Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/9/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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N 279/03 SEPG, determina que los profesionales asesores técnicos de productores y/o usuarios de plaguicidas deberán Realizar los cursos de capacitación y actualización en terapéutica vegetal que se dicten en el marco de la Ley N 6599 y su reglamentación; y Que el inciso d del artículo 26 del Decreto N 279/03 SEPG, faculta al organismo de aplicación a Dictar normas relacionadas con la seguridad, control, fiscalización y verificación , y en el inciso n le atribuye competencia para Dictar cursos de actualización en terapéutica vegetal para asesores técnicos, conjuntamente con otros organismos técnicos; y Que el inciso e del artículo antes citado autoriza al organismo de aplicación a Celebrar convenios con instituciones privadas o públicas, nacionales, provinciales o municipales, p a r a u n a m e j o r a p l i c a c ió n d e la L e y N
6599; y Que la Ley N 8801 sanciona el régimen del ejercicio de los profesionales de la agronomía, quedando comprendido en la definición tanto los ingenieros agrónomos, como así también los ingenieros forestales, ingenieros en producción agropecuaria, ingenieros zootecnistas o títulos equivalentes o afines que capacite para el ejercicio de una profesión atinente a las ciencias agropecuarias; y Que la norma mencionada en el párrafo anterior crea al Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos CoPAER, al que le otorga el deber de velar por la eficacia y corrección del ejercicio profesional de aquellos individuos alcanzados por ella, debiendo prevenir las irregularidades y sancionar los excesos profesionales, en función de proteger el interés público; y Que dentro del cúmulos de fines que tiene el CoPAER se encuentra la de promover la capacitación de los matriculados y por ende la de brindar las mismas; y Que para los profesionales enunciados es requisito sine qua non el estar matriculado mediante la debida inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del CoPAER; y Que los profesionales de la agronomía con incumbencias, son los encargados de brindar asesoramiento técnico a los usuarios y expendedores de productos fitosanitarios; y Que el paquete tecnológico utilizado para la producción agraria está en evolución permanente por lo que resulte fundamental que los profesionales intervinientes estén actualizados mediante capacitaciones periódicas. Más allá del título de grado; y Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción; y Que la presente gestión encuadra en las facultades conferidas por el artículo 25 del Decreto N 279/903 SEPG, reglamentario de la Ley N 6599;
Por ello;
El Director General de Agricultura R E S U E L V E :
Art. 1º.- Establecer que los profesionales ingenieros agrónomos o títulos concurrentes deberán realizar en forma obligatoria el curso del Programa Anual de Capacitación Profesionales desarrollado por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos CoPAER, para desempeñarse como asesores técnicos en el marco de la Ley N 6599 de Plaguicidas.
Art. 2.- Disponer que el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, tendrá a su cargo el dictado de los cursos y de evaluar a los profesionales ingenieros agrónomos o títulos concurrentes.
Art. 3.- Determinar que el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, será el encargado de elaborar un padrón con los profesionales ingenieros agrónomos o títulos concurrentes que realicen y aprueben el curso y que deberá remitir dicho padrón a la Dirección General de Agricultura.
Art. 4.- Establecer que los profesionales ingenieros agrónomos o títulos concurrentes que figuren en el padrón remitido por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, a la Dirección General de Agricultura serán los
BOLETIN OFICIAL
únicos habilitados para desempeñarse como asesores técnicos en el marco de la Ley N
6599.
Art. 5.- Disponer que la habilitación otorgada a los profesionales ingenieros agrónomos o títulos concurrentes para desempeñarse como asesores téncicos en el marco de la Ley N
6599, tendrá vigencia de un 1 año desde el momento en que el padrón elaborado por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, sea remitido a la Dirección General de Agricultura.
Art. 6.- Determinar que las recetas agronómicas para expendios y/o aplicaciones de productos fitosanitarios firmadas por profesionales ingenieros agrónomos o títulos concurrentes que no figuren en el padrón remitido por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos a la Dirección General de Agricultura no serán consideradas válidas y harán pasible a la empresa expendedora y/o aplicadora o al productor de las sanciones previstas en la Ley N 6599 de plaguicidas y sus normas reglamentarias y complementarias.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lucio M. Amavet
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA
RESOLUCION Nº 89 EPRE
REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE
DESGRABACION DE AUDIENCIA
INFORMATIVA
Paraná, 29 de julio de 2016
VISTO:
La Audiencia Pública informativa celebrada en la ciudad de Villaguay el día 6 de Julio del corriente año; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 67/16 EPRE se convoca a Audiencia Pública en el marco legal del Artículo 51 de la Constitución Provincial, con el objeto de informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, por los cuales se transfirió a la tarifa los precios de la potencia y energía que adquirieren las Distribuidoras al Mercado Eléctrico Mayorista y/o a otros Distribuidores, y como incidió ello en los valores de los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución Nº 150/15 EPRE y Resolución Nº 12/16 EPRE, regulando además el mecanismo de participación ciudadana en la Audiencia Pública Informativa, dada la ausencia de reglamentación a la fecha del mencionado Artículo de la Constitucional Provincial;
Que el Artículo 2º de la citada Resolución, estableció que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública, tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el Artículo 51º de la Constitución Provincial;
Que si bien las opiniones y propuestas vertidas por los participantes no son vinculantes para el EPRE, deviene necesario y conducente tenerlas en especial consideración por representar las preocupaciones e inquietudes de cada uno de los diversos sectores que componen el universo de consumidores del servicio público eléctrico provincial;
Que después de escuchado el informe completo del objeto de la audiencia efectuado por el Interventor del EPRE Dr. Marcos Rodríguez Allende, se expresó el Secretario de Energía Ing. Raúl Arroyo, las Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., ENERSA
y los tres Sindicatos perteneciente a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza Mercedes, Concepción del Uruguay y Entre Ríos, considerando justas, razonables y transparentes las tarifas vigentes;
Que otorgada que fue la palabra al representante de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Entre Ríos, Dr. Gustavo Barbagelata, después de analizar la situación actual en la que se encuentran las clínicas y sanatorios privados, solicitó que los mismos sean incluidos en la Tarifa de Salud Provincial;

Paraná, lunes 12 de setiembre de 2016
Que a su turno el Centro de Jubilados Provinciales de Paraná, representados por los Señores Fernando Ortenzi y Héctor Cepeda, hicieron un análisis de la problemática que se presenta a los jubilados por el tipo de vida que desarrollan, el aumento de la tarifa a nivel nacional y solicitaron que tanto las Cooperativas como el EPRE deberían hacer un reclamo a la Nación, para que sea proporcional el precio de la energía con los salarios que perciben la mayoría de sus representados. Además, ampliaron su petición para que el EPRE interceda ante el Gobierno de la Provincia para que el jubilado sea equiparado al trabajador, que no se ponga límites a la Tarifa Social en el importe mensual salarial, ni por la antigedad del automóvil a efectos de lograr una mayor equidad;
Que el representante de la OMIC Diamante hizo también un planteo genérico sobre la problemática social, pidiendo una mayor flexibilidad en las consideraciones sociales;
Que escuchadas todas las voces, reunidos los Sres. Directores del EPRE junto con la Intervención de éste Organismo, consideran que las intervenciones antes reseñadas ameritan por su importancia y tenor ser remitidas a los órganos competentes a efectos de que tomen la intervención de competencia, siendo en el orden Provincial la Secretaria de Energía;
Que a efectos de una total comprensión de los temas tratados, resulta oportuno el envío a dicho Organismo, de una copia de la desgrabación de la Audiencia informativa;
Que desde el punto de vista legal, es procedente la derivación de las opiniones de los ciudadanos intervinientes todas las voces al Poder Concedente del Servicio de Energía Eléctrica en la Provincia, acción compatible con lo dispuesto en el Artículo 51, ultima parte de la Constitución Provincial;
Que además, dadas las inquietudes escuchadas en la Audiencia Pública Informativa, el Director de Análisis Normativos y Estudios Especiales del EPRE, Dr. Luciano G. Paulin propone a la Intervención el dictado de una Resolución por la cual se convoque de manera urgente a Organismos, Organizaciones, Asociaciones de Defensa del Consumidor y Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica Municipales y Provinciales, al Poder Judicial y Legislativo de la Provincia, a Organizaciones Sindicales, Educativas, Vecinales, Empresariales que tengan incumbencia y/o interés en el consumo de energía eléctrica, a Distribuidoras que presten el Servicio Energía Eléctrica en la Provincia de Entre Ríos, a una mesa conjunta de diálogo y trabajo, cuyo objetivo principal sea el de debatir el impacto socio económico de la tarifa vigente en materia de energía eléctrica, explicar cómo se compone el Cuadro Tarifario y la fijación de un estándar de consumo de energía que permita a los usuarios una vida digna y que eduque al universo de usuarios y consumidores sobre un consumo razonable;
Que por Decreto Nº 14/15 se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;
El Interventor del EPRE
R E S U E L V E:
Art. 1: Remitir a la Secretaria de Energía de la Provincia de Entre Ríos una copia certificada de la desgrabación de la Audiencia Informativa, convocada por Resolución Nº 67 EPRE y celebrada en la ciudad de Villaguay el día 6 de Julio del corriente año, a efectos que la misma considere dentro de su competencia las opiniones de los ciudadanos que participaron en la audiencia, conforme los presentes considerandos.
Art. 2: Disponer el inmediato dictado de una Resolución que convoque a una mesa conjunta de diálogo y trabajo, conforme propuesta realizada por el Sr. Director de Análisis Normativos y Estudios Especiales del EPRE.
Art. 3: Registrar, comunicar a todas las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción Provincial, Publicar en la página WEB del EPRE, en el Boletín Oficial, y archivar.
Marcos Rod ríguez Allende, Interventor EPRE.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/9/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/09/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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