Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 16 de marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 2862 MCyC
MODIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 30 de septiembre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 10/16 MCyC de fecha 8 de enero de 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado texto legal se autorizó al señor Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Cultura y Comunicación, a otorgar aportes no reintegrables mediante el dictado de resoluciones del área, a personas físicas o jurídicas, sean estas municipios, asociaciones civiles, fundaciones, cooperadoras escolares o asistenciales, instituciones religiosas, comisiones vecinales, centros de integración comunitaria CIC, talleres y/o agrupaciones y/o personas físicas dedicadas a la actividad cultural en Entre Ríos y afines, debidamente registradas en la Subsecretaría de Políticas Culturales; y Que resulta necesario efectuar una readecuación del monto del tope mensual por beneficiario; y Que, asimismo, se debe adecuar dicha norma a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.592/16
GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 10/16 MCyC, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Autorízase al señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, a otorgar aportes no reintegrables mediante el dictado de resoluciones del área, a personas físicas o jurídicas, sean estas municipios, asociaciones civiles, fundaciones, cooperadoras escolares o asistenciales, instituciones religiosas, comisiones vecinales, centros de integración comunitaria CIC, talleres y/o agrupaciones y/o personas físicas dedicadas a la actividad cultural en entre ríos y afines, debidamente registradas en la Subsecretaría de Políticas Culturales, previo cumplimiento de la presentación de la documentación y requisitos que se detallan en el Anexo I, del presente.
Art. 2º Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 10/16 MCyC, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- Determínase un tope mensual, por beneficiario, de hasta pesos trescientos mil $ 300.000,00, para ayudas económicas a personas físicas o jurídicas, los que serán pasibles de rendición de cuentas por los beneficiarios ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Sustitúyanse los anexos I y II del Decreto Nº 10/16 MCyC, por los agregados al presente decreto.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider Anexo I
En el caso de aportes no reintegrables solicitados por una persona física, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Nota firmada por el solicitante de la misma que deberá ser mayor de edad y hábil explicitando el motivo del pedido, y sus datos personales: firma, aclaración, número de documento y domicilio real.
Fotocopia debidamente certificada de la primera y segunda hoja del documento de identi-

BOLETIN OFICIAL
dad y de la correspondiente al último domicilio.
En caso de no poseer documento, deberá adjuntarse constancia de su pérdida expuesta ante autoridad policial o constancia del inicio de su tramitación ante el Registro Nacional de Personas.
Para las solicitudes de aportes que formalicen personas jurídicas, la documentación será la siguiente de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas:
Asociaciones Civiles y/o Clubes Nota suscrita por el presidente o representante legal de la entidad, dirigida al señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, especificando el monto solicitado y su destino.
Copia legible debidamente certificada de la primera y segunda hoja del documento de identidad del presidente o representante legal y de la correspondiente al último domicilio. En caso de no poseer documento, deberá adjuntarse constancia de su pérdida expuesta ante autoridad policial o constancia del inicio de su tramitación ante el Registro Nacional de Personas.
Constancia de vigencia de Personería Jurídica de la entidad actualizada año en curso.
Acta de Constitución y designación de autoridades actuales vigente.
Instrumento Constitutivo Inscripción en AFIP y en la ATER.
Cooperadoras Escolares o Asistenciales y Comisiones Vecinales Nota dirigida al señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, suscrita por el presidente de la cooperadora o de la comisión vecinal, especificando el monto solicitado y su destino.
Reglamento patrón y estatutos.
Fotocopia debidamente certificada de la primera y segunda hoja del documento de identidad del presidente y de la correspondiente al último domicilio. En caso de no poseer documento, deberá adjuntarse constancia de su pérdida expuesta ante autoridad policial o constancia del inicio de su tramitación ante el Registro Nacional de Personas.
Resolución vigente del Consejo General de Educación o de la Secretaría de Salud, según el caso, mediante la cual se reconoce la cooperadora y acta de designación de autoridades actuales, u ordenanza municipal vigente reconociendo la comisión vecinal.
Talleres, Agrupaciones y/o personas dedicadas a la actividad cultural en Entre Ríos Nota dirigida al señor secretario general de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, suscrita por la persona o representante del taller o agrupación dedicada a la actividad cultural.
Fotocopia debidamente certificada de la primera y segunda hoja del documento nacional de identidad.
Constancia de inscripción en el Registro de Personas, Talleres y Agrupaciones dedicadas a la Actividad Cultural en Entre Ríos. Constancia de vigencia emitida por la Subsecretaría de Políticas Culturales.
Instituciones de carácter religioso Nota dirigida al señor secretario general de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación suscrita por la autoridad eclesiástica correspondiente, especificando el monto solicitado y el destino del mismo.
Fotocopia debidamente certificada de la primera y segunda hoja del documento de identidad del solicitante y de la correspondiente al último domicilio. En caso de no poseer documento, deberá adjuntarse constancia de su pérdida expuesta ante autoridad policial o constancia del inicio de su tramitación ante el Registro Nacional de Personas.
Copia autenticada del nombramiento del párroco o apoderado legal, y constancia o autorización mediante instrumento pertinente, para percibir y rendir el subsidio interesado vigente.
Centros de Integración Comunitaria
3 Nota suscrita por el coordinador del CIC dirigida al señor secretario general de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, especificando el monto y su destino.
Decreto de designación del coordinador del CIC.
Copia del Acta de la reunión de Mesa de Gestión donde se resolvió solicitar el subsidio.
Municipios Nota suscrita por el señor Presidente Municipal dirigida al señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, especificando el monto solicitado y su destino.
Acta de designación del Presidente Municipal.
Número de CUIT de la Municipalidad.
Número de cuenta corriente de la Municipalidad.
DECRETO Nº 2863 MCyC
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 5 de octubre de 2016
VISTO:
La Resolución Nº 0919/16 COPNAF, de fecha 3 de octubre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se aprueba la adenda celebrada entre la presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, y el agente Cristian Marcelo Palacio, DNI
Nº 25.325.235 modificatoria del contrato de locación de servicios Nº 015 COPNAF, aprobada por Resolución Nº 0756/16 COPNAF, en razón de requerirse sus servicios en el Área de Prensa y Comunicación de los Museos, dependientes de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Comunicación, en relación a las tareas desarrolladas y a desarrollar por las Áreas de Prensa y Comunicación del COPNAF
y toda otra tarea que se le asigne; y Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar lo actuado y emitir la norma legal correspondiente de ratificación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N º 0919/16 COPNAF, de fecha 3 de octubre de 2016, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes y cuya copia autenticada forma parte integrante de esta norma legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 2914 MCYC
Paraná, 6 de octubre de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del siguiente aviso oficial: Evitá las Enfermedades Respiratorias - Ministerio de Salud Gobierno de Entre Ríos, con publicación en dos períodos, el primero entre los días 20 y 30
de de junio y el segundo, entre los días 1 y 10
de julio de 2016, en carteles ubicados en las ciudades de Gualeguaychú, Paraná y Concordia, por la suma total de hasta $ 247.860,20, según órdenes de publicidad emitidas por dicho Ministerio, y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente.
Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/03/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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