Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

presentarse los días 7 de noviembre de 2016
y 23 de diciembre de 2016. respectivamente.
Intímase a la fallida y a todos aquellos que tengan bienes o documentos del deudor objeto de desapoderamiento los pongan a disposición de la síndico en el término de tres días, debiendo además la fallida entregar a la funcionaria dentro de las veinticuatro horas toda la documentación referida a su situación patrimonial, disponiendo la prohibición de hacer pagos o entrega de bienes al fallido, los que se tendrán por ineficaces.
CUIT de la fallida 30-61290307-3, del síndico 27-11542459-4.
Art. 89: La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.
C. del Uruguay, 2 de agosto de 2016 Carolina Rosa Vitor, secretaria.
F. 500-00000933 5 v./12.8.16

QUIEBRA
NUEVA

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382, de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Schumacher Norma Beatriz s/ pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte.
Nº 2442, en fecha 5.7.2016, se ha declarado la quiebra de NORMA BEATRIZ SCHUMACHER, DNI 16.122.731, CUIL 27-16122731-0, argentina, estado civil casada, con domicilio real en calle Andrés pazos Nº 286, de la ciudad de Paraná, Dpto. Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Ariel Ramón Aparicio, con domicilio procesal constituido en calle La Paz Nº 72, planta baja, de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a jueves de 17 a 19 horas, y los viernes de 10 a 12 horas días hábiles judiciales, hasta el día 16.9.2016 inclusive.
Se han fijado los días 3.11.2016 y 20.12.2016, para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario, de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 9 de agosto de 2016 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 500-00000942 5 v./18.8.16

LLAMADO A CONCURSO
ANTERIOR

FEDERACION
Poder Judicial - Juzgado de Garantías Cargo: Psicólogo Por resolución de fecha 27 de julio de 2016, el señor Juez de Garantías de Federación Dr.
Daniel Gustavo Pessarini, a cargo de Superintendencia de la Jurisdicción Federación dispuso convocar a Concurso de Títulos y Antecedentes para cubrir el cargo Psicólogo del Equi-

po Técnico Interdisciplinario de esta jurisdicción de Federación, del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.
Por ante la Secretaría del Juzgado de Garantías de la ciudad de Federación, Planta Baja, Centro Cívico, sito en Av. San Martín y Av. Las Hortensias, se recepcionarán a partir del día 22 de agosto hasta el día 5 de septiembre del corriente año, inclusive, en el horario de 7,00
a 13,00 horas la inscripción de los interesados debiendo presentar con la solicitud respectiva, la documentación necesaria a fin de acreditar su identidad, nacionalidad, estado civil, domicilio, tener dos años de residencia en la Provincia de Entre Ríos si no hubiere nacido en ella, veinticinco 25 años de edad mínimo y tres 3 en el ejercicio de la profesión conf. Art.
110 de la Ley 8782, título de Psicólogo, cargos desempeñados como Psicólogo, declaración jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el Art. 8 de la Ley 5143
modificada por Ley 5314 y Arts. 37 y 43 de la Constitución Provincial, certificado policial de buena conducta y todo otro antecedente de carácter científico o profesional que avale su idoneidad. La documentación que no fuere original, deberá presentarse debidamente certificada. La documentación original deberá presentarse con copia, a los fines de la certificación por Secretaría.
Asimismo, los postulantes deberán constituir domicilio en el radio de este Juzgado de Garantías.
Federación, 29 de julio de 2016 Mariana Carbonell, secretaria.
F. 500-00000936 3 v./11.8.16

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En el incidente de juicio abreviado formado en el Legajo N 115/16, caratulado Medina Franco Lucas Ramón s/ Incidente de juicio abreviado Nº 12-I, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, al Sr. Franco Lucas Ramón Medina, DNI Nº 38.702.561, con domicilio en calle Cont. Salta, Barrio Molino de esta ciudad, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis Se resuelve: I Condenar a FRANCO
LUCAS RAMON MEDINA, cuyos datos personales se detallaron ut supra, como autor material y responsable de los delitos de daño, amenazas con arma dos hechos, abuso de arma, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización y lesiones leves, todos en concurso real, hechos ocurridos en esta ciudad los días 4 y 7 de febrero de 2016 en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que le han sido atribuídas a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con mas la declaración de primer reincidente
Arts. 5, 9, 40, 41, 45, 50, 55, 89, 104, 149 bis.
1er. párr. 2da. parte; y 189 bis ap. 2 3er. párr.
del C.P
II Unificar las penas impuestas al prenombrado Franco Lucas Ramón Medina, también con base en el acuerdo de abreviado precitado, considerandos precedentes y demás constancias de autos, y en consecuencia condenarlo a la pena única integral y total de tres años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo, man-

Paraná, jueves 11 de agosto de 2016
teniendo la declaración de primer reincidente Arts. 5, 9, 40, 41, 50, 58 y cc. del C.P.;
unificación ésta que resulta comprensiva entonces de: a la pena precedentemente impuesta en el día de la fecha en el presente legajo Nº 115/16 de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con mas la declaración de primer reincidente Arts. 5, 9, 40, 41, 45, 50, 55, 89, 104, 149 bis. 1er. párr.
2da. parte; y 189 bis ap. 2 3er. párr. del C.P.como autor material y responsable de los delitos de daño, amenazas con arma dos hechos, abuso de arma, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización y lesiones leves, todos en concurso real; y b del remanente por cumplir a la fecha de suscripción del acuerdo de juicio abreviado 24.5.16 de la pena única impuesta en fecha 09.09.15 por este Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay en el Legajo Nº 078/15 y su acumulado Nº 87/15, de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, que a su vez era comprensiva de las penas de seis meses de prisión efectiva impuesta como autor material penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación, y de dos años y dos meses efectiva impuesta por los delitos de amenazas simples, coacciones - 2 hechos, coacciones agravadas por uso de arma en concurso real dictadas por los hechos de dichos legajos, y también de la pena de dos años y dos meses de ejecución condicional impuesta por este mismo Tribunal Vocal Dra. Pivas unipersonal, con fecha 11.09.14 en el legajo 044/14, en orden a los delitos de lesiones graves, amenazas calificadas, atentado y resistencia a la autoridad, lesiones leves, encubrimiento - dos hechos - y desobediencia judicial - dos hechos - y amenzas, delitos concursados realmente entre sí, cuya condicionalidad fue entonces revocada. III IV V VI Fdo. Dr. Darío Crespo - Presidente de Causa, Dra. Ana Paula Elal - Secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 2 de agosto de 2016 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
13115 3 v./11.8.16
En el Legajo Nº 073/15, caratulado Oberti, Juan Ignacio s/ Lesiones leves en calidad de coautor, en concurso real con lesiones graves como autor que a su vez concursa realmente con el delito de lesiones graves en calidad de autor - Giordano Carducci, Giuliano Santos s/
Lesiones leves en concurso real con lesiones graves, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis I.- Homologar los Acuerdos de Juicio Abreviado presentados por las partes, con las precisiones introducidas al oralizar los mismos, en la audiencia respectiva, en el marco de las actuaciones caratuladas Oberti Juan Ignacio - Giordano Carducci Giuliano Santos s/
Lesiones leves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de coautor, en concurso real con lesiones graves culposas como autor, materialmente concursadas con el delito de lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas en coautoría - para el imputado Oberti - y lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real con lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/08/2016

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4789

Primera edición01/12/2003

Ultima edición17/07/2024

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