Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

su parte pertinente, lo siguiente: Concordia, 29 de julio de 2016. Visto y Considerando:
Resuelvo: Tener presentado por la sindicatura el informe final y proyecto de distribución de fondos. 2.- Regular honorarios del síndico Cdor. Sergio Daniel Argoitia, en la suma de pesos setenta y nueve mil seiscientos $
79.600 y del letrado apoderado de la petición de concurso preventivo, Dr. Raúl Horario Vergara, en la suma de pesos catorce mil $
14.000, conforme disponen los Arts. 265, inciso 4º y 267 de la LCQ, Arts. 3, 5, 12 ss y cc de la Ley 7046, aplicables supletoriamente por Art. 271 de la LCQ.
Las presentes regulaciones no incluyen IVA
Art. 218, 2º parte de la LCQ. 3.- Publicar edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos 2 días, dando a conocer la presentación referida en el punto 1 y las regulaciones de honorarios del punto 2, de la presente Art. 218, 3º parte de la LCQ. 4.- Poner a observación de las partes intervinientes, el informe que se provee por el plazo de diez 10 días Art. 218, 4º parte de la LCQ. Firmado Flavia E. Pasqualini, Jueza.
Secretaría, 25 de agosto de 2016 María Ester Pons, secretaria Nº 1.
F.C.S. 502-00008387 2 v./8.9.16

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos N 3603, caratulados Franco Ricardo Ismael, Rodríguez Irma Beatriz, Franco Jaqueline s/ Amenazas dcia. de Pereyra Adriana Soledad, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Ricardo Ismael Franco.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis SENTENCIA. I.- Declarar a RICARDO ISMAEL
FRANCO, filiado al comienzo de esta audiencia, autor material y responsable de los delitos de amenazas calificadas y coacciones calificadas en concurso real y condenarlo a la pena de tres años y ocho meses de prisión, comprensiva de la pena de tres años de prisión condicional establecida mediante sentencia de fecha 17.2.2016 por el Sr. Juez de Garantías N 2, dictada en el legajo de OGA N 2278, caratulado Pereyra Adriana Soledad s/ Testimonios testimonios remitidos por el Juzgado de Paz de San Benito Denunciado Franco Ricardo Ismael, cuya condicionalidad se revoca por la presente, la que deberá cumplir en la Unidad Penal N 1, de esta ciudad Arts. 149 bis, primer párrafo, última parte, 149 ter párrafo Inc. 1, 45, 40, 41, 12 del CP y 391 del CPP.
II.- Fdo. Marina E. Barbagelata, Jueza de Garantías N 1.
El mencionado Ricardo Ismael Franco, es alias Caco, Documento Nacional Identidad N 31.908.443, nacionalidad argentino, de 30
años de edad, nacido en Paraná el 9.12.1985, argentino, soltero, albañil, que sabe leer y escribir, domiciliado en calle Crespo y Rivadavia, de San Benito, hijo de José Claudio Franco y de Irma Beatriz Rodríguez.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 22.7.2019 veintidós de julio de dos mil diecinueve.
Paraná, 1 de setiembre de 2016 Nancy G.
Bizai, directora oficina de Gestión de Audiencias.
13153 3 v./8.9.16

GUALEGUAY
Hago saber a Ud., que en el legajo Nº 023/14, caratulado Otero Angel Silverio y otro s/ Homicidio en riña, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en su conocimiento la resolución recaída en autos que, en su parte pertinente, dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 13 días del mes de mayo de dos mil catorce Se resuelve dictar la siguiente sentencia: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
II Condenar a JULIO ALBERTO RICARDO
PEREZ, sin sobrenombres, argentino, DNI Nº 24.177.887, de 41 años de edad, soltero, soldador y albañil, con domicilio denunciado en calle Los Guaraníes Nº 2340, entre Cuyen y Piran, de la localidad de Ingeniero Alan, Florencio Varela, Pcia. de Buenos Aires, nacido en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, el 22.2.1975, hijo de Julio Héctor y Mercedes Haydee Leiva, como coautor material, penalmente responsable del delito de homicidio en riña en concurso real con lesiones leves, Arts.
5, 12, 55, 95 y 89 del Código Penal, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas y descriptas en la imputación, a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 5, de la ciudad de Victoria, poniéndolo oportunamente a disposición de S.S., el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, con similares recaudos.
III Condenar ANGEL SILVERIO OTERO, apodado Cachita, argentino, DNI Nº 24.211.166, de 48 año de edad, soltero, pensionado, con domicilio denunciado en Bº Islas Malvinas, calle Gualeguay 03, de esta ciudad, nacido en Gualeguay, el 12.8.1968, hijo de Raymundo Miguel f y de Enriqueta Albertina González, como coautor material, penalmente responsable del delito de homicidio en riña en concurso real con lesiones leves, Arts. 5, 12, 55, 95 y 89 del Código Penal, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas y descriptas en la imputación, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 5, de la ciudad de Victoria, poniéndolo oportunamente a disposición de S.S., el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, con similares recaudos.
IV V VI VII Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado archívese. Fdo. Darío Ernesto Crespo, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Y otra que dice: Gualeguay, 28 de marzo de 2016. Vistos: Considerando: Se resuelve:
1 Unificar las sanciones que registra Julio Alberto Ricardo Pérez, de los datos personales obrantes en autos y en consecuencia condenarlo a la pena única de seis años y un mes de prisión efectiva, accesorias legales y costas como coautor de los delitos de robo simple y homicidio en riña, en concurso real con lesiones leves Arts. 5, 12, 40, 41, 45, 58, 89, 95 y 164 del CP, comprensiva del resto incumplido de la pena impuesta por el Tribunal Criminal Nº 5, de la localidad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, en la causa Nº 1475 y acum. Nº 1476, mediante sentencia de fecha 29.6.12, como coautor del delito de robo simple Art. 164 del CP, hecho cometido en la localidad de Berazategui, Pcia. de Buenos Aires, en fecha 27.3.08, constitutivo de 2 meses y 24 días de prisión en que se reconvierte por este acto el remanente de 504 hs., de tareas comunitarias sustitutivas incumplidas del total de 1080 horas, en que se convirtiera por sustitución la pena original de seis meses de prisión efectiva y la impuesta por este Tribunal de Juicio de Gualeguay, en estas mismas actuaciones Nº 023/14 bajo procedimiento de juicio abreviado,
Paraná, miércoles 7 de setiembre de 2016
mediante sentencia de fecha 13.5.14, como coautor del delito de homicidio en riña en concurso real con lesiones leves Arts. 5, 12, 55, 89 y 95 del P, de seis años de prisión, debiendo continuar su cumplimiento como lo viene ejecutando en la Unidad Penal Nº 5, de la ciudad de Victoria y bajo la supervisión y control a cargo de la Sra. Jueza de Ejecución de la ciudad de Paraná.
2º 3º Regístrese, notifíquese, practíquese nuevo cómputo de pena por la actuaria, y comuníquese en su parte dispositiva líbrense los despachos ordenados, cúmplase y en estado, archívese. Fdo. Darío Ernesto Crespo, presidente de causa; María Angélica Pivas, vocal; R. Javier Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 25 de agosto de 2016 Florencia Bascoy, directora oficina judicial.
13149 3 v./7.9.16
Hago saber a Ud., que en el legajo Nº 066/14, caratulado Piazza Hernán Federico s/ Amenazas simples, que tramita ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en dicho legajo, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil quince 1 Declarar que HERNAN FEDERICO PIAZZA, de los demás datos personales consignados ut supra, es autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples, cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que han sido descriptas precedentemente y en perjuicio de Néstor Adrián Cichero, y en consecuencia, condenarlo a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, imponiéndole, asimismo, como reglas de conducta la obligación de constituir domicilio ante este Tribunal y denunciar inmediatamente cualquier cambio del mismo y evitar todo tipo de molestias y/o contactos con la víctima Néstor Adrián Cichero y los testigos que depusieron en el debate artículos 5, 26, 27 bis, 40 41, 45, 149
bis, primer párrafo, primera frase y concordantes del Código Penal, todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden.
2 Imponer las costas a cargo del condenado, artículos 584 y 585 del CPPER, atento las razones ya expuestas.
3 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 6 de octubre de 2015 a las 8.50 horas. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos que correspondan y llegado el momento archívese. Fdo. R. Javier cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 20 de agosto de 2016 Florencia Bascoy, directora oficina judicial.
13150 3 v./7.9.16

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Sala I de Transición, en la causa Nº 5957-11, caratulada Rivero Juan Ramón, Bejarano Jonathan Andrés s/ Homicidio simple en calidad de coautores, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 18
días del mes de febrero de 2015. SENTENCIA:
I II Declarar a JONATHAN ANDRES BEJARANO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de homicidio simple y condenarlo a la pena de nueve años de prisión de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/09/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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