos la intervención legal correspondiente y por parte. 3.- 4.- 5.- Tener por acreditado que Silvia Elena Sirimarco, hermana del causante, falleció, conf. fs. 10 y tener presente lo denunciado en el escrito precedentemente capítulo IV última parte, que era de estado civil soltera y sin hijos. 5. Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 del CPC Declárese abierto el juicio sucesorio de Alfredo Cruz Sirimarco, DNI N 5.770.274, fallecido en fecha 06/08/1996, vecino que fuera de la ciudad de Concordia, E.R. 6.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta 30
días conf. Art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la N ación, aprobado mediante Ley N
26.994, vigente a partir del 1/08/2015 y Art.
728 del CPCyC. 7.- Tener por denunciado estado civil del causante, casado, conforme lo que surge del escrito promocional Capítulo V.
8- Mandar agregar documental acompañada.
9.- Tener por cumplimentado lo dispuesto en el Art. 718 in fine del CPCC, conforme escrito promocional, Capítulo V. 10.- Dése intervención al Ministerio Fiscal. 11.- Dése intervención al Ministerio Pupilar, atento lo dispuesto en el punto 2 de la presente. 12.- Líbrese oficio a la Dirección General del notariado, Registro y archivo, sección juicios universales con sede en Paraná Disposición Técnico Registral N 5
DGNRA del 8/11/2006 en formulario 04. 13.Cítese mediante cédula a Alba Elisa Kaneman con domicilio en calle Pellegrini N563, de esta ciudad, para que comparezcan a estar a derecho por sí o por apoderado por el término de diez días, quedando confección y diligenciamiento cargo de la parte interesada. 14.- Mandar agregar aporte Caja Forense Art. 46 y estampilla actuación letrada correspondiente al Dr. Carlos José Francisco Scharn, que se acompaña. 15.- Tener por abonada la Tasa de Justicia correspondiente a las presentes actuaciones y Mandar agregar formulario impreso y constancia de pago por la suma de $90,00, que se acompañan. 16.- Mandar desglosar las piezas referenciadas en el escrito que antecede correspondiente a testimonios obrantes a fs. 16/24, dejándose fotocopias certificadas de testimonios conf. fs. 25/33, que con el mismo se acompañan y hacer entrega al Dr. Carlos José Francisco Scharn, bajo recibo en autos de la documentación obrante a fs. 16/24. A lo demás oportunamente. Fdo. Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez suplente.
Concordia, 11 de septiembre de 2017 Ana M. Noguera, secretaria.
F.C.S. 502-00018738 3 v./20.9.17
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, a cargo del Dr. Julio C. Marco-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4804

Primera edición01/12/2003

Ultima edición07/08/2024

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