Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 1636 GOB
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 22 de junio de 2016
VISTO:
Estas actuaciones iniciadas por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se gestiona una modificación presupuestaria entre diversas partidas pertenecientes a las Jurisdicciones 10- Gobernación y 65 - Ministerio de Turismo, por la suma de $ 10.000.000;
Que a tal efecto se han confeccionado las planillas analíticas del gasto correspondientes;
Que la Dirección General de Presupuesto informa que la modificación propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del Art. 14 de la Ley N 10.403;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial - ejercicio 2016 -, de las Jurisdicciones 10 - Gobernación, Unidad Ejecutora: Gobernación y 65 Ministerio de Turismo, Unidades Ejecutoras: Ministerio de Turismo y Secretaría de Turismo, por la suma total de pesos diez millones $
10.000.000, conforme las planillas analíticas del gasto que adjuntas forman parte de este texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Adrián F. Fuertes
DECRETO Nº 1638 GOB
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 23 de junio de 2016
VISTO:
El Decreto N 489 GOB, de fecha 17 de marzo de 2010; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se dispuso instruir un sumario administrativo a la agente Eva Carolina Dekimpe, M.I. N 33.503.018, Legajo N
164.660, personal del Instituto Provincial de Discapacidad, quien reviste un cargo categoría 10, Tramo A. Agrupación MaestranzaServicios Auxiliares, por estar su conducta presuntamente incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 71º, inciso a de la Ley Provincial N 9755;
Que se le reprocha a la agente haber incurrido en treinta y tres 33 inasistencias injustificadas sin aviso a su lugar de trabajo durante las siguientes fechas del año 2009: 11, 13, 18, 20, 23 y 24 de febrero; 05, 06, 16 y 20 de marzo; 01, 03, 06, 07, 08, 17, 20, 24, 27, 28, 29, 30 de abril; 05, 06, 07, 14, 15, 18, 19, 22, 27, 28 y 29 de mayo;
Que del plexo probatorio glosado al presente cuerpo sumarial, emerge sin hesitación que la agente Dekimpe no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos conforme se acredita con planillas de asistencia que en copia certificada obra en autos;
Que amén de haber quedado corroborado el reproche administrativo, la sumariada ha demostrado durante el transcurso de la investigación un desinterés en la causa, al no invocar o tratar de arrimar al expediente alguna probanza que justifique su incumplimiento laboral, que son ni más ni menos que los certificados
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médicos, y así neutralizar o morigerar el cargo formulado, configurando tal actitud un cuadro de desidia absoluta para con sus obligaciones laborales;
Que en consecuencia la encartado ha excedido el linde de diez inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia Art. 71 inciso a de la Ley N 9755, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo. el de concurrir a prestar el servicio personalmente Art. 61º Inc. a de la Ley Nº 9755;
Que en este orden de ideas, a los fines de graduar la sanción disciplinaria que le corresponde la Comisión Asesora de Disciplina se encuentra compelida en señalar la conducta reincidente y disvaliosa de la agente Dekimpe, ya que fuera sumariada por la misma causal, y sancionada con diez 10 días de suspensión sin goce de haberes, mediante el Decreto N
1103/08 GOB;
Que en efecto y amén de arrastrar una sanción anterior, y por la misma causa, la encartado no puede bajo ningún objeto siquiera esgrimir una cuestión de desconocimiento respecto a cuáles son los procedimientos administrativos para justificar inasistencias;
Que resulta obvio que la medida correctivo aplicada a la sumariada oportunamente no fue lo suficientemente idónea para encauzar su conducta incumplidora, menospreciando así la generosa oportunidad brindada por la administración y revelando un extremo desprecio por su actividad laboral;
Que por todo lo expuesto, y teniendo en consideración la cantidad de inasistencias enrostradas y los antecedentes disciplinarios de la inculpada, es causal suficiente para aplicar una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado, a la agente Eva Carolina Dekimpe, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71, inciso a de la Ley Provincial Nº 9755Marco de Regulación del Empleo Público Que a fs. 162/165 obra Dictamen N 48 de la Comisión Asesora de Disciplina;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto por Decreto N 489 GOB, de fecha 17 de marzo de 2010, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplíquese a la agente Eva Carolina Dekimpe, M.I. N 33.503.018, Legajo N
164.660, personal del Instituto Provincial de Discapacidad, la sanción de cesantía en virtud de encontrarse su conducta incursa en la causal de prevista en el artículo 71, inciso a inasistencias injustificadas que excedan de 10
diez días continuos o discontinuos en los 12
doce meses inmediatos anteriores de la Ley Provincial N 9755- Marco de Regulación del Empleo público.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones ala Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y al Instituto Provincial de Discapacidad a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1659 GOB
DECLARANDO DE INTERES
Paraná, 23 de junio de 2016
VISTO:
La gestión interpuesta por el Sr. Presidente de ABC Comité Argentino de Arándanos ante el titular de este Poder Ejecutivo; y
Paraná, martes 15 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita se declare de interés provincial el Congreso Internacional denominado IBO Summit 2016 Argentina-Uruguay, considerado el de mayor relevancia respecto a la producción y comercialización de arándanos;
Que el mismo es el encuentro anual de países productores y exportadores de arándanos nucleados dentro de la International Blueberry Organization, y ha sido realizado exitosamente en Fresno EEUU, Santiago de Chile Chile, Guadalajara México y Coff Harbour Australia;
Que dicho evento se llevará a cabo entre los días 20 y 22 de septiembre del corriente año, en las ciudades de Concordia y Salto R.O.
Uruguay, y el citado comité es el responsable de la coordinación del mismo, junto a UPEFRUY Unión de Productores y Exportadores de Frutas de la República Oriental del Uruguay;
Que atento a la importancia de este evento, este Poder Ejecutivo estima procedente declararlo de interés provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase de interés provincial el IBO Summit 2016 Argentina-Uruguay, que se llevará a cabo entre los días 20 y 22 de septiembre del corriente año, en las ciudades de Concordia y Salto R.O. Uruguay.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1660 GOB
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 23 de junio de 2016
VISTO:
El Decreto N 4232 GOB, de fecha 06 de octubre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho texto legal se dispuso instruir un sumario administrativo al agente Cristian Colli, personal del Instituto Provincial de Discapacidad, por haber incurrido en más de diez 10 inasistencias injustificadas y estar su conducta presuntamente incurso en la causal prevista en el Art. 40, Inc. c del Dcto. N
5703/93 MGJE t.o. de la Ley 3289, Art. 71, Inc. a de la ley 9755;
Que al sumariado se le enrostra haber incurrido en veintisiete 27 inasistencias injustificadas sin aviso a su lugar de trabajo durante las siguientes fechas correspondientes al año 2011: los días 09, 17, 18, 24 y 25 de febrero;
02, 04, 09 y 22 de marzo; 01, 11, 25 y 28 de abril; 04, 05, 06, 13, 18 y 24 de mayo 06 y 16
de junio; 04, 06, 07, 11, 12 y 14 de julio;
Que a fs 03/09, obran fotocopias autenticadas de las tarjetas reloj del sumariado, correspondiente a las fechas en cuestión, como así también a fs. 34/38 obran agregados antecedentes administrativos y disciplinarios del encartado;
Que asimismo luce en autos informe del Instituto Provincial de Discapacidad, expresando que el agente Colli sigue inasistiendo sin aviso al 21 de noviembre del 2011;
Que al no comparecer el sumariado a prestar declaración indagatoria, pese a estar debidamente notificado por la instrucción al domicilio laboral denunciado, se decreta su rebeldía a fs. 63 el día 29 de diciembre de 2011;
Que a fojas 114 consta memorial de alegato presentado por el Defensor Oficial del sumaria-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/11/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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