Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 28 de octubre de 2016
Art. 3 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 5 de octubre de 2016.
Adán Humberto Bahl Presidente H. C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H. C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H. C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H. C. de Diputados Paraná, 25 de octubre de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno y Justicia, 25 de octubre de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10456.
CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.

GOBERNACION
DECRETO Nº 1373 GOB
Paraná, 2 de junio de 2016
Adscribiendo a la Honorable Cámara de Diputados - Bloque Cambiemos, a partir de la fecha del presente y por el término de 1 año, al Sr. Reynaldo José María Martínez, M.I. N
17.401.893, agente perteneciente a la planta de personal permanente del Instituto Provincial de Discapacidad.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de los artículos 39 y 42 de la Ley N 9755, modificada por la Ley Nº 9811, y en los incisos 1 y 2 del artículo 6
de la Ley N 10.271 y su modificatoria Ley N 10.334.
DECRETO Nº 1374 GOB
Paraná, 2 de junio de 2016
Aprobando los contratos de locación de obra celebrados entre el Sr. Hugo José María Marso, en su carácter de Representante del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal y las personas que a continuación se detallan, Sra. Karina Andrea Fernández, M.I.
Nº 23.446.139, Sr. Santiago Ariel Pérez M.I.
Nº 29.970.293 y Sr. Alejandro Fabián Urrejola, M.I. Nº 20.575.326, por los que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en los mismos se especifican, por el período comprendido entre el 4 de enero y el 31 de diciembre de 2016, los que agregados forman parte de este texto legal.
Encuadrando la gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3
de la Ley de Contabilidad N 5140, Ley 8964
t.u.o. del Decreto N 404/95 MEOSP y el Art.
142, inciso 4, apartados a y b del Decreto N 795/96 MEOSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar a cada uno de los locadores, previa regularización de su situación tributaria ante la AFIP según corresponda, presentación de facturas pertinentes y constancias de trabajo, los montos establecidos en la cláusula 4
de los referidos contratos, por el período comprendido entre el 4.1.2016 y el 31.12.2016 en concepto de honorarios por las obras encomendadas.
DECRETO Nº 1405 GOB
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 2 de junio de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Leticia Luisa Zorzoli, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución N 4158 C.G.E. de fecha 21 de octubre de 2014; y
BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la impugnación de la docente Zorzoli contra el Concurso de Oposición convocado por Resolución Nº 0500/13 para los días 14, 15 y 16 de julio de 2014, en tanto fue excluida del mismo por habérsele aplicado mediante Resolución N 1612/14 C.G.E., la m e d ida san ciona to ria de po st ergac ió n para el ascenso por el término de cuatro años a partir de la notificación de la misma, con la consecuente baja de ocho puntos en el Concepto Profesional del último período evaluado 2009; y Que dicha impugnación previa intervención del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación fue rechazada mediante Resolución N 4158/14 C.G.E., con fundamento en que los actos administrativos se presumen legítimos y son ejecutorios; y Que contra dicho resolutorio, se interpone el recurso de apelación jerárquica venido a consideración; y Que entre sus agravios la Sra. Zorzoli expresa que el resolutorio impugnado violentaría las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio y el principio de inocencia, tutelados por los artículos 14, 16 Y
18 de la Constitución Nacional. Asimismo, aduce que la resolución recurrida debería revocarse atendiendo a lo dispuesto en el Dictamen N 06457/14 F.E., por el cual Fiscalía de Estado de la Provincia aconseja hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto en el marco de la sustanciación del sumario administrativo que culminó con la sanción disciplinaria antes mencionada; y Que interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones emitiendo Dictamen N 549/15 aconsejando desestimar el recurso examinado por cuanto los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, lo que implica que han nacido de conformidad con el ordenamiento jurídico y reúnen los requisitos esenciales, salvo que del propio acto surja de modo evidente la irregularidad; y Que la mencionada dirección concluye en que como consecuencia de lo anterior, quien sostiene la nulidad de un acto administrativo, no sólo debe alegarla sino también probarla; y continúa afirmando que la recurrente no demuestra cómo el acto cuestionado se encontraría en contradicción con el ordenamiento jurídico, ni cuál es el agravio concreto que le ocasionaría, conteniendo sólo expresiones vagas y genéricas; y Que finalmente, y en cuanto al argumento que justificaría la revocación del resolutorio apelado -esto es, el Dictamen N 0645/14 F.E., que versa sobre el régimen de la prescripción que correspondería aplicar en el marco del sumario administrativo-, sostiene que el mismo no es útil para desvirtuar la resolución Nº 4158/14 C.G.E., considerando que esta se funda en el carácter ejecutorio de los actos administrativos y por ende, los mismos deben cumplirse hasta tanto se resuelva su revocación; amén de ello, el dictamen es solo preparatorio de la voluntad final de la administración, la que aún no fue emitida mediante el dictado del pertinente acto administrativo; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0097/16 expresando en relación al aspecto formal del recurso en examen que corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma, procediendo su tratamiento; y Que respeto al análisis sustancial, no se advierte ninguna ilegalidad o ilegitimidad, ni arbitrariedad manifiesta, en la Resolución Nº 4158/14 C.G.E., que hagan exigible su revocación; y Que como se consigna en los considerandos del resolutorio atacado y ha sido claramente
3 expuesto en los diversos asesoramientos jurídicos obrantes a lo largo del iter-procedimental, el acto administrativo regular goza de la presunción de legitimidad, lo que lo torna ejecutivo y ejecutorio; motivo por el cual, la interposición de un remedio recursivo no suspende de por si los efectos del acto recurrido, salvo que la ley expresamente lo establezca o de oficio o a pedido de parte interesada y, excepcional y fundadamente, así se disponga; y Que asimismo, es dable señalar que la última parte del artículo 62 de la Ley Nº 7060 -el que versa sobre el recurso de apelación jerárquica deducido por ante el Poder Ejecutivo expresamente consagra que
La resolución recurrida deberá ser ejecutoria, es decir, deberá cumplirse a pesar del ataque recursivo; y Que en función de lo anteriormente expuesto, cabe afirmar que el recurso en examen no suspende los efectos de la Resolución N
4158/14 C.G.E., la que deberá cumplirse finalmente, y con relación a lo alegado por la recurrente acerca de que el Dictamen N 0645/14
F.E. vertido en el expediente R.U. N 839534
ameritaría la revocación del resolutorio apelado, d ebe de cir que m ed ia nt e D ecreto N º 2133/15 MEDyPA el Poder Administrador emitió su voluntad final rechazando el recurso interpuesto por la Profesora Zorzoli contra la Resolución N 1612/14 C.G.E., que le aplicó una medida disciplinaria y confirmando así la misma; tal situación viene a configurar otro fundamento más para desestimar el recurso de apelación jerárquica en examen; y Que por lo expuesto, corresponde desestimar el presente recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 4158/14 C.G.E.
debiendo dictarse el acto administrativo que la confirme;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Leticia Luisa Zorzoli D.N.I. N16.531.455, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución N
4158 C.G.E. de fecha 21 de octubre de 2014, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1420 GOB
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 2 de junio de 2016
VISTO:
Estas actuaciones iniciadas por el Instituto Provincial de Discapacidad; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se solicita la incorporación de los saldos no utilizados al 31.12.2015, verificados en la Subfuente 5232
Aporte Nación del Servicio Nacional de Rehabilitación para Proyecto Península en Movimiento por un monto total de $ 754.191,84;
Que a tal efecto se han confeccionado las planillas analíticas del recurso y del gasto correspondientes;
Que obra en autos intervención de la Contaduría General de la Provincia en lo que es de su competencia;
Que la Dirección General de Presupuesto manifiesta que la modificación presupuestaria solicitada es técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del Art. 16 de la Ley N
10.403;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto general

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/10/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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