Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 3 de octubre de 2016
por los artículos 253 inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N
5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1139 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 445/14 que dispone el Orden de Mérito para el ascenso ordinario del personal policial interpuesto por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos Walter Osvaldo Chaves, MI N 18.344.972, L.P. N 20.071; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 445/14, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 12
de marzo de 2014, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -12 de marzo de 2014-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 435/14 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ict am en N 0195/15 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060 se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los
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recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado, tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 445/14 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos Wa lter Osvaldo Chaves, MI N 18.344.972, L.P. N 20.071, conforme los motivos expuestos e los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1140 MGJ
Paraná, 16 de mayo de 2016
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Cabo Primero de Policía Dn. José Fabián Goroz, clase 1966, MI Nº 17.868.440, Legajo Personal N
25.523, Legajo de Contaduría N 145.463, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 247, 248 Inc. d, 253 Inc. 2 apartado a y 258 Inc. 2 apartado a de la Ley 5654/75
reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación el Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 1141 MGJ
Paraná, 16 de mayo de 2016
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Dn. Raúl Marcelo Vega, Clase 1962, MI
N 14.507.683, Legajo Personal N 19.613, Legajo Contable N 61.014, numerario de la Jefatura Departamental La Paz.
Encuadrando en las previsiones establecidas en los artículos 248-inciso f y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1142 MGJ
Paraná, 16 de mayo de 2016
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Dn. Luis Angel Migueles, Clase 1956, MI N 12.259.686, Legajo Personal N 18.820,
3 Legajo Contable N 57.499, numerario de la Jefatura Departamental Uruguay, establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N
5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1143 MGJ
Paraná, 16 de mayo de 2016
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario General de Policía Dn. Vicente Justo Gabriel Giménez, Clase 1964, MI N 17.071.132, Legajo Personal N 19.401, Legajo Contable N 59.864, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia.
Encuadrando en las previsiones establecidas en los artículos 248, inciso f y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1144 MGJ
Paraná, 16 de mayo de 2016
Dispónese el pase a Retiro Obligatorio, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Jorge Arsenoff, Clase 1963, MI N
16.166.352, Legajo Personal N 19.871, Legajo Contable N 63.310, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 248, inciso f y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1145 MGJ
Paraná, 16 de mayo de 2016
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Juan Carlos Berón, clase 1966, MI Nº 17.735.639, Legajo Personal N 20.001, Legajo Contable N 64.118, numerario de la Jefatura Departamental Gualeguay.
Encuadrando en las previsiones establecidas por los artículos 253 inciso 1 y 257 de Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N
5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1146 MGJ
Paraná, 16 de mayo de 2016
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Subcomisario de Policía Dn. Hugo Roque Bustamante, Clase 1963, MI
Nº 16.431.367, Legajo Personal N 19.387, Legajo Contable N 59.850, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia.
Encuadrando en las previsiones establecidas en los artículos 248º-inciso f y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1147 MGJ
Paraná, 16 de mayo de 2016
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía Dn. Pablo Leoncio Segovia, clase 1963, MI Nº 16.531.547, Legajo Personal N
19.433, Legajo de Contaduría N 59.896, numerario de la Dirección Inteligencia sin perjuicio de la resultancia de las actuaciones administrativas en trámite.
Encuadrando en las previsiones establecidas en los artículos 253º Inc. 1, 257 y 297
de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1148 MGJ
Paraná, 16 de mayo de 2016
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario de Policía Dn.
Luis Edgardo Mendieta, Clase 1964, MI Nº 17.277.208, Legajo Personal N 19.415, Legajo Contable N 59.878, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia.
Encuadrando en las previsiones establecidas en los artículos 248- inciso f y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/10/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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