Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Escalafón General de la Direccion de Atención Médica a la Direccion de Epidemiología, ambas dependientes de este Ministerio de Salud;
Que en virtud a lo dispuesto en la Disposición Nº 13 de la Direccion de Epidemiología jurisdiccional de fecha 25-06-15, corresponde dejar sin efecto la resolución de morros, por haber desaparecido las razones que motivaron la misma, a partir de 05-12-14, pasando a la agente Patricio Carolina Chajud, Legajo N
160.207 a la Coordinación General de Programas de Salud dependiente de este Ministerio de Salud, a partir del 29-06-15;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Dejar sin efecto la Resolución N
4806 MS, de fecha 11-11-08, mediante la cual se pasó a prestar servicios a la agente Patricia Carolina Chajud, Legajo N 160.207, quien revista en el cargo Categoría 10 - Carrera Administrativa - Escalafón General de la Dirección de Atención Médica - a la Direccion de Epidemiología, ambas dependientes de este Ministerio de Salud, pasando a prestar servicios a la Cocordinación de Programas de Salud jurisdiccional, a partir del 29-06-15, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Comunicar, publicar y archivar.
Carlos G. Ramos
RESOLUCION Nº 3132 MS
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 11 de septiembre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la agente Yanina Lorena Peiretti, DNI Nº 25.043.369, solicita recategorización;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada agente revista en un cargo Categoría 08 -Carrera Administrativa - Escalafón General del Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Uruguay;
Que la Sra. Peiretti fue designada en planta permanente por medio del Decreto N 2983/13
a partir del 01-09-13, posteriormente asignado a la misma las funciones de jefa de División Personal por Decreto N4636/14 desde 01-0913;
Que el instructivo impartido por el Poder Ejecutivo establece en sus puntos las formas y requisitos en que se operaran las recategorización es de los agentes;
Que las recategorizaciones del personal de planta permanente del Escalafón General, son efectuadas exclusivamente bajo directivas emanadas formalmente por la superioridad, no obrando a la fecha directiva o instructivo para proceder a lo solicitado en autos;
Que en virtud a lo expuesto, corresponde recategorización interesado por la agente Yanina Lorena Peiretti, DNI Nº 25.043.369;
Que la Direccion de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud, ha dictaminado al respecto;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar la solicitud recategorización a favor, del agente Yanina Lorena Peiretti, DNI Nº 25.043.369, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Comunicar, notificar a la agente Yanina Lorena Peiretti, DNI Nº 25.043.369, de lo dispuesto en la presente norma legal, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas de este Ministerio de Salud, publicar y archivar.
Carlos G. Ramos
BOLETIN OFICIAL
RESOLUCION Nº 3133 MS
EXCEPTUANDO LO DISPUESTO POR
RESOLUCION
Paraná, 11 de septiembre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se solicita exceptuar de lo dispuesto mediante Resolución N 2088 SS del 25-11-91, al paciente Matías Ezequiel Battauz, DNI N
41.268.302; y CONSIDERANDO:
Que por la referida resolución, se dispone que la edad límite máxima de atención en el Hospital Materno Infantil San Roque de esta ciudad, será de 14 años inclusive, debiendo ser atendidos a partir de esa edad, en Hospitales Generales;
Que en virtud del planteo que realiza la madre del referido paciente hospitalario, el mismo es atendido en el Servicio de Cuidados Paliativos, de 16 años de edad, y debe continuar recibiendo tratamiento, en ese nosocomio atento a la patología que padece Síndrome Genético;
Que de lo manifestado asimismo, surge que a pesar de la edad biológica del paciente, posee la contextura física y el peso de un niño de pequeño, además por ser el hospital mencionado, la única institución que posee Servicio de Cuidados Paliativos, lugar donde éste debe recibir su atención;
Que a fs. 13, la Auditoria Médica de este Ministerio, ha emitido el informe de su competencia aconsejando acceder a lo peticionado, autorizando que el paciente Battauz, continúe siendo atendido en el citado efector, con el objeto de garantizar una óptima atención del mismo, en relación a la patología que padece;
Que la Direccion de Atención Médica jurisdiccional, ha realizado el informe pertinente;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Exceptuar lo dispuesto por la Resolución Nº 2088/91 SS, al paciente Matías Ezequiel Battauz, DNI N 41.268.302, para continuar con su atención en el Servicio de Cuidados Paliativos del Hospital Materno Infantil San Roque de esta ciudad, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Comunicar, publicar y archivar.
Carlos G. Ramos
RESOLUCION Nº 3134 MS
RATIFICANDO DISPOSICION
Paraná, 11 de septiembre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se solicita, autorizar al agente Julio Augusto Benitez - DNI N 23.539.147 a movilizar los fondos de las cuentas corrientes bancarias del Hogar de Ancianos de Villaguay, por el período 13-05-15 al 27-05-15; y CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del Hogar de Ancianos de Villaguay se autoriza a movilizar los fondos de las Cuentas Corrientes Bancarias N 4814/7 y N 4439/8
del citado hospital, al agente Julio Augusto Benitez - DNI N 23.539.147, en reemplazo de la Sra. María Teresa Suárez - DNI N
14.448.189 administradora del citado nosocomio;
Que la Direccion de Atención Médica de este Ministerio, ha emitido la Disposición Interna N
45/15;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Ratificar la Disposición Interna N

Paraná, martes 14 de febrero de 2017
45/15 DAM, mediante la cual se autoriza al agente Julio Augusto Benitez - DNI N
23.539.147, a movilizar los fondos de las Cuentas Corrientes Bancarias N 4814/7 y N
4439/8 del Hogar de Ancianos de Villaguay, por el período 13-05-15 al 27-05-15, en reemplazo de la agente la María Teresa Suárez DNI N 14.448.189 administradora del citado nosocomio, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Comunicar, publicar y archivar.
Carlos G. Ramos
RESOLUCION Nº 3135 MS
RECTIFICANDO RESOLUCION
Paraná, 11 de septiembre de 2015
VISTO:
La Resolución Nº 2620 MS de fecha 03-0815; y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se aprueba la contratación directa - vía de excepción - con la firma Clínica de Nefrología, Urología Y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, en concepto de honorarios por la atención prestada al paciente Leonardo Andrés González, DNI
N30.549.632, beneficiario UGP - Incluir Salud - N 405-8630548/00, por la suma de pesos treinta mil ochocientos cincuenta y ocho con dieciséis centavos $ 30.858,16, según Factura B N0008-00002059 del 15-04-15, obrante a fs. 02 de autos, obrando Nota de Crédito B
N 0008-00000948 de fecha 02-06-15 por la suma de pesos mil sesenta y cinco $
1.065,00;
Que en la referida resolución, se encuadra la presente gestión en la Ley 5140 - texto único y ordenado Decreto N 404/95 MEOSP - artículo 27 - apartado b - inciso c - punto 3 concordante con el Decreto Reglamentario N
795/96 MEOSP - artículos 133 y 142 - inciso 4 - puntos a y b, Decreto N 1334/14 MEHF, D e c re t o N 4 788 /1 1 M S - R eso lución N
1733/12 MS, Resolución N 2363/13 MS y Decreto N 3912/12 MS Convenio Marco del Programa Federal Incluir Salud;
Que de lo manifestado en autos resulta procedente rectificar el referido encuadre legal, el que quedará redactado de la siguiente, manera: Encuadrar la presente gestión en el artículo 27 - inciso c - apartado b - punto 3de la Ley 5140 - texto único y ordenado Decreto N
404/95 MEOSP - concordante con los artículos 133 y 142 -punto 4 - del Decreto N 795/96
MEOSP - modificado por Decreto N 1334/14
MS, Decreto N 4788/11 MS, con valores actualizados por Resolución N 1733/12 MS, rectificada por Resolución N 2363/13 MS y Convenio Marco aprobado por Decreto N 3912/12
MS;
Que la Subsecretaria de Administración y la Coordinación UGP - Incluir Salud -, de este Ministerio, han tomado la intervención correspondiente;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Rectificar el encuadre legal dado mediante la Resolución N 2620 MS de fecha 03-08-15, el que queda redactado de la siguiente manera: Encuadrar la presente gestión en el artículo 27 - inciso c - apartado b - punto 3 de la Ley 5140 - texto único y ordenado Decreto N404/95 MEOSP - concordante con los artículos 133 y 142 -punto 4 - del Decreto N 795/96 MEOSP - modificado por Decreto N 1334/14 MS, Decreto N 4788/11
MS, con valores actualizados por Resolución N 1733/12 MS, rectificada por Resolución N
2363/13 y Convenio Marco aprobado por Decreto N 3912/12 MS, en mérito de lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Comunicar, publicar y archivar.
Carlos G. Ramos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/02/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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