Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 5 de setiembre de 2016
Fdo.: Dr. Vicente Martín Romero, Presidente Cámara Apelaciones Laboral a/c de Superintendencia; Gustavo A. Britos, Vocal Cámara Apelaciones Civil y Comercial; Alberto Adrián Welp, Vocal Cámara de Apelaciones Laboral;
Joaquín María Venturino, secretario-".
A los fines pertinentes se transcribe el Art. 8
del Decreto Ley Nº 5143:
Artículo 8 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo procedente, no podrán ingresar o reingresar al Poder judicial: a El que se encuentre en infracción a las leyes vigentes de Enrolamiento y Servicio Militar; b El que tenga proceso penal pendiente o el que hubiere sufrido condena penal privativa de la libertad o inhabilitación absoluta o especial, mientras subsistan sus efectos; c El fallido o concursado civilmente, hasta tanto no obtenga se rehabilitación; d El que hubiere sido exonerado de cargos públicos nacionales, provinciales, o municipales; e El que esté comprendido en situación de inhabilidad o régimen de incompatibilidad legalmente establecido; f El deudor de obligaciones fiscales a favor de la Provincia o de los Municipios condenado a su pago por sentencia firme, hasta tanto no haya pagado sus deudas; g El que tuviere actuación pública contraria a los principios establecidos por la Constitución Nacional y Provincial y al respecto de las Instituciones fundamentales de la Nación Argentina y de la Provincia de Entre Ríos; h Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los Jueces o Funcionarios bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicios.
Gualeguaychú, 25 de agosto de 2016 Vicente Martín Romero, presidente Cámara de Apelaciones Laboral a/c Superintendencia;
Joaquín María Venturino, secretario Sala Laboral.
F. 500-00001019 2 v./5.9.16

SENTENCIA
ANTERIOR

PARANA
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Sala I de Transición, en la causa N 6125, caratulada Wernli Miguel Alejandro s/ Abuso sexual, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 22
días del mes de junio de 2015. SENTENCIA: I
Declarar a MIGUEL ALEJANDRO WE RNLI, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y condenarlo a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, Arts. 5, 12, 40, 41, 119 segundo párrafo y 55 del Código Penal.
II Disponer que la privación de la libertad del encartado se efectivice una vez que se encuentre firme la presente sentencia, manteniéndose hasta tanto las condiciones de la excarcelación concedida oportunamente, con la prohibición expresa de acercamiento a la víctima y/o a sus familiares, como la de acercarse a su domicilio, mantener contacto por cualquier medio y/o provocarle molestias.
III Declarar las costas a cargo del imputado, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia, Arts. 547 y 548 del CPP.
IV Levantar las medidas cautelares trabadas sobre los bienes del imputado, librándose al efecto el despacho pertinente.
V Fijar la audiencia del día martes 30 de junio del corriente año, a las 7.30 horas, a efectos de dar lectura íntegra a la presente sentencia.
VI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, solo en su parte dispositiva, al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Area de Antecedentes Judiciales del STJ y
BOLETIN OFICIAL

15

Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por Secretaría cómputo de pena y en estado archívese. Fdo. Dres. Garzón, Chemez, Giorgio, vocales. Ante mí: Dra. Melina Arduino, secretaria. Es copia fiel de su original. Doy fe.
Otra sentencia: TESTIMONIO: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 12 días del mes de mayo de 2016.
SENTENCIA: I Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto a fs. 223/229
contra el pronunciamiento de fs. 194/219, de fecha 22.6.2015, solo en lo atinente a la pena impuesta a Miguel Alejandro Wernli, la que se fija en seis años de prisión efectiva y accesorias legales, confirmándose en los demás que ha sido materia de agravio.
II Establecer las costas de oficio.
III Protocolícese, sirva la presente lectura de notificación válida para las partes, a sus efectos y estado bajen. Fdo. Dres. Davite, Badano, Perotti, vocales Excma. Cámara de Casación Penal. Ante mí: Dra. Claudia Geist, secretaria. Es copia fiel de su original. Doy fe.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta como asimismo de la inhabilitación e s e l t re ce de ju lio de do s m il v eint idós 13.7.2022.
Paraná, 29 de agosto de 2016 Leandro L.
Fermín Bilbao, secretario de Transición.
13144 3 v./5.9.16

SENTENCIAS
NUEVAS

GUALEGUAY
Hago saber a Ud., que en el legajo Nº 023/14, caratulado Otero Angel Silverio y otro s/ Homicidio en riña, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en su conocimiento la resolución recaída en autos que, en su parte pertinente, dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 13 días del mes de mayo de dos mil catorce Se resuelve dictar la siguiente sentencia: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
II Condenar a JULIO ALBERTO RICARDO
PEREZ, sin sobrenombres, argentino, DNI Nº 24.177.887, de 41 años de edad, soltero, soldador y albañil, con domicilio denunciado en calle Los Guaraníes Nº 2340, entre Cuyen y Piran, de la localidad de Ingeniero Alan, Florencio Varela, Pcia. de Buenos Aires, nacido en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, el 22.2.1975, hijo de Julio Héctor y Mercedes Haydee Leiva, como coautor material, penalmente responsable del delito de homicidio en riña en concurso real con lesiones leves, Arts.
5, 12, 55, 95 y 89 del Código Penal, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas y descriptas en la imputación, a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 5, de la ciudad de Victoria, poniéndolo oportunamente a disposición de S.S., el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, con similares recaudos.
III Condenar ANGEL SILVERIO OTERO, apodado Cachita, argentino, DNI Nº 24.211.166, de 48 año de edad, soltero, pensionado, con domicilio denunciado en Bº Islas Malvinas, calle Gualeguay 03, de esta ciudad, nacido en Gualeguay, el 12.8.1968, hijo de Raymundo Miguel f y de Enriqueta Albertina González, como coautor material, penalmente responsable del delito de homicidio en riña en concurso real con lesiones leves, Arts. 5, 12, 55, 95 y 89 del Código Penal, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas y descriptas en la imputación, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 5, de la ciudad de Victoria,
poniéndolo oportunamente a disposición de S.S., el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, con similares recaudos.
IV V VI VII Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado archívese. Fdo. Darío Ernesto Crespo, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Y otra que dice: Gualeguay, 28 de marzo de 2016. Vistos: Considerando: Se resuelve:
1 Unificar las sanciones que registra Julio Alberto Ricardo Pérez, de los datos personales obrantes en autos y en consecuencia condenarlo a la pena única de seis años y un mes de prisión efectiva, accesorias legales y costas como coautor de los delitos de robo simple y homicidio en riña, en concurso real con lesiones leves Arts. 5, 12, 40, 41, 45, 58, 89, 95 y 164 del CP, comprensiva del resto incumplido de la pena impuesta por el Tribunal Criminal Nº 5, de la localidad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, en la causa Nº 1475 y acum. Nº 1476, mediante sentencia de fecha 29.6.12, como coautor del delito de robo simple Art. 164 del CP, hecho cometido en la localidad de Berazategui, Pcia. de Buenos Aires, en fecha 27.3.08, constitutivo de 2 meses y 24 días de prisión en que se reconvierte por este acto el remanente de 504 hs., de tareas comunitarias sustitutivas incumplidas del total de 1080 horas, en que se convirtiera por sustitución la pena original de seis meses de prisión efectiva y la impuesta por este Tribunal de Juicio de Gualeguay, en estas mismas actuaciones Nº 023/14 bajo procedimiento de juicio abreviado, mediante sentencia de fecha 13.5.14, como coautor del delito de homicidio en riña en concurso real con lesiones leves Arts. 5, 12, 55, 89 y 95 del P, de seis años de prisión, debiendo continuar su cumplimiento como lo viene ejecutando en la Unidad Penal Nº 5, de la ciudad de Victoria y bajo la supervisión y control a cargo de la Sra. Jueza de Ejecución de la ciudad de Paraná.
2º 3º Regístrese, notifíquese, practíquese nuevo cómputo de pena por la actuaria, y comuníquese en su parte dispositiva líbrense los despachos ordenados, cúmplase y en estado, archívese. Fdo. Darío Ernesto Crespo, presidente de causa; María Angélica Pivas, vocal; R. Javier Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 25 de agosto de 2016 Florencia Bascoy, directora oficina judicial.
13149 3 v./7.9.16
Hago saber a Ud., que en el legajo Nº 066/14, caratulado Piazza Hernán Federico s/ Amenazas simples, que tramita ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en dicho legajo, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil quince 1 Declarar que HERNAN FEDERICO PIAZZA, de los demás datos personales consignados ut supra, es autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples, cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que han sido descriptas precedentemente y en perjuicio de Néstor Adrián Cichero, y en consecuencia, condenarlo a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, imponiéndole, asimismo, como reglas de conducta la obligación de constituir domicilio ante este Tribunal y denunciar inmediatamente cualquier cambio del mismo y evitar todo tipo de molestias y/o contactos con la víctima Néstor Adrián Cichero y los testigos que depusieron en el debate artículos 5, 26, 27 bis, 40 41, 45, 149
bis, primer párrafo, primera frase y concordantes del Código Penal, todo ello en base a los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/09/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930