Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 20 de marzo de 2017
proporcionada en razón de las particularidades del presente caso; y Que es preciso mencionar que la finalidad del sumario administrativo previsto por la Ley Provincial 8973 es la conciliación voluntaria de los intereses de las partes, sin gastos para el consumidor; y Que en este orden de ideas y siguiendo y compartiendo el criterio expresado en el Dictamen legal que antecede, debe hacerse lugar parcialmente al recurso impuesto reduciendo la sanción impuesta al 50%; y Que la presente se dicta en cumplimiento del artículo 42º de la Constitución Nacional, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240 y Leyes Provinciales Nº 8973/95 y 7060; y Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1º - Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y en consecuencia revocar el artículo 1º de la Resolución Nº 1426 GDC y LC de fecha 04.09.2015 disminuyendo el monto de la multa impuesta en el 50% debiendo abonar la suma de pesos treinta mil $ 30.000,00 por infracción al artículo 19º y 4º de la Ley 24.240
y Ley Provincial 8973, conforme a los argumentos expuestos.
Art. 2º - Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.
Juan Carlos Albornoz
RESOLUCION Nº 0149 DGDCLC
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 29 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nro. U Nº 1.351.881 y agregados, iniciado mediante denuncia formulada por el Sr. Lázaro Osuna MJ Nº 8.356.176, mediante el cual se substancio un sumario contra Moto Río SA, con domicilio en calle Avda. Almafuerte Nº 950 de la ciudad de Paraná Provincia de Entre Ríos, aplicándose una sanción de multa por infracción a la Ley 24.240 y Ley Prov. 8973; y CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General en fecha 01.12.2015 mediante Resolución Administrativa Nº 1890 obrante a fs. 21/25, aplicó a Moto Río SA una sanción de multa de pesos treinta mil $ 30.000 por violación al Art. 11º de la Ley Nac. Nº 24.240; y Que contra dicha resolución en fecha 28.01.2016 el sancionado interpuso recurso de apelación, según constancias obrantes a fs.
29/32; y Que según surge de las propias constancias del expediente la recurrente no adjunta, con el recurso interpuesto, comprobante de depósito del monto de la multa impuesta; y Que la Ley Prov. 8973 de adhesión a la Ley 24.240 específicamente en los Art. 9º y 11º, establece los recursos pueden interponerse contra actos que impongan sanciones en materia de defensa del consumidor y los requisitos para su admisibilidad. El primero de ellos expresa que contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrán interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco 5 días de notificada la resolución y se tramitarán y resolverán conforme lo estipula la Ley de Trámite Administrativo Provincial en materia de recursos, vigente en el momento, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente ley; y Que por su parte el Art. 11º establece que: Los recursos deberán presentarse y fundarse ante la misma autoridad de aplicación de la presente ley. En caso de no fundárselo en el mismo escrito de su interposición será desestimado, quedando firme la resolución. El recurso de apelación será elevado a la autoridad superior correspondiente. En todos los casos para interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponga pena de multa se deberá depositar a la orden de la autoridad que lo
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dispuso, el correspondiente monto de la multa impuesta y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación sin cuyo requisito será desestimado; y Que en razón de lo expuesto y atento a la normativa citada entiendo que el recurso de apelación interpuesto por Moto Río SA debe ser desestimado conforme previsto en la parte final del Art. 11º de la Ley 8973, debido a que la recurrente no adjunta con el escrito de interposición del recurso el correspondiente comprobante de depósito de la multa impuesta; y Que obra agregado dictamen legal emitido por el Area Legal aconsejando la desestimación del recurso con idénticos fundamentos a los expuestos; y Que, la presente se dicta en cumplimiento del artículo 42º de la Constitución Nacional, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240 y Leyes Provinciales Nº 8973/95 y 7060;
Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1º - Desestimar el presente recurso de apelación interpuesto por Moto Río SA, con domicilio constituido, por resultar formalmente inadmisible.
Art. 2º - Notifíquese personalmente o por cédula.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
Juan Carlos Albornoz
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7
de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Taborda Artemia del Carmen s/ Sucesorio ab intestato, Exp. N 19385, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de ARTEMIA
DEL CARMEN TABORDA, MI Nº 3.004.472, vecina que fue del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 20/12/2016.
Publíquese por tres días.
Paraná, 21 de febrero de 2017 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 502-00012678 3 v./20.3.17
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Pellettieri Carlos Emilio s/ Sucesorio ab intestato, Exp. Nº 19031, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de CARLOS EMILIO PELLETTIERI, MI Nº 5.929.493, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 10.9.2015. Publíquese por tres días.
Paraná, 11 de agosto de 2016 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 502-00012683 3 v./20.3.17
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1, de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Dechant Roberto Antonio s/ Sucesorio ab intestato, Exp. N 17126, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ROBERTO ANTONIO DECHANT, MI 10.812.659, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en
9 Paraná, en fecha 12 de septiembre de 2016.
Publíquese por tres días.
Paraná, 9 de marzo de 2017 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 502-00012703 3 v./20.3.17
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Zaragoza Luis Eusebio - Diaz Natalia Lucia s/ Sucesorio ab intestato, Exp. N
17064,cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de LUIS
EUSEBIO ZARAGOZA, MI 5.848.588, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Viale, en fecha 10/07/2002; y de NATALIA
LUCIA DIAZ, MI 3.224.020, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 29/05/2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 3 de noviembre de 2016 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 502-00012721 3 v./20.3.17
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Villanueva Nanci Beatriz s/ Sucesorio ab intestato Exp. Nº 19268, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de NANCI BEATRIZ VILLANUEVA, Documento Nacional Identidad Nº 18.007.891, vecina que fue del Departamento Paraná, fallec id a e n C re s p o , D p t o . P a r a ná , en fe cha 08/07/2015. Publíquese por tres días.
Paraná, 16 de febrero de 2017 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 502-00012723 3 v./21.3.17

DIAMANTE
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Diamante, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Romero Enrique Alcides s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 12629, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos, acreedores y a toda persona que se considere con derecho a los bienes dejados por ENRIQU E ALCIDES ROMERO, MI N
5.916.846, vecino que fuera de la ciudad de General Ramírez, Departamento Diamante, Entre Ríos, fallecido en la localidad antes aludida en fecha 25 de diciembre de 1978, a fin que comparezcan a hacer valer sus derechos.
Publíquese por tres días.
Diamante, 20 de febrero de 2017 Manuel A. Ré, secretario.
F.C.S. 502-00012687 3 v./20.3.17

GUALEGUAYCHU
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2, de Gualeguaychú, a cargo del Dr.
Marcelo Arnolfi, Secretaría a cargo de la suscripta, en autos caratulados Bauer Armando Oscar Sucesorio ab intestato, Expte. 10811, cita y emplaza a los herederos y acreedores de don ARMANDO OSCAR BAUER, vecino que fuere de Urdinarrain, Dpto. Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, fallecido en dicha ciudad en fecha 20 de diciembre de 2016, a que se presenten en autos en el término de diez días contados a partir de la última publicación del presente que se hará por el término de tres días.
Gualeguaychú, 13 de marzo de 2017 María Sofía De Zan, secretaria supl.
F.C.S. 502-00012706 3 v./20.3.17

NOGOYA
El Sr. Juez subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/03/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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